DONOSO/CRESPO
Rol
C-259-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Patricia Ernestina Donoso Adaro, transportista escolar, domiciliada en Los Lichiguayos N°2822, Guanillo II, Iquique, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Tomasa Crespo Soto, comerciante, domiciliada en Lichiguayos N°2822-B, Guanillo II, Iquique. Expone que con fecha 5 de julio de 2017 y en virtud de un contrato verbal, entregó en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en Lichiguayos N°2822-B, que está compuesto por un negocio y una casa habitación. La renta se fijó en la suma de $350.000 mensual. El contrato se suscribió con la condición que la demandada construiría en la casa, un baño completo y un dormitorio, en atención a los gastos de construcción, durante 10 meses no se pagaría la renta. Así, la arrendataria comenzó a pagar la renta pactada desde julio de 2018. Con fecha 27 de agosto de 2019, la arrendataria le comunica su intención de comprar el inmueble, acordando de manera verbal un precio de $40.000.000 por la compraventa. Con fecha 30 de marzo de 2020 suscribieron contrato de promesa de compraventa, pagando la demandada la suma de $10.000.000. Foja: 1 En junio de 2020, doña Tomasa Crespo la comunica que no desea perseverar en la compraventa solicitando la devolución de los $10.000.000 pagados. El 15 de octubre de 2021, devolvió lo pagado en virtud del contrato de promesa de compraventa, descontando la suma de $1.750.000 correspondiente a las rentas no pagadas durante ese período. La arrendataria solicitó quedarse en el inmueble hasta el 15 de noviembre de 2021, a lo que accedió, pero a la fecha no ha restituido el inmueble, dejando además de pagar las rentas, los impuestos al Servicio de Impuestos Internos y encontrándose vencida la patente comercial. Además señala que se adeudan el pago de los suministros de agua potable y electricidad. Agrega que la demandada señala que no abandona el inmueble porque construyó otra habitació
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL DEL PRIMER OTROSÍ DE FOLIO 15. PRIMERO: Que en el primer otrosí de folio 15, la demandada objetó contrato de promesa de compraventa y descripción de gastos por construcción, por falsedad y falta de integridad. Sobre el primero refiere que se encuentra adulterado por contener una leyenda al pie de página escrito a lápiz; sobre el segundo alega que no se señalan los trabajos realizados ni el lugar en que se llevaron a cabo, así como tampoco el lugar de compra de los materiales, razones por las que no es posible determinar que correspondan al inmueble sublite. Foja: 1 SEGUNDO: Que en comparendo de folio 17 la demandante evacúa el traslado oponiéndose a la objeción, señalando que el contrato de promesa no se encuentra adulterado maliciosamente y además se agregó en original, en cuanto a la descripción de gastos de construcción, afirma que se realizó en atención a la buena fe de las partes y al contrato de arrendamiento que las liga, encontrándose además con fecha cronológica desde el inicio del contrato hasta el término total de las obras. TERCERO: Atendido a que los documentos se encuentran íntegramente digitalizado, si la parte interesada pretende impugnarlo debe hacerlo a través de las causales legales que el legislador taxativamente contempla, recayendo en la parte que impugna el onus probandi, por lo tanto este es fundamento más que suficiente para el rechazo de la objeción. Por otra parte, los fundamentos restantes dicen relación con el valor probatorio del documento y no con el fondo del asunto debatido, facultad privativa de este juez, por tales razones la objeción deducida será desestimada. Finalmente no se debe olvidar que el estatuto regulatorio de la prueba que gobierna el juicio de autos es la sana crítica, argumento que se suma al rechazo de la objeción. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a lo principal de folio 1, comparece doña Patricia Ernestina Donoso Adaro, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Tomasa Crespo Soto, por lo reseñado en lo expositivo, pide se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, condenando a la demandada al pago de $1.050.000 por concepto de rentas adeudadas, más aquellas que se devenguen durante la tramitación de este juicio hasta la restitución total del inmueble, con reajustes e intereses, ordenando la restitución de la propiedad arrendada, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. En el primer otrosí, deduce en subsidio demanda de desahucio, pues no desea perseverar en el contrato por las mismas razones expuestas en lo principal. En folio 18, se practica la notificación y la primera reconvención de pago. En folio 17, se efectúa el comparendo de estilo, mediante videoconferencia aplicación ZOOM se realiza la segunda reconvención de pago y comparece don Víctor Alejandro Hormazábal Rojas, abogado, en representación de la demandada contestando la demanda. Foja: 1 Alega en primer término que la redacción de la demanda es confusa lo que impide ejercer una adecuada defensa. Luego expone que es falso que la actora le haya entregado en arrendamiento el inmueble ubicado en Pasaje Los Lichiguayos N°2822-B. Agrega que no existe inmueble inscrito a nombre de la actora en el Conservador de Bienes Raíces que coincida con dicha numeración, es más dicho número no coincide que ningún inmueble en el pasaje. Señala que las partes suscribieron contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual doña Tomasa Crespo promete comprar el inmueble de propiedad de la demandante ubicado en Pasaje Los Lichiguayos N°2822, Iquique, el que desde la época de suscripción del contrato se encuentra ocupado por ella y es actualmente su domicilio. Agrega que la actora pretende desconocer la existencia del contrato de promesa de compraventa, intentando obtener la restitución del inmueble por e
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-259-2022 CARATULADO : DONOSO/CRESPO Iquique, diez de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Patricia Ernestina Donoso Adaro, transportista escolar, domiciliada en Los Lichiguayos N°2822, Guanillo II, Iquique, quien interpone demanda de término de contr
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