8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

C-4534-2020

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 rectificada al folio 8, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía Nº 1390, piso 5, oficina 505, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos López Navarro, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avda. Del Parque Nº4160, Torre A, oficina 404, comuna de Huechuraba. Fundando su demanda señala que el ejecutante, es dueño de un pagaré suscrito a la vista con fecha 30 de enero de 2020, por apoderados de Nexus S.A., en nombre y representación del ejecutado, por la suma de $13.290.334, que devengaría desde la fecha de suscripción, hasta el pago efectivo, interés máximo convencional. Alega que llegada la fecha de vencimiento, dicho documento no fue pagado, adeudando en consecuencia el deudor la suma de $13.290.334, más intereses pactados, penales y costas. Concluye señalando que el acreedor fue relevado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo y que la obligación demandada es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.290.334 más intereses pactados, penales y costas, y ordenar seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante. Al folio 14, comparece el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo, nulidad de la obligación, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que di

Fundamentos

considerando que dicho documento fue conferido por el propio deudor. Respecto al pago parcial de la deuda, aduce que el ejecutado no ha acompañado en autos documentos o recibos, que den prueba fehaciente de los supuestos abonos efectuados, así como tampoco indica montos, y fechas de los mismos.

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, acogerlas a tramitación y, en definitiva, rechazar la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 31, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que la excepción de ineptitud del libelo es procedente sólo si está basada en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. Así las cosas sólo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. Respecto a la concesión de esperas o prorrogas, indica que no existe ningún tipo de conversaciones o tratativas entre las partes, en el sentido de otorgar al deudor un plazo o prorroga mayor que el ya otorgado para el cumplimiento de sus obligaciones morosas. En cuanto a la nulidad de la obligación refiere que la ejecutada no señala razón o fundamento legal para que la obligación contenida en el pagaré deba ser declarada nula, muy por el contrario reconoce expresamente su existencia. Agrega que el pagaré fue firmado en virtud de un mandato amplio otorgado por el mismo deudor, según el contrato unificado acompañado en autos, a su vez este fue exhibido para su cobro. Señala además, que de la simple lectura del título se desprende que el ejecutado libero al actor de la obligación de protesto. En lo relativo a la falta de algun

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4534-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/L PEZÓ Santiago, diez de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1 rectificada al folio 8, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Díaz y don Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financie

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