RODRIGUEZ/IBARRA BARRIOS ESTERILIZACIÓN LTDA
Rol
M-570-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes. 2.- La fecha de inicio el 16 de agosto de 2022. 3.- Las funciones o cargo que realizaba la demandante; esto es, instalación o mantenimiento en los equipos industriales que la empresa mantiene. 4.- La naturaleza del contrato, a plazo fijo, con fecha de término de contrato plazo fijo el 30 de octubre de 2022. Además, se fijaron como puntos de prueba los siguientes: 1.- La fecha de término de la relación laboral. 2.- Si la actora fue despedida verbalmente, fecha, pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de los hechos en que se fundamenta la causal del despido invocada por el empleador, respecto de aquellos indicados en la carta y el cumplimiento de formalidades 4.- Base de cálculo para las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 5.- Adeudarse el viático demandado. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos en autos, la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2022. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2022. 3.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 14 de septiembre de 2022. 4.-. Comprobante de aviso de término de contrato DT. 5.- Comprobante de envío de la carta de despido al domicilio del trabajador. 6.- Previred de cotizaciones del trabajador. 7.- Liquidaciones de remuneraciones de agosto y septiembre 2022. II.- Otros medios de prueba: Audio de conversación de WhatsApp enviado por la trabajadora. III.- Confesional: Doña María José Rodríguez Carrasquero: responde que su especialidad técnica laboral es ingeniero electricista, desde el 2012. Reconoce que es ella quien manda el audio, el martes 13 de septiembre a don Víctor Barrios, quien era administrador del personal. Refiere que es efectivo que no quiere reincorporarse, pero después de que el administrador la despidiera verbalmente el día 12. Destaca que fue despedida, y que se le dice que mande su carta de renuncia. Señala que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María José Rodríguez Carrasquero, asistente técnico eléctrico, domiciliada en Juan Godoy Rivera 1307, e interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por despido indebido, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de Ibarra Barrios Esterilización Ltda., representada legalmente por Paulina Barrios Ramírez, ambos domiciliados en Abraham Lincoln 1674, La Serena. Señala que el 16 de agosto de 2022, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para el demandado, en calidad de asistente de servicio técnico y sus labores consistían en realizar instalación y mantenimiento en los equipos industriales que la demandada mantiene en diferentes ciudades de Chile. Su contrato era a plazo fijo hasta el 30 de octubre de 2022, su jornada conforme al artículo 22 del Código del ramo, no obstante, se le exigía cumplir horario de 8:30 hrs. A 18:30 hrs. en la casa matriz de la demandada, y se la enviaba a diferentes ciudades del país, como Limache y Rancagua, a realizar mis labores. Su remuneración a la suma de $750.000.- mensuales; está afiliada a A.F.P. Planvital y a FONASA. En cuanto al término de la relación laboral indica que el 12 de septiembre de 2022 fue despedida verbalmente, por lo que el 13 de septiembre dejó constancia de ello en la Inspección del Trabajo, y que el 14 de septiembre de 2022 recibió carta de despido, en la cual se ponía fin al contrato por la causal del artículo 160 N°7, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Refiere que ello no es efectivo, que fue a Rancagua a cumplir sus funciones desde el 29 de agosto al 2 de septiembre de 2022 y al regresar su hijo de 2 años estaba en pésimo estado de salud, por lo que lo lleva a urgencias el 4 de septiembre de 2022 e informa al encargado de la empresa Víctor Barrios vía WhatsApp, enviando certificado médico pediátrico donde constaba reposo del niño por 5 días. Dice que estaba autorizada para quedarse el cuidado de su hijo. Añade que su hijo se agravó y el 8 de septiembre de 2022, concurre nuevamente a Emergencia Infantil, donde lo dejan hospitalizado. Dice que no ha incumplido el contrato, pues el demandado siempre supo la circunstancia excepcional en la que se vio imposibilitada de acudir a su trabajo. Añade que el 12 de septiembre se presentó a trabajar, y el demandado le dijo que estaba despedida porque por tener un hijo, siempre estaría faltando. De lo anterior dejó constancia en la Inspección del Trabajo el 13 de septiembre. Sobre los tramites posteriores al término de la relación laboral, indica que el 5 de octubre de 2022 se realizó comparendo de conciliación, oportunidad en que el demandado reconoció la relación laboral hasta el 14 de septiembre de 2022 y adeudarle remuneraciones y viático. Sostiene que cumplió sus deberes de prestación y de conducta, de buena fe, con la diligencia normal, actuando de buena fe ya que avisó la enfermedad al deman
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo previsto en los artículos 1, 63, 160, 168, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo I.- Que se acoge la demanda, interpuesta por doña María José Rodríguez Carrasquero en contra de Ibarra Barrios Esterilización Limitada, y se declara que el despido de que fue objeto la actora es indebido. En consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $596.008 correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 953.612 correspondiente a la indemnización por lucro cesante. 3.-La suma de $25.000 correspondiente a viatico. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por la suma de $300.000. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo en su oportunidad. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT M-570-2022 RUC 22- 4-0439679-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia CONSTANZA VALENTINA SEPÚLVEDA GRÚSIC, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintitrés: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña María José Rodríguez Carrasquero, asistente técnico eléctrico, domiciliada en Juan Godoy Rivera 1307, e interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por despido indebido, cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de Ibarra Barrios Est
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