Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-38-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-38-2022, mediante la cual don CLAUDIO PATRICIO FARIAS ARELLANO, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD EMBALAJE Y LOGISTICA LIMITADA, Rol Único Tributario 73.023.952-6, representada por don Cristian Rodolfo Carvallo Ahumada, empresario, ambos con domicilio en calle Pirita 12.450 galpón 4, comuna y ciudad de Antofagasta, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1897/22/66-1 y 2, de fecha 04 de noviembre de 2022, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Respecto a la Resolución de Multa 1897/22/66-1. Señala que la multa fue cursada por: “No denunciar, al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad ACHS en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 25.06.2022, al trabajador Joshua Abel Sagredo Valdivia, C.I. 18.787.993-0 que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte…”. Acota que en base a lo anterior, la IPT de Arica estimó que habría infringido en su concepto el artículo 76 inciso 1° de la Ley16.744 sobre Accidentes del Trabajo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega que, el artículo 76 inciso 1° de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo dispone: "La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el t

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para ello, pues parte de la base y supuesto que el hecho acaecido al trabajador era un accidente del trabajo, lo cual en definitiva no resultaría efectivo a la luz de la propias norma legales citadas y del Dictamen N°4199 de la SUCESO, por lo que mal se podría haber sancionado y multado por no denunciar ni dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a la ACHS, tal como se consignó en el tipo infraccional de la Resolución de Multa N°1897/22/66-1. II.- Respecto a la Resolución de Multa 1897/22/66-2. Indica que, la multa fue cursada por: “Efectuar deducciones de las remuneraciones por $245.762.-, destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza, que excede del quince por ciento de la remuneración total, respecto del trabajador Joshua Abel Sagredo Valdivia, C.I. 18.787.993-0 del periodo de agosto 2022…”. En primer término, reconoce que efectivamente descontó de la remuneración correspondiente al mes de Agosto de 2022 la suma de $245.762 en razón a que el trabajador en forma libre y voluntaria aceptó dicho descuento por corresponder a dineros faltantes recaudados dentro del ámbito de sus funciones cual es el cobro y percibir el dinero de las mercaderías que debe transportar y entregar a sus clientes. Lo descontado y aceptado por el trabajador no sería dinero de su propiedad, sino que sería dinero del cual dispuso antes de generarse el descuento y que debía recaudar, sería dinero faltante de recaudación que el trabajador no rindió ni depositó como correspondía hacerlo dinero del cual era el único y exclusivo responsable y de lo cual no tuvo explicación ni justificación, pacto que por lo demás de descuento que encontraría su respaldo en la cláusula ff) de la página 5 de su contrato de trabajo elevado a la categoría de cláusula esencial como asimismo al pacto de autorización de descuento firmado libre y voluntariamente por el trabajador al amparo de lo establecido en el artículo 5° de la libertad contractual. Solicita tener presente que, en caso contrario al faltar esa suma de dinero sin explicación de parte de la persona responsable en recaudar y rendirlo debería entonces ser despedida por "falta de probidad", sin embargo optó por el mal menor para el trabajador cual fue reconocer su falta y practicar el descuento del dinero que por lo demás al ser de su propiedad y de no rendirse el monto íntegro de las facturas diarias se descuenta a su parte finalmente todos los dineros faltantes que los conductores no rindan. De esta manera, estima que lo que debió ponderar y considerar el señor fiscalizador y no hizo al cursar la multa sería que dicho descuento practicado corresponde "como concepto a dinero faltante de recaudación en ruta del conductor", de lo contrario se daría el absurdo que al trabajador le podrían faltar $2.000.000 (dos millones de pesos) dinero que habitualmente manejan en su poder en una de las rutas del día (llegan a hacer hasta 3 vueltas de reparto en ocasiones) y tener que aplicar el tope legal de descue

Fallo

por tanto no se enmarcaría al concepto "de pagos de cualquier naturaleza" al no ser dinero de propiedad del trabajador lo que se restituye con el descuento practicado, tampoco con dicho descuento se estaría pagando una obligación del trabajador, sino por el contrario se estaría restituyendo dinero del cual dispuso y era responsable con anterioridad al pago de su remuneración, por lo que la multa cursada resultaría del todo infundada e improcedente. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando al efecto, lo siguiente: I.- Respecto a la Resolución de Multa 1897/22/66-1. Hace presente que, la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO ha señalado que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador/a accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Por lo tanto, quedaría por determinar si el asalto sufrido por el trabajador es un accidente de trabajo. En tal sentido, refiere que la misma SUSESO en el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesi

Texto Completo (Preview)

Arica, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-38-2022, mediante la cual don CLAUDIO PATRICIO FARIAS ARELLANO, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD EMBALAJE Y LOGISTICA LIMITADA, Rol Único Tributario 73.023.952-6, representada por don Cristian Rodolfo Carvallo Ahumada, empresario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica