CERDA/ROMERO
Rol
C-1307-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de junio de 2021, comparece don PEDRO ANTONIO CERDA AGUILERA, constructor civil, con domicilio en Cooperativa El Oratorio, casa N°14, de la comuna de San Nicolás, e interpone demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de doña YULIPSA ANTONELLA ROMERO RIQUELME, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en pasaje Cerro el Padre, Nº1709, Villa Nevados de Shangrilá I, de la comuna de Chillán. Refiere que es dueño de la propiedad consistente en sitio y casa ubicado en pasaje Cerro El Padre, número mil setecientos nueve (1709) del Conjunto Habitacional denominado Nevados de Shangrilá I, que corresponde al sitio número ocho, de la manzana trece, del conjunto habitacional denominado Nevados de Shangrilá I, cuyo plano de loteo se encuentra agregado bajo el número dos mil seiscientos doce, del Registro de Propiedad del Conservador de Chillán, del año dos mil once y deslinda en especial, NORTE: en nueve coma sesenta y cinco metros con pasaje cerro el padre, SUR: en catorce coma setenta y dos metros con sitio número diez y once, ORIENTE: en trece coma cuarenta y nueve metros con aducción agua potable y PONIENTE: en doce coma cincuenta metros con sitio número nueve. Rol número cuatro mil seiscientos veintiocho guión dos, de la comuna de Chillán. Expone que el inmueble antes señalado se encuentra inscrito a su nombre a fojas 7.210, bajo el número 6508, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2019, desde el día 16 de octubre 2019.- Manifiesta que después que adquirió el inmueble, en el cual no habita, la demandada sin su conocimiento ni consentimiento, durante el año 2019, comenzó a vivir en la propiedad antes singularizada, la que ocupa actualmente, por mera tolerancia de su parte, sin que haya existido previo contrato de ninguna especie. Desea que dicha ocupante le restituya su propiedad, de la que se ha visto desprovisto en su uso y goce, por lo que interpone la presente demanda. . Por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don PEDRO ANTONIO CERDA AGUILERA, interpone demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de doña YULIPSA ANTONELLA ROMERO RIQUELME, todos individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y derecho ya expuestas, las que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando acogerla en todas sus partes, con costas, condenándola a la restitución del inmueble indicado dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, a su costa, con el auxilio de la fuerza pública. SEGUNDO: Que, en audiencia de folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, encontrándose ésta debidamente emplazada. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental, acompañando a folio 1, conjuntamente con la demanda, y no objetada por la contraria: 1) Copia de Inscripción de dominio a nombre de don Pedro Antonio Cerda Aguilera, de fojas 7210, N°6508, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán de 2019, con certificación de vigencia de fecha 04 de junio de 2021.- II.- Testimonial: A folio 63[9E], con fechas 04 de febrero de 2022, rola acta de audiencia testimonial, en la cual depuso la testigo doña Juana Carolina Cerda Aguilera, quién, en síntesis señaló: Al punto uno de la interlocutoria de prueba, que Pedro Antonio Cerda Aguilera es el dueño de la propiedad, esto lo sabe y le consta ya que él se lo contó cuando la compró, esto fue si no mal recuerda en el año 2019, esta propiedad se encuentra ubicada en Villa El Nevado de Changria 1, pasaje Cerro El Padre N° 1709 de Chillán. Al punto dos de la interlocutoria de prueba, declara que sí, porque ella se acercó a su domicilio porque don Pedro se lo pidió que fuera a ver si la casa seguía ocupada, llegó a la casa se encontró dos niños menores jugando en el antejardín a los cuales les pregunto por Yulipsa Romero, a lo cual le contestaron los niños que era su mamá, luego salió la señora Yulipsa quien le dijo que vivía ahí desde hace dos años, le preguntó si ella arrendaba y le dijo que no y que no conocía al dueño de la casa, le preguntó si tenía algún contacto para comunicarse con él a lo cual le dijo que no, que no tenía idea quien era el dueño de la casa, pero que no pensaba irse hasta dentro de un año aproximadamente. A la casa le faltaba parte del cierre perimetral y estaba en malas condiciones y estaba sucia. Repreguntada para que diga fecha de la visita que relata en la respuesta anterior, responde que a fines de noviembre de 2021.- Para que diga si en la actualidad la demandada continúa ocupando el inmueble, responde que sí, y lo sabe porque aún no entrega la casa y la casa sigue ocupada y las pocas ganas que tenía de irse. Para que diga cómo le consta que la propiedad no ha sido restituida, responde que porque Pedro sigue tratando de recuperar su casa. Al
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes; y, 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1698, 1712, 1713 y 2195 del Código Civil, se declara: Que, se acoge, sin costas, por no haber oposición, la demanda de precario interpuesta a folio 1, por don PEDRO ANTONIO CERDA AGUILERA, en contra de doña YULIPSA ANTONELLA ROMERO RIQUELME y, en consecuencia, se condena a ésta última a restituir libre de todo ocupante, dentro de décimo día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza, el inmueble ubicado en Pasaje Cerro El Padre N°1709, del Conjunto Habitacional denominado Nevados de Shangrilá I, de esta comuna, inscrito a fojas 7210, N°6508, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Regístrese, notifíquese, publíquese una vez ejecutoriada, y archívese, si no se apelare. Rol Nº C-1307-2021.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. Chillán, diez de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar u
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1307-2021 CARATULADO : CERDA/ROMERO Chillán, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de junio de 2021, comparece don PEDRO ANTONIO CERDA AGUILERA, constructor civil, con domicilio en Cooperativa El Oratorio, casa N°14, de la comuna de San Nicolás, e interpone demanda de Precario, en pr
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