1º Juzgado Civil de Chillán

VIDAL/

Rol

V-39-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1º.- A fojas 1, don Ramón Edgardo Vidal Jiménez, cédula nacional de identidad número 9.200.355-8, agricultor, casado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes 470 oficina 81 de la comuna de Chillán, solicita se ordene el alzamiento de la interdicción provisoria y definitiva por demencia decretada a su padre, don Ramón Abelino Vidal Cifuentes inscrito a fojas a fojas 5474 Número 2519 y a fojas 7974 Número 3540, respectivamente, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2007, siendo la referida interdicción originada en el Tribunal de Familia de Chillán. Luego de dictada la sentencia respectiva, ésta fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Don Ramón Abelino Vidal Cifuentes, falleció con fecha con fecha 02 de mayo del 2011. Con fecha 16 de diciembre 2021, efectuada la solicitud de alzamiento de interdicción en el Juzgado de Familia de Chillán, falló indicando que “…no son materia de competencia de esta judicatura, solicítese directamente por el compareciente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y en su caso ocúrrase ante el Sr Juez de Letras respectivo”. Por lo que solicita acceder a lo solicitado, ordenar el alzamiento de la interdicción provisoria y definitiva decretada, ordenando la notificación correspondiente al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Chillán. 2°.- La parte solicitante con el objeto de probar los

Fundamentos

fundamentos de su solicitud acompaña, a folio 1: 1.- Certificado de Fallecimiento de don Ramón Vidal Cifuentes. 2.- Resolución de fecha 21 de diciembre de 2021 del Juzgado de Familia de Chillán. 3.- Copia Acta audiencia de juicio de fecha 02.11.2007. 4.- Solicitud de interdicción. 5.- Copia de inscripción de fojas 7974 Número 3540, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2007. 3°.- A fojas 12, rola informe del señor Conservador de Bienes Raíces de Chillán, señalando que consta en el Registro de Propiedad a su cargo, que efectivamente se encuentran vigentes inscripciones de interdicción provisoria y definitiva a fojas 5474 número 2519 y a fojas 7974 número 3540 respectivamente del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2007, a nombre de don Ramón Adelino Vidal Fuentes. Que revisado el sistema Artix de este oficio, el cual registra todos los ingresos de las acciones requeridas al Conservador, sean estos presenciales o vía web, no se ha encontrado solicitud alguna tendiente a practicar la desafectación de interdicción de inmuebles a que se refiere la presente solicitud de informe. Por cuanto al no haber sido esta solicitada por vía formal y legalmente establecida, me veo imposibilitado de informar en la forma requerida. 4°.- A folio 14, atendido a la contestación contendida en el oficio remitido por el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, la solicitante acompaña respuesta otorgada por dicho Conservador a solicitud de alzamiento, efectuada con fecha 17 de enero de 2022, de las inscripciones de fojas 5474 Número 2519 y de fojas 7974 Número 3540, ambas del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, el cual es devuelto con observaciones señalando que “dicho alzamiento debe ser notificado por un receptor judicial en causa Civil Ruc 07-2-0155712-1 del Juzgado de Familia de Chillán”. 5°.- Que de la lectura de los antecedentes, documentos acompañados, se puede apreciar que ante el Tribunal de Familia de Chillán, se originó la causa RIT en la cual se declaró la interdicción provisoria y definitiva de don Ramón Adelino Vidal Fuentes, inscrito a fojas 5474 número 2519 y a fojas 7974 número 3540 respectivamente del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2007. Que al proceder a efectuar la solicitud de alzamiento ante dicho Tribunal, la judicatura indica que “atendida la materia sobre la cual versa la presente causa, y atento lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso final de la ley 19.968, especialmente la circunstancia que actualmente las solicitudes de declaración y cancelación de interdicción, en razón a lo dispuesto en el artículo 1° numeral 5° letra d de la ley 20.286 de fecha 15 de septiembre de 2008, no son materia de competencia del Juzgado de Familia, solicítese directamente por el compareciente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y en su caso ocúrrase ante el Sr Juez de Letras respectivo”. 6°.- Que, tal como lo señala el Juzgado de Familia de Chillán,

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de lo principal de folio 1, debiendo el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Chillán proceder al alzamiento de la interdicción provisoria y definitiva por demencia decretada a don Ramón Abelino Vidal Cifuentes inscrito a fojas a fojas 5474 Número 2519 y a fojas 7974 Número 3540, respectivamente, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2007, por el fallecimiento del mismo. Practíquese la notificación y en consecuente requerimiento de inscripción y subinscripciones que correspondan, por Receptor Judicial. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-39-2022.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, diez de Mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T13:54:02-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-39-2022 CARATULADO : VIDAL/ Chillán, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1º.- A fojas 1, don Ramón Edgardo Vidal Jiménez, cédula nacional de identidad número 9.200.355-8, agricultor, casado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes 470 oficina 81 de la comuna de Chillán, solicita se ordene el alzamie

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