PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
C-41174-2018
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci ó Genoveva De Las Mercedes Pe a Narbona,ñ pensionada, domiciliada en calle Abtao N 1024, comuna de Quinta Normal° de esta ciudad, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva deó derechos municipales de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, domiciliada en calle Carrascal N 4447, comuna de Quinta Normal de esta ciudad representada legalmente° por su Alcaldesa Carmen Gloria Fern ndez, del mismo domicilio.á Sostuvo que es due a del Inmueble ubicado en Abato 1024, comunañ de Quinta Normal, el que mantiene una deuda por derechos de aseo desde el a o 2005 al a o 2014 y cuyo monto total asciende a la suma deñ ñ $413.629.-, que se encontrar an prescritos.í Previas citas legales solicit tener por interpuesta demanda deó prescripci n extintiva de derechos municipales en contra de la Ilustreó Municipalidad de Quinta Normal, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar la prescripci n de la deuda existenteó ó por las cuotas adeudadas, junto con los respectivos reajustes y multas entre los a os 2005 al a o 2014 inclusive, suma ascendente a $413.629.-, porñ ñ haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. A folio 5 se dio curso a la demanda. A folio 6 consta el estampado receptorial que da cuenta de la C-41174-2018 Foja: 1 notificaci n personal realizada a la parte demandada de la acci n seguidaó ó en su contra. A folio 12 se tuvo contestada la demanda en rebeld a del demandado,í confiri ndose el traslado para evacuar la r plica. é é A folio 14 se tuvo por evacuada la r plica en rebeld a delé í demandante, confiri ndose traslado para evacuar la d plica. é ú A folio 16 se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a delú í demandado y se cit a las parte a audiencia de conciliaci n, la que noó ó prosper por incomparecencia de las partes, seg n consta a folio 24.ó ú A folio 26 se recibi la causa a prueba y se fijaron los hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Genoveva De Las Mercedes Pe a Narbona interpusoñ demanda de prescripci n extintiva de derechos municipales de aseoó domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, todos ya individualizados y fundada de los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que se tuvo por contestada en rebeld a de la parteí demandada la demanda intentada en su contra. Tercero: Que la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, conforme lo establecido en elá art culo 2492 del C digo Civil.í ó F C-41174-2018 Foja: 1 Cuarto: Que en la especie el lapso de prescripci n aplicable es de 5ó a os, seg n lo estatuido en la norma contenida en el art culo 2515 delñ ú í Codigo Civil. Quinto: Que la poca de exigibilidad de los derechos de aseo materiaé de este juicio se encuentra determinada por su poca de vencimiento, el queé tuvo lugar conforme al documento acompa ado a la presentaci n de folio 1ñ ó en el periodo comprendido desde el 30 de septiembre del a o 2005 al 30 deñ noviembre del a o 2013, ñ sin que se haya interrumpido o suspendido dicho c mputo, en t rminos de afectar el transcurso de los respectivos plazos. ó é Y, visto, adem s á lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2493, 2514 yí 2515 del C digo Civil; 1, 144, 160 y 170 del C digo de Procedimientoó ó Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda, s lo en cuanto se declaraó la prescripci n ó de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble, ubicado en Abato 1024, comuna de Quinta Normal, con vencimiento entre el 30 de septiembre del a oñ 2005 al 30 de noviembre del a o 2013ñ , ambos inclusive, incluidos reajustes e intereses. II.- Que cada parte soportar el pago de sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Pronunciada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante. Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretar a Subrogante. á í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó F C-41174-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T13:45:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-41174-2018 Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41174-2018 CARATULADO : PE A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTAÑ NORMAL Santiago, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci ó Genoveva De Las Mercedes Pe a Narbona,ñ pensionada, domiciliada en calle Abtao N 1024, comuna de Quinta Normal° de esta ciudad, quien interpuso dem
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