Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-88-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en la solicitud de reconsideración de multa, y al mismo tiempo modifica el contenido fáctico de la sanción original, vulnerando así el debido proceso. El primer vicio se comete cuando la resolución reclamada indica que no existe error de hecho “por cuanto de los antecedentes que constan en expediente de fiscalización N°201.2022.1370 se verifica que la fecha de pago de las remuneraciones corresponde al último día hábil del mes, sin que el empleador haya dado cumplimiento al pago total de remuneraciones respecto de los trabajadores y periodo señalado”. De forma arbitraria, y pese a que la resolución de multa señala expresamente en los hechos “constatados” que la sanción obedece por no pagar dentro del período mensual los conceptos sueldo base y gratificación, la resolución descarta el error de hecho porque su parte no habría pagado, en el mes de julio, el total de remuneraciones del período señalado, ampliando en forma arbitraria, antojadiza e ilegal el contenido de la sanción contenida en la resolución de multa, con el objeto de incluir ya no solo sueldo base y gratificación, si no que todos los conceptos remuneracionales, omitiendo hacerse cargo de los argumentos esgrimidos, en el sentido de haber sido íntegramente pagados tanto el sueldo base como la gratificación el 29 de julio de 2022, esto es dentro del período mensual supuestamente infringido. Por otro lado, no se realizó un análisis de la reconsideración y documentación anexa aportada, respecto de la liquidación de remuneraciones primigenia; el comprobante de depósito del 29 de julio que refleja el monto líquido de la referida liquidación; el comprobante de transferencia de 10 de agosto que corresponde al líquido resultante del bono trimestral; y, la reliquidación que incluye bono junto al resto de los conceptos ya pagados el 29 de julio. Así, de observarse la transferencia realizada el 10 de agosto, y sumar el monto al ya transferido el 29 de julio, da como resultado el líquido a pagar que se r

Fundamentos

motivos por los cuales se condenó a multa, por no pago dentro de plazo de beneficios legales básicos, y lo resuelto en sede de reconsideración, donde se amplía el tenor de la infracción a “toda remuneración”. SEGUNDO: Contestando la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta pidió el rechazo de la reclamación. Indica que el 11 de agosto de 2022, se recibió denuncia del Sindicato de Trabajadores de Accenture Chile, instruyéndose inicio de procedimiento de fiscalización a cargo de la fiscalizadora doña Constanza Pizarro Albiña, para efectos de determinar si la empresa incurrió o no en las infracciones denunciadas, desarrollándose el procedimiento de forma presencial. De la revisión documental, particularmente del periodo fiscalizado de febrero a julio de 2022, la fiscalizadora pudo constatar que, particularmente respecto al mes de julio de 2022, el empleador pagó las remuneraciones en dos fechas diversas, esto es, primero el 29 de julio y luego el 10 de agosto, no obstante, según los contratos individuales de trabajo, la fecha de pago de las remuneraciones corresponde al último día hábil de cada mes, verificándose que el empleador incumplió lo dispuesto en el contrato de trabajo, alterando unilateralmente la fecha de pago. En consecuencia, se constató la infracción, dictándose la resolución de multa respectiva. Posteriormente, la reclamante interpuso recurso de reconsideración alegando error de hecho, lo que fue desestimado ya que lo expuesto por el recurrente no alteraba el hecho base en cuanto a que el pago de las remuneraciones correspondía ser realizado el último día hábil del mes en que se devengaron las remuneraciones, verificándose, además, que el denominado “bono incentivo de seguridad” no fue un hecho informado en el procedimiento de fiscalización. Dicho bono corresponde a un tipo de remuneración y, por lo mismo, correspondía al empleador cancelarlo junto a las demás remuneraciones, de suerte que la sanción fue correctamente cursada. Conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, las circunstancias o requisitos que deben concurrir para que las sanciones aplicadas a un empleador a través de una resolución de multa puedan ser rebajadas o dejadas sin efecto, en el sentido que debe aparecer de manifiesto la concurrencia de un error de hecho en su imposición o, en su defecto, para proceder a una rebaja, debe acreditar fehacientemente la corrección de las infracciones. Al efecto, señala que se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por lo que sólo procede ventilar en este juicio el debido ejercicio de la facultad otorgada por el legislador. En cuanto al concepto de remuneración que dispone el artículo 41 del Código del Trabajo, consiste en “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”; es decir, engloba toda aquella contraprestación que el trabajador recibe del empleador con mo

Fallo

se resuelve, que: I.- Se rechaza la reclamación judicial por multa administrativa presentada en representación de Accenture Chile Asesorías y Servicios Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, respecto de la Resolución N°167-2022, de 17 de octubre de 2022, que rechazó la reconsideración presentada en contra de la Resolución de Multa N° 1766/22/37 de 29 de agosto de 2022, que le sancionó al pago de una multa por 60 UTM, la que en consecuencia, se mantiene firme. II.- Se condena en costas a la demandante, regulando desde ya las personales, en la suma equivalente a un (1) Ingreso Mínimo Mensual para Fines Remuneracionales. Se hace presente a la parte obligada al pago de la multa establecida, que deberá ser enterada directamente ante la Tesorería General de la República, con el formulario y procedimientos establecidos al efecto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-88-2022 RUC 22- 4-0439889-3 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial de multa. DEMANDANTE: ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-88-2022 RUC: 22- 4-0439889-3 ___________________________________________________________ Antofagasta, dos de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representación de Accen

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