AGUERO CON MARTINEZ
Rol
M-42-2023
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos demandados. Por último, quien figura como el causante del despido de la demandante es alguien denominado “Aldo” de quien se desconoce su identidad, funciones y demás antecedentes que pudieran vincularlo con la causa. En tal sentido se rechazará en forma íntegra la demanda, por evidente falta de fundamento y de prueba, tal como se señalará en resolutiva Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, en especial los artículos 496, 500, 501 y 502, tratándose la presente de una causa monitoria; 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda impetrada por DAYANA AGUER PUPO, RUT N°27.829.523-0, domiciliada en calle Thomson 1347, de la ciudad y Comuna de Iquique, en contra de doña ANA LUISA MARTÍNEZ CARRAZANA, Rut N°7.232.669-K, con domicilio comercial en calle Serrano N°1694, de la Ciudad de Iquiquee. En consecuencia, se declara que NO HA EXISTIDO RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. II.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero de 2023, doña DAYANA AGUER PUPO, RUT N° 27.829.523-0, domiciliada en calle Thomson 1347, de la ciudad y Comuna de Iquique, interpone demanda juicio monitorio en contra de doña Ana Luisa Martínez Carrazana, Rut: 7.232.669-K, con domicilio comercial en calle Serrano N°1694, de la Ciudad de Iquique, a fin que se declare que fue víctima de un despido nulo e injustificado derivado de deuda de cotizaciones previsionales correspondientes a AFC Chile y por la falta de fundamentos en dicha decisión, hecho acontecido el día 29 de octubre del año 2019 y solicita se declare y se reconozca que la vinculación mantenida con su ex empleadora comenzó el 29 de enero del 2019, manifestando que se mantuvo en total informalidad. Contestando la demanda, la demandada sostiene que la Sra. Martínez padeció un ACV en julio de 2018, por lo que se encuentra neurológicamente incapacitada para realizar cualquier actividad, desde aquella fecha, debiendo ser asistida, incluso las actuaciones más básicas, de allí que se haya solicitado la declaración de curador ad litem. Agrega que la demandante era pareja de un familiar y que asistía al lugar como clienta. Asimismo, sostiene que la demandante celebró contrato de trabajo como asesora del hogar en el año 2019, no haciéndose coincidentes las fechas que alega respecto del vínculo supuestamente habido entre las partes, por lo que solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La parte demandada ofrece e incorpora prueba que rola en folios 12 a 14 y en folio 19, todos documentos, los primeros, que dan cuenta que doña Ana Luisa Martínez Carranza, desde julio de 2018 se encuentra en incapacidad absoluta, por haber padecido un accidente cerebrovascular. Respecto del contrato de trabajo rolante a folio 19, este es de fecha 17 de agosto del año 2022 como asesora del hogar, el cual se encuentra debidamente suscrito por ambas partes ante notario. En este contexto y analizadas las probanzas conforme a la sana crítica, se rechazará la demanda en forma íntegra, por las siguientes razones: En primer término, la carga probatoria de la existencia del vínculo laboral alegado por la demandante le correspondía a la actora de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, acreditación que no realizó, debido a su rebeldía. En segundo lugar, no se acreditó en juicio la existencia de vínculo laboral, por medio probatorio alguno, por el contrario, sólo se acreditó un vínculo ajeno a los hechos demandados. Por último, quien figura como el causante del despido de la demandante es alguien denominado “Aldo” de quien se desconoce su identidad, funciones y demás antecedentes que pudieran vincularlo con la causa. En tal sentido se rechazará en forma íntegra la demanda, por evidente falta de fundamento y de prueba, tal como se señalará en resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, en especial los artículos 496, 500, 501 y 502, tratándose la presente de una causa monitoria; 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda impetrada por DAYANA AGUER PUPO, RUT N°27.829.523-0, domiciliada en calle Thomson 1347, de la ciudad y Comuna de Iquique, en contra de doña ANA LUISA MARTÍNEZ CARRAZANA, Rut N°7.232.669-K, con domicilio comercial en calle Serrano N°1694, de la Ciudad de Iquiquee. En consecuencia, se declara que NO HA EXISTIDO RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. II.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Videoconferencia FECHA IQUIQUE, 28 de febrero del 2023 RUC 23-4-0459300-5 RIT M-42-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Aguilera Pizarro (Sala 2) HORA DE INICIO 09:05 horas. HORA DE TERMINO 09:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340459300-5-1334 - 230228-00 – 01 hasta el audio 2340459300-5-1334 -
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