SARMIENTO/
Rol
V-109-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 22 de abril de 2021, se ha iniciado causa Rol N° V- 109-2021, sobre autorización para enajenar, compareciendo doña VINKA PUSICH CAMACHO, Abogado, cédula de identidad N° 16.134.963-1, domiciliada en Bulnes N° 341, Salamanca, en representación de doña Cecilia de Lourdes Sarmiento Pérez-Valenzuela, chilena, casada, labores del hogar, cédula de identidad N° 9.300.325-K, domiciliada en Villa Profesores, pasaje Uno N° 058, Salamanca. Que en la representación que invoca, viene en solicitar la autorización judicial para enajenar los derechos sobre el inmueble que se individualiza, respecto de los cuales es dueña doña España Pérez-Valenzuela Pereira, chilena, pensionada. viuda, cédula de identidad N° 1.816.420-5, domiciliada en pasaje 3 oriente N° 19, Población El Esfuerzo, Salamanca, de acuerdo al fundamento de hecho y de derecho que expone: Que debido al grado de discapacidad que padece doña España Pérez- Valenzuela Pereira, es que por sentencia que fuere dictada en causa rol V- 425-2019 del Juzgado de Letras de Illapel, se le declaró interdicta por enfermedad mental, se le privó de administrar sus bienes y se nombró a su representada doña Cecilia de Lourdes Sarmiento Pérez-Valenzuela, como su curadora definitiva, dado su grado de parentesco ya que es sobrina de la interdicta. Dicha interdicción se inscribió a fojas 69 N° 66 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 2020, como consta de la copia autorizada que se acompaña. Desde antes de ser nombrada curadora, la solicitante, ésta ya daba a su tía todos los cuidados que requería, dada su discapacidad mental y también física por no ser vidente, por las cuales es totalmente dependiente de los cuidados que su sobrina pueda darle, no pudiendo desarrollar sola una rutina diaria completa, no puede realizar ninguna actividad en forma independiente, con una precaria situación económica que le aqueja por cuanto sólo percibe una pensi
Fundamentos
considerando al respecto gastos salud y otros que se generan y son consecuentes con las enfermedades que padece, todo lo anterior siempre y cuando el precio de venta deberá ser superior al avalúo fiscal. 7°) Que siendo la interdicta, dueña de un tercio de los derechos del inmueble singularizado en autos, la autorización de enajenación de los bienes que se ha solicitado debe circunscribirse a los derechos que la incapaz tiene sobre ellos, los cuales por recaer sobre bienes raíces tienen la misma naturaleza conforme lo dispuesto por el artículo 580 del Código Civil. 8.-) Que el artículo 393 autoriza la enajenación de los bienes del demente previa autorización judicial. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 393, 394 del Código Civil; artículo 891, 892,893 y 894 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 366 del Código Orgánico de Tribunales. I.- Que se autoriza a doña CECILIA DE LOURDES SARMIENTO PÉREZ- VALENZUELA, cédula de identidad N° 9.300.325-K, para que en representación y detentando la calidad de Curadora General de los Bienes de su tía, doña ESPAÑA PEREZ-VALENZUELA PEREIRA, cédula de identidad N° 1.816.420-5, para que enajene los derechos que tiene sobre el inmueble ubicado en calle Bruno Larraín N° 269, Comuna de Salamanca, inscrito a fojas 532, N° 460, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1.983. I I . - La ena jenac ión de los derechos deberá efec tuarse en púb l ica subasta , dent ro de se is meses a contar que quede e jecutor iada la presente sentenc ia , en un prec io no in fer io r a $ 6 .700.000, que corresponde a l terc io de l to ta l de derechos de la prop iedad ,de acuerdo a las bases de remate que se propongan y sean autor izadas en su opor tun idad. ANOTESE, REGÍSTRESE Y DÉSE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA QUE DEBERÁ INSERTARSE EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA QUE SE SUSCRIBA AL EFECTO. ROL V- 109 - 2021. Dictada por don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C. P.C. En Illapel, a diez de Mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T18:32:33-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-109-2021 CARATULADO : SARMIENTO/ Illapel, diez de Mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 22 de abril de 2021, se ha iniciado causa Rol N° V- 109-2021, sobre autorización para enajenar, compareciendo doña VINKA PUSICH CAMACHO, Abogado, cédula de identidad N° 16.134.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica