Juzgado de Letras de Pitrufquén

ROJO/CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A.

Rol

O-19-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Que, mi representado comenzó a trabajar para el demandado de autos, CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A., representada legalmente por don FRANCISCO SORO POSTLER, (ambos ya individualizados), bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de ENCARGADO DE MEDIO AMBIENTE, en la obra MOP denominada: “OBRAS CIVILES PRIORIZADAS D.S. MOP Nº 20 DE 2018, OBRA DE SEGURIDAD NORMATIVA CON PROYECTO QUE REQUIEREN ACTUALIZACIÓN” “PID OBRAS NORMATIVAS” Y “PID OBRAS DE SERVICIALIDAD”, ubicada en Ruta 5 Sur, Concesión Ruta de Los Ríos, ubicada entre los km 718,3 y km 890,0.- Lo anterior, consta de contrato de trabajo de fecha 03 de Enero de 2022, que acompaño en un otrosi de esta presentación.- 2.- Que, la remuneración de mi representado para los efectos de artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.621.542.- (dos millones seiscientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos), de conformidad a las últimas liquidaciones de sueldo que se acompañan en otro si de esta presentación.- 3.- Que, el horario de trabajo de mi representado era de 45 horas semanales, más horas extraordinarias; y se distribuía de la siguiente forma: - Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas 4.- Que, el pasado día 6 de Junio de 2022, el ex empleador, procede a despedir verbalmente a mi representado, (sin mediar carta de aviso previo) esgrimiendo la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa. Es menester hacer presente a US., que la demandada de autos, de manera irregular, al momento de exhibir finiquito, esgrimió la causal del Art. 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es “por acuerdo mutuo entre las partes”, aun cuando la decisión nació de la empresa demandada en forma totalmente unilateral. Obviamente, mi representado se negó a firmar. A su vez, y con posterioridad, la demandada presentó a mi representado otros 2 finiquitos distintos, con fechas y montos distintos. Que además, la demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2022 comparece RODRIGO ALFONSO ROJO ROA, chileno, actualmente cesante (ingeniero ambiental e ingeniero civil industrial), cédula de identidad Nº 12.386.552-9, domiciliado en calle La Planicie Nº 799, en la comuna y ciudad de Temuco deduce demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnizaciones y recargos legales, en contra de CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A., RUT Nº 77.038.674-8, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos, por don FRANCISCO SORO POSTLER, chilena, ignoro profesión, cédula de identidad Nº 15.962.152-9, ambos con domicilio en SECTOR LOS GALPONES, Ruta 5 Sur, Km 709, Cruce Chada-Los Galpones, Pitrufquén, en base a los siguientes argumentos: “RELACION DE LOS HECHOS: 1.- Que, mi representado comenzó a trabajar para el demandado de autos, CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A., representada legalmente por don FRANCISCO SORO POSTLER, (ambos ya individualizados), bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de ENCARGADO DE MEDIO AMBIENTE, en la obra MOP denominada: “OBRAS CIVILES PRIORIZADAS D.S. MOP Nº 20 DE 2018, OBRA DE SEGURIDAD NORMATIVA CON PROYECTO QUE REQUIEREN ACTUALIZACIÓN” “PID OBRAS NORMATIVAS” Y “PID OBRAS DE SERVICIALIDAD”, ubicada en Ruta 5 Sur, Concesión Ruta de Los Ríos, ubicada entre los km 718,3 y km 890,0.- Lo anterior, consta de contrato de trabajo de fecha 03 de Enero de 2022, que acompaño en un otrosi de esta presentación.- 2.- Que, la remuneración de mi representado para los efectos de artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.621.542.- (dos millones seiscientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos pesos), de conformidad a las últimas liquidaciones de sueldo que se acompañan en otro si de esta presentación.- 3.- Que, el horario de trabajo de mi representado era de 45 horas semanales, más horas extraordinarias; y se distribuía de la siguiente forma: - Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas 4.- Que, el pasado día 6 de Junio de 2022, el ex empleador, procede a despedir verbalmente a mi representado, (sin mediar carta de aviso previo) esgrimiendo la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la Empresa. Es menester hacer presente a US., que la demandada de autos, de manera irregular, al momento de exhibir finiquito, esgrimió la causal del Art. 159 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es “por acuerdo mutuo entre las partes”, aun cuando la decisión nació de la empresa demandada en forma totalmente unilateral. Obviamente, mi representado se negó a firmar. A su vez, y con posterioridad, la demandada presentó a mi representado otros 2 finiquitos distintos, con fechas y montos distintos. Que además, la demandada de autos, durante la relación laboral, cambió unilateralmente el horario de trabajo de mi representado, y en otras oportunidades se le solicitaban –por parte del em

Fallo

Por tanto, la aplicación y los hechos que fundamentan la causal de despido, NO SON EFECTIVOS, NI RESULTAN VEROSIMILES, de conformidad a los antecedentes narrados previamente. - Que a su vez US., NO corresponde traspasar al trabajador los riesgos del negocio emprendido, el cual como es sabido, recae exclusivamente en el titular de la empresa. Toda empresa comercial constituye un complejo de eventualidades, vale decir, de ganancias y pérdidas, no siendo razonable ni equitativo que los trabajadores estén subordinados a este mismo presupuesto. - Como se colige de la relación de los hechos, y como será acreditado debidamente en este juicio, el proceder de la demandada resulta absolutamente indebido e injustificado. - Así las cosas, los motivos esgrimidos por CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A., no tienen ningún tipo de respaldo ni fundamento alguno, lo que quedará demostrado en el transcurso del juicio.- INEXISTENCIA DE CARTA DE DESPIDO Señalar a su vez que, que no se cumplen con las formalidades del despido, entre ellos, la carta de aviso de término de contrato, con indicación de las causales y hechos fundantes de estas, y que cumplen una finalidad de certeza y protección de los derechos del trabajador, para el adecuado ejercicio de las acciones pertinentes en salvaguarda y defensa de sus derechos. Por otra parte, esta comunicación hace efectiva la potestad unilateral del empleador de desvincular al trabajador, siendo esta la única oportunidad para señalar los fundamentos

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Pitrufquén, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2022 comparece RODRIGO ALFONSO ROJO ROA, chileno, actualmente cesante (ingeniero ambiental e ingeniero civil industrial), cédula de identidad Nº 12.386.552-9, domiciliado en calle La Planicie Nº 799, en la comuna y ciudad de Temuco deduce demanda laboral

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