SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CAYUMÁN
Rol
C-1501-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que en la presente causa, ROL N° C-1501-2021, en el folio 1, deduce acción por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, don Marco Rojas Alegría, Inspector del Servicio de la XII Región de Magallanes, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1950 de la ciudad de Punta Arenas, en contra de Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur, cédula nacional de identidad N° 14.443.873-6 domiciliado en Bahía Lomas N° 1337, Población Nueva Independencia, comuna y ciudad de Punta Arenas, por tenencia y posesión de aparejos de pesca en contravención a la normativa pesquera vigente. Pide al Tribunal tener por interpuesta denuncia, darle tramitación, y en consecuencia, se condene a Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur a pagar una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, por tener a bordo de embarcación pesquera arte de pesca ilegal para la extracción del recurso hidrobiológico centolla; que se condene en costas al denunciado; y que se decrete el comiso de los siete sacos que contienen redes centolleras, y que a la fecha se encontrarían en dependencias del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ubicado en calle 21 de mayo Nº 1970, de esta ciudad. Funda su pretensión en que el día viernes 18 de diciembre de 2020 a las 20:00, se realizó una fiscalización y control carretero por los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -Carlos Liche Chiguay y Marco Rojas Alegría-, en conjunto con Carabineros de Chile del retén de Agua Fresca – en el contexto de lo previsto en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura-, en el kilómetro 29 sur, ruta 9, para posteriormente desplazarse al sur, y en el sector de Bahía Mansa, lugar habitual para el desembarque de recursos hidrobiológicos y resguardo de las embarcaciones artesanales antes las condiciones climáticas, ya alrededor de las 22:15, sorprenden al fiscalizado, Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur, a quien le consultan por su presencia en el lugar, manifestando que se encontraba haciendo un flete en el secto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, don Marco Rojas Alegría, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la XII Región de Magallanes, interpuso denuncia en contra de don Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur por tenencia y posesión de aparejos de pesca en contravención a la normativa pesquera vigente, de acuerdo a lo ya expuesto. Se acompañó a la denuncia del folio 1: Citación y Notificación N° 0127132 a nombre del Sr. Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur R.U.T.: 14.443.873-6; Certificado Registro Pesquero Artesanal LEANDRO PAR 1044 RPA 964307; Registro Pesquero Artesanal Sr. Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur. Cabe consignar que conforme lo dispone el artículo 122 y 125 de la referida normativa, se establece una presunción, con los documentos antes acompañados, de haberse cometido la infracción. SEGUNDO: Que en este orden de cosas, cabe precisar que la Ley de Pesca y Acuicultura, establece en su artículo 107: “Prohíbase capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”. Por su parte, en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 443/1991 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción el cual dispone que, “A contar de la entrada en vigencia del presente decreto prohíbase mantener, almacenar o transportar cualquier tipo de redes de enredo centolleras en plantas de procesamiento o embarcaciones de transporte, según corresponda”, en concordancia con lo mandatado en el artículo 64 G de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 442/1981 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción establece que, “Las actividades pesqueras extractivas de los recursos centolla y centollón podrán efectuarse exclusivamente mediante el uso de trampas”. De esta forma, la acción que se imputa al fiscalizado, estaría comprendida en aquellas prohibidas por el artículo 109 de Ley en comento. TERCERO: Que, en el folio 10, se deja constancia de la audiencia indagatoria, oportunidad en la cual el denunciado explica que había comprado las redes centolleras para ocupar el plomo, el corcho y el cable de guía en la pesca del róbalo, pues la temporada de la centolla había terminado, y consideró que esos aperos le servirían para esa pesca. En la misma oportunidad, se recibe la causa a prueba, fijándose hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, esto es: “Destino de las redes por parte del denunciado”. CUARTO: Que, en el folio 11, se realizó la audiencia de prueba, se con la asistencia del abogado Sr. Blas Quiroga Torres, en representación del Servicio Nacional de Pesca, y en rebeldía del denunciado, Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur. El Servicio Nacional de Pesca ratificó los documentos acompañados a la denuncia. QUINTO: Que así las cosas, con el mérito de los documentos acompañad
Fallo
se declara: 1º Que se condena al denunciado Guillermo Alejandro Cayuman Huenchur, cédula nacional de identidad N° 14.443.873-6, ya individualizado, al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° del D.S. 443 de 1990, toda vez que no se aportó elemento alguno que pueda determinar la necesidad de agravar la pena, máxime que el denunciado colaboró durante todo el proceso. 2º Que se decreta el comiso de los bienes incautados, cuyo destino se resolverá en la etapa de cumplimiento de la sentencia. 3º Que se exime del pago de las costas al denunciado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1501-2021. DICTADA POR DOÑA PAULA STANGE KAHLER, JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Certifico: que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Punta Arenas, 11 de mayo de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-11T11:39:16-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1501-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CAYUM NÁ Punta Arenas, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que en la presente causa, ROL N° C-1501-2021, en el folio 1, deduce acción por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, don Marco Rojas Alegría, Inspector del Servicio de la
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