Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MP C/ ALEJANDRO ANTONIO MONTALBÁN RODRÍGUEZ

Rol

O-161-2025

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Resumen

Alejandro Antonio Montalbán Rodríguez fue acusado de desacato al incumplir las condiciones de una suspensión condicional del procedimiento por un delito de violencia intrafamiliar, al acudir al domicilio de su madre y agredirla verbalmente. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó lo declaró culpable del delito de desacato, sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y lo condenó en calidad de autor.

Hechos

hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: “El día 05 de octubre del 2024, en horas de la noche, en el domicilio de la víctima ubicado en Puerto Aysén 35, el imputado Alejandro Antonio Montalbán Rodríguez concurre al domicilio de la víctima quién es su madre doña Emilia Rodríguez Godoy, con domicilio ya señalado, comienza a insultarla y molestarla en este lugar y llama a carabineros quienes concurren al lugar y verifican de que el imputado tenía una suspensión condicional del procedimiento, que se había dictado en la causa 1285-2024 que correspondía al Rut 2400264086 - 0 de este tribunal de garantía que con fecha 6 de marzo 2024 cuando fue pasado a control por un delito de contexto familiar se suspendió por el plazo de un año y dentro de las condiciones que se fijaron estuvieron las letras A B y C del artículo 9 en relación al artículo 92 primero de violencia intrafamiliar, el segundo del Juzgado de Familia, por el plazo de un año, tenía la obligación de abandonar el común que compartía con la víctima ubicado en población Manuel Rodríguez pasaje Trauco 35 de Curicó, que donde ocurren los nuevos hechos, por ende la suspensión estaba vigente y el imputado estaba notificado personalmente al comparecer a esa audiencia de Código: CUHBCDVVTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 control de la misma, por lo cual carabineros cuando llega al hogar procede a su detención. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación artículo 5 de la ley 20.066 en grado de desarrollo CONSUMADO y correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de abril de los corrientes, ante la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE CURICO; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 161 - 2025 seguidos en contra de ALEJANDRO ANTONIO MONTALBÁN RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 21.311.480-8, nacido el 04 de JUNIO de 2003; hoy de 22 años de edad, maestro en construcción, hoy cesante, domiciliado en Pasaje Trauco, calle Puerto Aysen Nº 35 Población Manuel Rodriguez, de la comuna de Curicó. Estado civil, soltero, nacido en Curicó, séptimo año cumplido de escolaridad, legalmente representado, por la Defensora Penal Pública abogada doña VIVIANA ARANEDA LOBOS. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, el que fue representado en la Audiencia por el Fiscal, don MIGUEL GAJARDO LIZANA, con domicilio y correo registrados en el tribunal; al igual que la defensa. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: “El día 05 de octubre del 2024, en horas de la noche, en el domicilio de la víctima ubicado en Puerto Aysén 35, el imputado Alejandro Antonio Montalbán Rodríguez concurre al domicilio de la víctima quién es su madre doña Emilia Rodríguez Godoy, con domicilio ya señalado, comienza a insultarla y molestarla en este lugar y llama a carabineros quienes concurren al lugar y verifican de que el imputado tenía una suspensión condicional del procedimiento, que se había dictado en la causa 1285-2024 que correspondía al Rut 2400264086 - 0 de este tribunal de garantía que con fecha 6 de marzo 2024 cuando fue pasado a control por un delito de contexto familiar se suspendió por el plazo de un año y dentro de las condiciones que se fijaron estuvieron las letras A B y C del artículo 9 en relación al artículo 92 primero de violencia intrafamiliar, el segundo del Juzgado de Familia, por el plazo de un año, tenía la obligación de abandonar el común que compartía con la víctima ubicado en población Manuel Rodríguez pasaje Trauco 35 de Curicó, que donde ocurren los nuevos hechos, por ende la suspensión estaba vigente y el imputado estaba notificado personalmente al comparecer a esa audiencia de Código: CUHBCDVVTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 control de la misma, por lo cual carabineros cuando llega al hogar procede a su detención. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación artículo 5 de la ley 20.066 en grado de desarrollo CONSUMADO y correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°6, 14, 15, 21, 24, 30, 50, 67, 68, 68 bis y 69 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.066; artículos 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 323, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal; y ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA, a ALEJANDRO ANTONIO MONTALBÁN RODRÍGUEZ; ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como AUTOR CONSUMADO del delito de DESACATO, EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cometido el 05 de octubre del año 2024, en Curicó. II.- Que se le concede la sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, en los términos señalados en la letra b del decimotercero, al que nos remitimos. III.- ABONO: 01 DIA por la detención del 05 al 06 de octubre del año 2024. IV.- Que se EXIME del pago de las costas de la causa al condenado. Código: CUHBCDVVTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 V.- Que se condena, además, al acusado, a la PENA ACCESORIA de: la letra c de la ley 20.066; prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por un año. OFICIESE. VI.- Una vez ejecutoriado este fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la

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1 RESUMEN Acusado ALEJANDRO ANTONIO MONTALBÁN RODRÍGUEZ, Delito Desacato VIF (autor / consumado) Decisión Condena. RIT 161– 2025. RUC 2410048161-4 . Curicó a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS, OIDO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de abril de los corrientes, ante la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUD

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