FISCO DE CHILE /BERMÚDEZ
Rol
C-439-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que mediante presentaci n de 13 de febrero de 2020, a folio 1ó comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile, Corporaci n de Derechoí ó P blico, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat n 772, piso 2,ú º Valpara so e interpone demanda de cobro de pesos, en Juicio de Haciendaí de Menor Cuant a seg n art culo 749 del C digo de Procedimiento Civil-í – ú í ó en contra de Marcela Lorena Berm dez Berr os, ignoro ocupaci n u oficio,ú í ó domiciliada en Calle Galvarino, N 80, Playa Ancha, Comuna deº Valpara so, por la suma que asciende a $ 9.290.810 (nueve millonesí doscientos noventa mil ochocientos diez pesos) correspondiente a la restituci n de dinero por concepto de remuneraciones indebidamenteó percibidas, por pago de lo no debido. Que a folio 17, el 3 de febrero de 2021, la demandada contesto la demanda solicitando su rechazo, con costas. A folio 21, al ser una causa de hacienda no se hizo el llamado a conciliaci n y se recibi la causa a prueba.ó ó A folio 40, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que mediante presentaci n de folio 1,ó comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile, Corporaci n de Derechoí ó P blico, quien interpone demanda de cobro de pesos, en Juicio de Haciendaú de Menor Cuant a seg n art culo 749 del C digo de Procedimiento Civil-í – ú í ó en contra de Marcela Lorena Berm dez Berr os, por la suma que asciendeú í a $ 9.290.810 (nueve millones doscientos noventa mil ochocientos diez pesos), todos ya individualizados. Se ala que la demandada se desempe como funcionaria p blica,ñ ñó ú espec ficamente, prestando servicios para el Servicio Nacional de Menoresí (SENAME) en lo que fuera el Centro de Administraci n Directa (CREAD)ó ubicado en el Cerro de Playa Ancha, en Valpara so.í Que, en esa calidad, en relaci n con un sumario administrativoó instruido en contra de la demandada en el cual se hab a dispuesto suí suspensi n provisoria en el cargo que serv a y en el marco de una posterioró í auditor a efectuada por Contralor a General de la Rep blica, se determiní í ú ó que existi un grupo de 12 funcionarios entre ellos, la demandada- a losó – cuales se les pag , en forma indebida, el total se sus remuneraciones siendoó que, estrictamente, deb an percibir solo el 50% de ellas como consecuencia,í precisamente, de la medida preventiva de suspensi n de que hab an sidoó í objeto. Refiere que, en el caso de la demandada quien, finalmente, fue– sancionada con la medida disciplinaria de destituci n de su cargo- seó estableci que, entre diciembre de 2015 y septiembre de 2016, percibi enó ó forma indebida remuneraciones por un total de $ 9.290.810 (nueve millones doscientos noventa mil ochocientos diez pesos), que es la suma cuya restituci n se demanda por esta parte.ó Se ala que, de conformidad con lo previsto por el art culo 72 de lañ í Ley N 18.834, Estatuto Administrativo, los funcionarios p blicos no podr nº ú á percibir remuneraciones por el tiempo durante el cual no se hubiere, efectivamente, trabajado, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, establecidos en ese cuerpo estatutario, de la suspensi n preventiva contemplada en el art culo 136, de caso fortuito o deó í fuerza mayor. Indica que , enseguida, los incisos primero y segundo del art culo 136í del Estatuto Administrativo, previenen que en el curso de un sumario administrativo, el Fiscal podr suspender de sus funciones o destinar,á transitoriamente, a otro cargo dentro de la misma instituci n y ciudad, al oó a los inculpados como medida preventiva, a adiendo que la medidañ adoptada terminar al dictarse el sobreseimiento, que ser notificadoá á personalmente y por escrito por el Actuario, o al emitirse el dictamen del Fiscal, seg n corresponda.ú Agrega que el inciso tercero de dicho art culo se ala que elí ñ Fiscal, en caso de proponer en su dictamen la destituci n, podr decretaró á que se mantenga la suspensi n preventiva o la desti
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los art culos 1437 y siguientes del C digo Civil, art culos 254 y siguientes yí ó í 748 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas citadas,ó á solicita al tribunal, tener par interpuesta demanda de cobro de pesos, en Juicio de Hacienda de Menor Cuant a, en contra de Marcela Lorenaí Berm dez Berr os, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y en definitiva,ú í ó condenarla a la restituci n de las remuneraciones mal percibidas, pagadasó indebidamente por el Fisco de Chile, suma que asciende a la suma de $ 9.290.810 (nueve millones doscientos noventa mil ochocientos diez pesos), m s los intereses corrientes y reajustes que se devenguen desde laá notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo de lo adeudado o, enó subsidio, por el lapso y calculados en la forma que el tribunal lo determine, con costas. Segundo: De la excepci n de prescripci n opuesta por laó ó demandada. Que al primer otros de la presentaci n de folio 12, de 14 deí ó diciembre de 2020, la demandada opuso excepci n de prescripci n de laó ó acci n en atenci n a que lo que se pretende por medio de la acci n es queó ó ó el tribunal declare que su parte adeuda remuneraciones, supuestamente mal pagadas durante el a o 2015, en el marco de una relaci n de derechoñ ó p blico, terminada en virtud de medida disciplinaria de destituci n duranteú ó el a o 2016 de lo cual se colige que a la fecha de la interposici n de lañ ó demand
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FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-439-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE /BERM DEZÚ Valparaiso, diez de Mayo de dos mil veintid só VISTO: Que mediante presentaci n de 13 de febrero de 2020, a folio 1ó comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile, Corporaci n de Dere
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