Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P C/ GABRIEL ANDRÉS GUERRERO RIVERO

Rol

O-152-2025

Fecha

24 de abril de 2026

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Resumen

Gabriel Andrés Guerrero Rivero fue acusado de maltrato de obra a carabineros y ocultación de identidad tras agredir a funcionarios policiales durante una fiscalización en Linares, resultando en lesiones graves a uno de ellos. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares lo condenó a diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a penas accesorias, considerando que los delitos estaban consumados y no existían atenuantes.

Hechos

VISTOS: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, constituido por los Jueces Patricio Troncoso González, Elizabeth Rodríguez Hernández y Guillermo Cofré Rivera, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°152-2025, RUC N°2500511112-1, seguida en contra de Gabriel Andrés Guerrero Riveros, cédula de identidad N°18.441.386-8, operador de grúa horquilla, de treinta y tres años de edad, nacido en Santiago el 26 de marzo de 1993, soltero, cuarto medio rendido, domiciliado en sector San Raúl s/n Longaví, el que fue debidamente representado por el Defensor Penal Público, Francisco Flores Whipple. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal Carmen Gloria Caamaño. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha tres de diciembre de mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Linares, en el que se señala lo siguiente: “El día 14 de abril del año 2025 aproximadamente a las 23:20 horas, en la vía pública, esto es calle Januario Espinoza con calle Maipú de Linares, personal de carabineros de servicio, alertados por un transeúnte que un sujeto sospechoso merodeando locales comerciales, fiscalizan al imputado Gabriel Andrés Guerrero Rivero, quien señaló no mantener cédula de identidad y no recordar el número de la misma, señalando llamarse Código: EXSSCDFBXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Francisco Javier Guerrero Rivero, ocultando así su verdadero nombre, y al señalarle los funcionarios que sería trasladado a la unidad policial para establecer su identidad, este se ofusca, oponiéndose a dicho actuar, forcejeando con los funcionarios y cayendo al suelo, ante lo cual procede a agredir con patadas y golpes de puño al Cabo 1° Denin Araneda Araneda, causándole lesiones graves consistentes en fractura falange mano derecha, que sana en más de 31 días. Por otra parte, el sargento 2° Wladimir Guzmán Lagos, resultó con lesiones leves producto de la caída con el imputado consistente en escoriación tercio proximal de antebrazo derecho y escoriación dorso mano izquierda”. A juicio del Ministerio Púbico, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de maltrato de obra a carabineros, causando lesiones graves, tipificado y sancionado en artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar y la falta de ocultación de identidad, tipificado y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código penal; tanto el delito como la falta se encuentran en grado de consumados y el acusado ha participado como autor, conforme lo prescribe el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la siguiente pena: “diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por el delito de maltrato de obra a carabineros de servicio con lesiones graves y la pena de multa de 4 UTM por la falta de ocultación identidad, todo con el pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Que, acreditarán los hechos y participación dolosa en los mismo por parte del imputado. Explica que no comparecerá la víctima porque está con licencia médica, pero hay un testigo presencial de hecho. En el alegato de clausura señaló que durante el desarrollo del jui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 28, 50, 67, 70 y 496 N°5, todos del Código Penal; artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, artículos 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Gabriel Andrés Guerrero Riveros, ya individualizado, de la falta de ocultación de identidad, del artículo 496 N°5 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del Tribunal, con fecha 14 de abril de 2025, a sufrir la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se condena a Gabriel Andrés Guerrero Riveros, ya individualizado, como autor del delito consumado el delito de maltrato de obra a Carabinero en el ejercicio de sus funciones, con resultado de lesiones que produjeron incapacidad para el trabajo por más de treinta días, previsto en el artículo 416 bis Nº2 del Código de Justicia Militar, Código: EXSSCDFBXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 ejecutado el 15 de abril de 2025, en el territorio jurisdiccional del Tribunal, en perjuicio de Denin Aravena Aravena, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias del artículo 28 del Código Penal, es decir, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras d

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : GABRIEL ANDRÉS GUERRERO RIVEROS. DELITO : MALTRATO DE OBRA A CARABINERO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON RESULTADO DE LESIONES Y FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD DEL ARTÍCULO 496 N° 5 DEL CÓDIGO PENAL R.U.C. : N° 2500511112-1. R.I.T. : N° 152-2025. Linares, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, ante

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