CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA
Rol
C-8155-2017
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Gonzalo Gutiérrez Verdi, abogado, con domicilio en Huérfanos 835, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, Rut 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don José Marcelo Silva Alarcón, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Las Qipas 0267, Villa Agapantos, Santiago; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.387.316, más intereses y costas. Señala que consta que don José Marcelo Silva Alarcón adeuda a su representada el importe del Pagaré N° 0005592022101198478, a la orden de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., con fecha 07 de febrero de 2017, por la suma de $ 1.387.316, por capital recibido en mutuo, que el deudor se obligó a pagar en una cuota de $ 1.387.316, el día 07 de febrero de 2017, suscrito por un representante de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. y ésta a su vez en representación del deudor en virtud del mandato conferido en el contrato que se acompaña en la presentación, suscrito por el propio deudor, cuya firma se encuentra autorizado por Notario Público. RIT« » Foja: 1 Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Además, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré. En consecuencia, el citado pagaré cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto, y estando la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Mediante escrito de 14 de marzo de 2022, compareció el e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció don Gonzalo Gutiérrez Verdi, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don José Marcelo Silva Alarcón; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.387.316, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: Que, compareció el ejecutado José Marcelo Silva Alarcón quien se opuso a la ejecución y dedujo la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en RIT« » Foja: 1 los antecedentes de hecho y de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante el traslado de la excepción. Cuarto: Que, previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que el pagaré fundante de la acción fue suscrito en representación del ejecutado con fecha 7 de febrero de 2017, por la suma de $ 1.387.316, siendo pagadero el 7 de febrero de 2017; b) el pagaré no fue pagado en dicha fecha por el deudor y c) el ejecutado fue notificado y requerido de pago con fechas 29 de marzo de 2022 y 1 de abril de 2022, respectivamente. Quinto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto Que entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago a la demandada, ha transcurrido en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción deducida. Séptimo: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por CAT Administradora de Tarjetas S.A.- RIT« » Foja: 1 Octavo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagare,
Fallo
se declara: I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva deducida por el ejecutado José Marcelo Silva Alarcón en el segundo otrosí del escrito de catorce de marzo de dos mil veintidós. II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y Archívese. Rol C Nº 8155-2017. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T12:10:13-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8155-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SILVA Santiago, diez de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Comparece don Gonzalo Gutiérrez Verdi, abogado, con domicilio en Huérfanos 835, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S
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