1º Juzgado de Letras de Iquique

YUGRA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-503-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don NELSON ALICIO YUGRA YUGRA, independiente, domiciliado en Calle Genaro Gallo N° 2424, comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 134, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en Calle Genaro Gallo N° 2424, de la comuna de Iquique; y, que mantiene una deuda para con la demandada, respecto de dicho inmueble por concepto de aseo domiciliario, sin embargo, existirían montos cuya acción se encontrarían prescritos. Explica que dichos montos corresponden a las cuotas devengadas entre los años 2006 primera cuota al 2016 segunda cuota, y que corresponde a la suma de $1.441.951.- Invoca como fundamento de Derecho lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones y la deuda por concepto de aseo domiciliario, respecto del inmueble de marras, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 primera cuota, al 2016 segunda cuota, y que corresponde a la suma de $1.441.951.- A folio 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 16 se practicó el llamado obligatorio a conciliación, el que no 1 Código: RDCRZXCHDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prosperó. A folio 19, se recibió la causa a prueba. A folio 28, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don NELSON ALICIO YUGRA YUGRA, quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare prescrita las acciones y la deuda por concepto de aseo domiciliario, respecto de inmueble de marras, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 primera cuota al 2016 segunda cuota, y que corresponde a la suma de $1.441.951.- SEGUNDO: Que, a folio 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el artículo 2521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante rindió la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, la actora acompañó: 1) copia de certificado de deuda aseo domiciliario (12/01/2022) emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto del inmueble Rol 01101-02000-00011; 2) Certificado de dominio vigente respecto del inmueble correspondiente al Sitio Número Diez de la Manzana K de la Población Once de Septiembre de la Comuna de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2207 Nº 3548 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; 3) Copia de Certificado de Número Nº 81/2022 emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Iquique, 2 Código: RDCRZXCHDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente al inmueble ubicado en calle Genaro Gallo 2424, ex Sitio 10 de la Manzana K de la Población 11 de Septiembre. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones a favor o en contra de las municipalidades respecto de toda clase de impuestos. SÉPTIMO: Que, el artículo 40 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales define a los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, en el título III denominado del producto de los establecimientos y explotaciones municipales, artículo 7° del referido cuerpo legal se dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o si

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1437, 2492 y siguientes del Código Civil y visto lo prescrito por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta a folio 1 por don NELSON ALICIO YUGRA YUGRA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la deuda por conceptos de aseo domiciliario, entre los años 2006 primera cuota al 2016 segunda cuota, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en Genaro Gallo N° 2424, comuna de Iquique. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 503-2022 Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, diez de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, dando cumplimiento así a lo prescrito por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 Código: RDCRZXCHDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-10T11:37:24-0400

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don NELSON ALICIO YUGRA YUGRA, independiente, domiciliado en Calle Genaro Gallo N° 2424, comuna de Iquique; quien interpone demanda de prescripción de acciones en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, re

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