Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

C.P.S. & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION

Rol

I-1-2023

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., en autos caratulados “CPS FIRST SECURITY CON INSPECCIÓN”, deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número 132 notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 7719/22/7, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS, en base a los siguientes antecedentes. Funda su acción, en que la empresa es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, la tarea de su representada es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias, por lo que la multa adolece de error de hecho, por lo que se solicita que se acoja a tramitación la presente reclamación contra la contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS, para que conociéndolo, se declare improcedente conforme a derecho y se deje sin efecto, la multa antes individualizada, por los

Fundamentos

motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas Segundo: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el procedimiento administrativo fue efectuado conforme a derecho, al constatar el fiscalizador un hecho infraccional que se ve reflejada en la multa, la cual es proporcional. Tercero: Que se efectuó el llamado a conciliación el cual no prosperó, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que el reclamante presentó las siguientes probanzas. Documental. 1) Copia de la RECONSIDERACION DE MULTA FIRST SECURITY 7719/22/7-1-2 con sus respectivos documentos, emails de envió y formularios. 2) Copia de la MULTA N° 7719/22/7-1-2. 3) Copia de la resolución de multa N° 132, de fecha 02 de noviembre 2022, la cual corresponde al presente reclamo judicial. Quinto: Que la parte reclamada presentó las siguientes probanzas. Documental. 1. Activación de fiscalización 2. Notificación de inicio de fiscalización F1-1 3. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación F1-4. 4. Informe de Fiscalización N°1405/2022/83 de fecha 23.06.2022, con su anexo Informe de Exposición, emitido por el fiscalizador César Paredes Villegas. 5. Resolución de multa 7719/2022/7 de 16.06.2022 dictada por el fiscalizador César Paredes Villegas. 6. Solicitud de Reconsideración Administrativa de la multa 7719/2022/7, de fecha 29.09.2022, la cual incluye correo electrónico de envío, formulario solicitud, carta explicativa y documentación adjunta. 7. Resolución de Reconsideración N°132 de 07.11.2022 dictada por Laura Vásquez Rodríguez, Directora Regional del Trabajo (S), junto a su notificación. Sexto: Que la censurada resolución de multase refiere a que el reclamante no llevaba registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, vulnerando el artículo 33 del Código del Trabajo. Séptimo: Que la carga de la prueba de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al reclamante, ya que se pretende desvirtuar los hechos constatados por la fiscalizadora, los que no son contradichos, pero existiendo una justificación de su actuar lo que conllevaría a la aplicación injustificada de la multa. Ocatvo: Que la prueba aporta solo de carácter documental, no desvirtúa lo constatado por el ministro de fe, siendo insuficiente “el principio de cumplimiento” tal como se expresó en las observaciones a la prueba por el reclamante, por lo que en consecuencia al no existir antecedentes en apoyo de la acción impetrada, se rechazará esta como se dirá en lo resolutivo. Noveno: Que, respecto al monto, el tribunal estima en base a la gravedad de los hechos, que la reclamante actuó vulnerando la normativa legal, estimando proporcional la sanción impuesta, sin derecho a rebaja, no existiendo antecedentes que hagan plausible la mentada petición. Décimo: Que la demás prueba incorporada en nada alte

Fallo

se resuelve: I.- Que se RECHAZA la reclamación deducida por C.P.S Y FIRST SECURITY S.A resolución N° 132, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 7719/22/7 en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS. II.- Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2023 Dictó David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., en autos caratulados “CPS FIRST SECURITY CON INSPECCIÓN”, deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número 132 notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa d

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