1º Juzgado Civil de Concepción

INVERSIONES SIENA LTDA./LEAL

Rol

C-926-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 8 de marzo de 2021, comparece el abogado ALEJANDRO MART NEZ BELLOÍ , con domicilio en calle Colo-Colo n mero 379, departamentoú 902, Concepci n, en representaci n de ó ó INVERSIONES SIENA LIMITADA, sociedad dedicada al rubro de su denominaci n, de su mismo domicilio para estosó efectos, e interpone demanda de precario en contra de LUIS ADRIAN LEAL BIZAMA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Lautaro 764 y Los Carrera 1506ó de la comuna de Concepci n, solicitando que se acoja y se condene a la restituci n deló ó predio indicado, libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de ejecutoriada laí sentencia; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza p blica, y lanzar as a todo otro ocupante, con costas. ú í́ Funda su demanda en que su representada Inversiones Siena Ltda., es due a deñ la propiedad ubicada en calle Los Carrera 1506 y tambi n con direcci n en Lautaro 764é ó de la ciudad de Concepci n, de acuerdo a la inscripci n de fojas 4828 n mero 3727 deló ó ú a o 2013 de la comuna de Concepci n y al certificado de aval o fiscal respectivamente,ñ ó ú Rol: 345-22. Manifiesta que, por mera tolerancia de su representada y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, bajo ning n t tulo que lo legitime, el demandadoú í ocupa el total de la propiedad, en parte como morada y en parte comercial, respecto del cual esta lucrando tanto como concepto de arriendo para estacionamiento como de uń negocio que tiene en dicho inmueble, expendiendo frutas y verduras, desde ya hace varios meses. Se ala que su representada se ha visto imposibilitada de usar, gozar y disponer deñ dicho inmueble, que es de su propiedad y, a pesar de las reiteradas solicitudes de su representada, se niega a desocupar la propiedad en cuesti n. Es por ello que su parte seó ve en la obligaci n y en la necesidad de recurrir a este Tribunal, a fin de que eló demandado y todo aquel que ocupare el inmueble de propiedad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-º Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante Inversiones Siena Limitada dedujo demanda de precario en contra del demandado Luis Adri n Leal Bizama, fundada en que sta ocupa un inmueble de suá é propiedad por mera tolerancia de su parte, por lo que pide le sea restituido. 2 .-° Que, legalmente notificada, la demandada contest la demanda solicitandoó su rechazo en todas sus partes, por los motivos tambi n expuestos en lo expositivo.é 3 .-º Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parte demandante haó aportado los siguientes antecedentes de prueba, sin objeci n de contrario: ó I.- Documental. a) Certificado de dominio vigente de fecha 4 de febrero de 2021 (folio 1); b) Certificado de aval o fiscal de fecha 8 de marzo de 2021 (folio 1); ú c) Mandato de Inversiones Siena Limitada a Marisa Ivani Millares y otro (folio 1); d) Set de cuatro fotograf as a color (folio 1); í e) Certificado de defunci n de Lorenzo Galletti Lagos (folio 6), que indica queó falleci con fecha 11 de mayo de 2007; yó f) Boleta de Essbio de fecha 14 de julio de 2021 (folio 16). II.- Testimonial. Con fecha 6 de diciembre de 2021 (folio 35), la demandante rindi testimonialó consistente en la declaraci n de los testigos Marcia Paola Fuentes Vallejos y Carlosó Andr s Escobar Araneda, quienes previamente juramentados, legalmente examinados, siné tacha, expusieron lo siguiente: Foja: 1 La primera testigo declara que los que demandan son Inversiones Siena y que, en alguna oportunidad tuvieron contacto porque trabaja tambi n en corretaje deé propiedades y tuve contacto con la se orita Marissa Ivani, quien trabaja para Inversionesñ Siena. Se ala que al demandado lo ha visto en la propiedad porque pasa diariamenteñ por Lautaro y lo ve que est todos los d as en este lugar. á í Interrogada al primer punto de prueba, se ala que la demanda s es due a de lañ í ñ – propiedad- porque en alguna oportunidad vio las escrituras de la propiedad por el posible arriendo de la misma, lo que ocurri aproximadamente unos cuatro a os atr s.ó ñ á Repreguntada, se ala que tambi n vio la inscripci n de dominio, adem s que vioñ é ó á un certificado de dominio vigente en donde aparec a que la propiedad estaba a nombreí de Inversiones Siena. Esto se los mostr do a Marissa y sus socios.ó ñ Contin a relatando que pasa a diario por Lautaro a dejar a su hijo al colegio y loú ha visto en varias oportunidades al demandado ocupando la propiedad que se pide restituir ubicada en calle Los Carreras 1506, en la esquina de Lautaro con Carreras. Hay una casa que est cercada con palet. Adem s esta persona cuida los veh culos ená á í esa calle, por lo que siempre se le ve en la calle, Repreguntada al efecto, se ala que el demandado Leal cobra por aparcarñ veh culo en la propiedad de calle Los Carreras 1506 porque ve diariamente c mo est ní ó á los veh culos estacionados en ese lugar y al se or Leal. Agrega que, en su tiempo, estuvoí ñ ese negocio de hortalizas ent

Fallo

por tanto, de acuerdo al art culo 700, inciso 2 del C digoó í ° ó Civil, debe ser reputada como due a, presunci n que no ha sido desvirtuada por pruebañ ó en contrario. 7 .-º Que, habi ndose acreditado el dominio que la parte demandante ostentaé sobre el inmueble que reclama, tocaba a sta, adem s, acreditar la ocupaci n delé á ó inmueble sublite por parte del demandado y cuya restituci n se demanda.ó Foja: 1 Al efecto, el actor rindi prueba testimonial consistente en las declaraciones deó do a Marcia Paola Fuentes Vallejos y de don Carlos Andr s Escobar Araneda, quienesñ é legalmente examinados, est n contestes en se alar que el demandado ocupa el inmuebleá ñ objeto de la Litis, el cual se encuentra ubicado en esquina Lautaro con Carrera de esta ciudad. 8 .-º Que, con la testimonial rendida por la parte demandante, apreciada en conformidad a lo dispuesto en el art culo 384 N 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó unida a la confesi n que hace el propio demandado en su contestaci n en cuanto se alaó ó ñ ocupar el inmueble, aunque alegando una justificaci n para ello, se tendr poró á acreditado el segundo supuesto de la acci n incoada.ó 9 .-º Que, habi ndose acreditado que el demandado ocupa materialmente elé inmueble de propiedad de la demandante, correspond a al primero acreditar, seg n lasí ú reglas del onus probandi contempladas en el art culo 1698 del C digo Civil, que dichaí ó ocupaci n la ejerce en base a un t tulo o contrato que le legitima y que no existe meraó í

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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-926-2021 CARATULADO : INVERSIONES SIENA LTDA./LEAL Concepci nó , diez de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 8 de marzo de 2021, comparece el abogado ALEJANDRO MART NEZ BELLOÍ , con domicilio en calle Colo-Colo n mero 379, departamentoú 902, Concepci n, en representaci

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