NEIRA/FONTANA VINEYARDS S.A
Rol
T-15-2019
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que. El día martes 12 de Junio del presente, el empleador solicita al trabajador, dar explicaciones acerca de un documento en circulación, donde este pretende hacer la regularización a su nombre, de un sitio perteneciente al empleador. Tras esto, el trabajador se ofusca y comienza a proferir insultos a su empleador y comentarios injuriosos, tales como, que el empleador está ejerciendo persecución laboral en su contra, señalando el empleador lo amenazó que iba a golpearlo, que trata a los trabajadores como “monigotes” y que iba a demandarlo por injurias y calumnias. La situación se agrava aún más, porque el trabajador señala textual “Le tiraré tierra al cajón cuando se muera” y “Para que quiere tierras, si le queda harta poca vida” (amenaza), además le hace acusación de haber estafado a sus padres en la compra de Parcelas “usted cagó a mis papás pagándoles una cagá de plata.” Asi mismo, hace mención a una hijastra, trabajadora de otra empresa “Frutas Naturales S.A.”, y denuncia al empleador de no haber cumplido con las obligaciones contractuales con ella: “La Marta tuvo un accidente del trabajo, y usted se hizo el weon no pagándole.” Todo lo señalado precedentemente es absolutamente falso y solo pretende ocultar sus verdaderas intenciones que no son otras que represalias por haber interpuesto la Denuncia Administrativa N° 07/06/2019/203, esto es, por “NO PAGAR SUELDO DEL MES DE MAYO DE 2019”. Del mismo modo, se ha vulnerado el derecho a la no discriminación hacia su persona. EN CUANTO A LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INDEMNIDAD y previa referencia al artículo 485 del Código del Trabajo y Dictámenes de la Dirección del Trabajo, indica que la denunciada ha vulnerado su derecho a la indemnidad con las conductas expuestas en la relación de los hechos; afectando gravemente sus derechos y lo discriminó al no tratarlo igual que a sus compañeros de trabajo, que también requerían de un trato especial, lo trató como un s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-15-2019, RUC 19-4-0218568-9, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte denunciante, don RAFAEL IGNACIO NEIRA ROJAS, cédula nacional de identidad N°12.054.164-1, trabajador agrícola, domiciliado en Casa N°69, Fundo El Pirihuin, Molina, asistido y representado por los abogados don Jorge Luis Toledo Schiaffino, don Cristián Pavéz Farías y don Óscar Vargas Silva, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, FONTANA VINEYARDS S.A., Rut N°76.808.460-2, representada legalmente por don Fernando Correa Gerlach, cédula nacional de identidad N°4.778.682-7, ambos domiciliados en Fundo El Pirihuin S/N, Molina, representado y asistido por el abogado don Gonzalo Bastías Maripangui, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia así como de la demanda subsidiaria; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 14 de septiembre de 2019 ingresa a este tribunal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y nulidad del despido y, en subsidio, por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la denunciada. Que, previo a indicar los argumentos del actor, se debe dejar constancia en este acápite que, en audiencia preparatoria de 21 de enero de 2020, EL ACTOR SE DESISTE DE LA DEMANDA SUBSIDIARIA, por lo que a continuación se expondrán los fundamentos de hecho y derecho solo de la acción principal. Que el actor prestaba servicios como Trabajador Agrícola en forma permanente y continua en el Fundo El Pirihuín, Molina, de propiedad de la demandada, desde el día 01 de Septiembre de 2009. Que tenía derecho a devengar una remuneración mensual imponible, equivalente a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Que se encontraba afecto a una jornada ordinaria semanal de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. Que el contrato era Indefinido, desde el 01 de Septiembre de 2009 hasta el 17 de julio de 2019. En cuanto a la VULNERACION DEL DERECHO A LA INDEMNIDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, refiere que con fecha 13 de Junio de 2019, concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de Molina e interpuso la Denuncia Administrativa N° 0706/2019/203, esto es, por “NO PAGAR SUELDO DEL MES DE MAYO DE 2019”. Que el 14 de Mayo (debiendo entenderse junio) de 2019, concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de Molina e interpuso Constancia Administrativa N° 07/06/2019/58, esto es, en los siguientes términos: “VIENE A DEJAR CONSTANCIA QUE EL DIA DE HOY 14.06.2019 DESDE QUE INGRESE A LABORAR EN MI JORNADA DIARIA HABITUAL, DON RAFAEL NEIRA ROJAS (SIC) ME CONTACTA Y ME SEÑALA QUE NO FIRMARA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA PORQUE QUERIA CONVERSAR CONMIGO Y TOMAR UN ACUERDO. ESTE SR. DESDE HACE YA UN MES Y 14 DIAS QUE NO ME HA CANCELADO MIS
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió relación laboral entre las partes, siendo su inicio el 1 de julio de 2014 y el término el 17 de junio de 2019. Dicho contrato era de naturaleza indefinida y las funciones que desempeñaba el actor era de trabajador agrícola, con una remuneración mensual equivalente al ingreso mínimo. 2.- Que el actor realiza una denuncia ante la Inspección del Trabajo el día 13 de junio de 2019. 3.- Que el actor deja una constancia en la Inspección del Trabajo el día 14 de junio de 2019. 4.- Que el actor fue despedido mediante envío de carta de aviso de término de contrato de trabajo el 17 de junio de 2019, invocándose la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, por incurrir en conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, tales como vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador. 5.- Que entre la denuncia y constancia efectuadas por el actor y su despido no existe una relación de causalidad. Todos los hechos anteriormente singularizados, fueron establecidos y dados por
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Causa RIT Nº : T-15-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0218568-9 Denunciante : Rafael Ignacio Neira Rojas Denunciado : Fontana Vineyards S.A. Materia : Tutela Laboral con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales ____________________________________________________________ Molina, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONS
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