1º Juzgado de Letras de la Serena

ROJAS/BANCO DE CHILE

Rol

C-3038-2020

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020 (folio 1) , comparece don SEBASTIAN TELLO MURA, Abogado en representaci n de ó JORGE PATRICIO ROJAS ZAMORA, ambos domiciliados en calle Prat N 581° de La Serena, deduciendo demanda de nulidad del remate en juicio ordinario en contra del BANCO DE CHILE, Rut 97.004.000-5, representado por do a Mar a Cristina Cisternas Pereira, chilena, y donñ í Oscar Rogelio Darrigrande Pizarro, ambos domiciliados en Balmaceda N 480 de La Serena, de conformidad a los antecedentes que expone.° Se ala que en juicio seguido en el Primer Juzgado de Letras en loñ Civil de La Serena en la causa Rol C-958-2016, caratulado Banco de“ Chile con Rojas Zamora Jorge se remat el inmueble ubicado en la ciudad” ó de La Serena, calle Arauco N 5324 del sector La Florida, correspondiente a° la vivienda Numero Dos, manzana I, Condominio Altos de La Florida II de La Serena, que seg n sus t tulos corresponde al vivienda n mero 2 de laú í ú manzana Uno, sitio de ciento noventa y ocho coma nueve metros cuadrados y casa habitaci n superficie construida de 71,95 metros cuadrados, cuyosó deslindes son: Al Norte; en diez metros con parte del sitio n mero siete yú con parte de sitio n mero ocho ambos del mismo condominio; Al Sur; enú diez metros con Avenida Arauco en uno coma veintid s metros con parteó de sitio n mero tres del mismo condominio; Al Oriente; en trece comaú ochenta y cuatro metros y en seis coma cero dos con sitio n mero uno delú mismo condominio, y Al Poniente; en trece como noventa metros y en seis coma cero dos metros, ambos con sitio n mero tres del mismo condominio.ú Encontr ndose el inmueble inscrito a fojas 3110 n mero 2109 del Registroá ú de Propiedad Conservador de Bienes de La Serena correspondiente del a oñ 2020. Rol de Avalu N 3089-2.ó º A ade que la escritura de adjudicaci n en remate se suscribi conñ ó ó fecha 14 de enero de 2020, ante el Notario P blico don Rub n Reinosoú é K Herrera. Esta escritura de adjudicaci n se inscribi a nombre deló ó adj

Fundamentos

considerando que en la venta forzada es el mismo deudor quien vende representado por el juez, el art culo 1683 del C digo Civil, le impide alegar la nulidad, puesí ó celebr el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.ó Postula que se ha fallado en este punto que quien vende es el ejecutado, representado legalmente por el Juez que sustancia la ejecuci n,ó de suerte que los efectos de esa venta se radican en el patrimonio del ejecutado (vendedor forzado). Luego, si a la fecha de celebraci n de la ventaó forzada, hab a objeto il cito derivado de un vicio procesal, el ejecutadoí í (vendedor forzado) se encontraba en conocimiento, o bien no pod a menosí que saber por cuanto en aquella causa el ejecutado hab a sidoí personalmente requerido, quiere decir que el ejecutado (vendedor forzado) ten a conocimiento del supuesto vicio que ahora invoca para alegar laí nulidad, lo que se opone a lo dispuesto en el art culo 1683, como biení concluye el Tribunal de primer grado Ello, por cuanto sabemos que el Juez ejerce la representaci n legal del deudor ejecutado y, es por mandato legaló que lo actuado por dicho magistrado obliga al ejecutado como si el mismo actuara, entonces, era de cargo del ejecutado advertir en el proceso de ejecuci n en que se rematar a su inmueble, de la existencia de vicios deó í K nulidad. Al no haberlo hecho as , ha perdido la posibilidad de invocar esaí falta de autorizaci n como vicio para alegar la nulidad del remate,ó conforme al ya citado art culo 1683 del C digo Civil.í ó Previas citas legales tener por contestada la demanda de nulidad interpuesta y en m rito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos,é rechazarla con expresa condena en costas. Con fecha 14 de enero de 2021 (folio 19), comparece don Sebasti n Tello Miura, abogado por el demandante, evacuando el tr miteá á de la r plica reiterando los argumentos expuestos en su demanda.é Con fecha 21 de enero de 2021 (folio 21), comparece don Manuel Aguirre Manr quez, abogado por la parte demandada, evacuandoí el tr mite de la d plica ratificar todos los argumentos se alados en laá ú ñ contestaci n de la demanda.ó Con fecha 11 de enero de 2022 (folio 31), tuvo lugar la audiencia de conciliaci n, con la asistencia de la parte demandada y en rebeld a de laó í parte demandante. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo,ó atendida la rebeld a de la parte demandante.í Con fecha 24 de enero de 2022 (folio 36), se recibi la causa aó prueba y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, resoluci n notificada a las partes seg n consta a folio 38 y 39. La que fueó ú modificada por resoluci n de ó fecha 28 de febrero de 2022 (folio 49). Con fecha 07 de abril de 2022 (folio 53 ), se cit a las partes a o ró í sentencia. Decret ndose con fecha 06 de mayo de 2022 (folio 56) medidaá para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 09 de mayo de 2022 (folio 57). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de abril de 2020 (foli

Fallo

fallo deó 27 de agosto de 1965 revista derecho y jurisprudencia tomo 62 secci nó Primera p gina 299.á En ambas definiciones destaca, dentro de la consistencia de la nulidad procesal, el elemento de la anomal a constitutiva,í que permite a nuestra Excelent sima Corte Suprema, en los dos fallosí aludidos, distinguir la sanci n de nulidad procesal de la que, en el caso deló art culo 494 de la ley procesal chilena, se aplica por circunstancias ajenas yí posteriores al acto mismo que es la nulidad absoluta del acto o contrato por contravenir normas legales que no se sanean bajo ning n precepto.ú Agrega que en el libro sobre juicio ejecutivo Tomo II pagina 638, la profesora do a Mar a Emilia Lloveras distingue la nulidad, cuya causa esñ í originaria, de la ineficiencia en sentido estricto, que -como ella dice- se da“ en los supuestos de que un negocio regular y v lido no produzca los efectosá que le son propios en virtud de una causa externa y superviniente , con lo“ ” que sigue los lineamientos para establecer la nulidad absoluta del contrato K de compraventa en remate de fecha 14 de enero de 2020 y de su posterior inscripci n a fojas 3110 N 2109 del registro de propiedad del Conservadoró ° de Bienes de Coquimbo del a o 2020. De lo que se desprende tambi n otrañ é consecuencia, no siendo una sanci n de nulidad procesal, no rigen en eló reclamo, para la aplicaci n de la sanci n del art culo 494 y 495 del C digoó ó í ó de Procedimiento Civil, las reglas restrictivas que para pedir l

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FOJA: 48.- Cuarenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3038-2020 CARATULADO : ROJAS/BANCO DE CHILE La Serena, diez de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2020 (folio 1) , comparece don SEBASTIAN TELLO MURA, Abogado en representaci n de ó JORGE PATRICIO ROJAS ZAMORA, ambos domiciliados en calle Prat N 581° de L

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