2º Juzgado de Letras de Quillota

FIERRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-426-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece do a ñ Ivonne Fierro Ibaceta, labores de casa, domiciliada en calle Fernando Torterolo, N 1723, Quillota, y deduce demanda en juicioº ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan aló ó inmueble sobre el cual tiene la posesi n, ubicado en ó calle Fernando Torterolo, N 1723, Quillota,º en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder n S nchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maip N 330, de Quillota, solicitandoó á ú ° se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el a o 2015 a la cuota N 4 del a o 2016.ñ ° ñ Funda su demanda, se alando que en los registros municipales, en las n minas de cuotasñ ó de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en Fernando Torterolo, N 1723, Quillota, Rol de Aval o 837-0030, desde el a o 2015 a la fecha.º ú ñ El art culo 2321 del C digo Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del fiscoí ó o de las municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres a os, porñ lo que solicita la prescripci n de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respectoó de las cuotas desde el a o 2015 a la cuota N 4 del a o 2016ñ ° ñ , por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, se alado en la norma legal citada.ñ Con fecha 29 de abril de 2022, contesta la demandada. Con fecha 04 de mayo de 2022, replica la demandante Con fecha 06 de mayo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 11 de abril de 2022, comparece do a Ivonne Fierro Ibaceta,ñ labores de casa, domiciliada en calle Fernando Torterolo, N 1723, Quillota, y deduce demandaº en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva de cuotas insolutas de aseo queó ó afectan al inmueble sobre el cual tiene la posesi n, ubicado en ó calle Fernando Torterolo, Nº 1723, Quillota, en contra de la

Fallo

se declarar en definitiva.í á SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,á í 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 11 de abril de 2022, por do a Ivonneñ Fierro Ibaceta, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandada para el cobro de derechosó municipales por concepto de extracci n de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado ó en calle Fernando Torterolo, N 1723, Quillota, º desde el a o 2015 hasta la cuota N 4 del a oñ ° ñ 2016. II. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-426-2022 CARATULADO : FIERRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece do a ñ Ivonne Fierro Ibaceta, labores de casa, domiciliada en calle Fernando Torterolo, N 1723, Quillota, y deduce demanda en ju

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