Juzgado de Letras de Colina

AGUDELO/ESPECIERA DEL SUR LIMITADA

Rol

O-625-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: “1. Fecha de término de la relación laboral. 2. Que se puso término a la misma por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo”. Que de acuerdo a la acción promovida, la litis quedó configurada de modo tal, que las partes debieron probar los siguientes puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Efectividad de la causal alegada por la demandada para poner término a la relación laboral. 3. Remuneración pactada. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5. Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban al demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos correspondería”. Las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 24 de febrero de 2023, folio 60, se llevó a efectos la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes, las que rindieron sus medios de prueba y formularon sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandante. Que para la prueba de sus asertos, el demandante incorporó a los autos, la siguiente prueba: Documental 1. Contrato de trabajo entre don Hernán Agudelo y Especiera del Sur Ltda. De fecha 01 de julio de 2022. 2. Anexo al contrato de trabajo, fechado 01 de agosto del 2022. 3. Liquidación de sueldo del trabajador Hernán Agudelo, de fecha septiembre 2022. 4. Aviso de término de contrato de fecha 30 de septiembre del 2022. 5. Denuncia individual de accidente del trabajo (diat trabajador), indica accidente del trabajo, que sufrió don Hernán Agudelo, en las instalaciones de la empresa especiera del sur limitada, con fecha 01 de junio del 2022. 6. Certificado de pagos previsionales de don Hernán Agudelo de fecha 26 septiembre del 2022. 7. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de octubre 2022. 8.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece HERNÁN ALBERTO AGUDELO RENTERIA, cédula nacional de identidad número 27.831.618-1, cesante, domiciliado para estos efectos en San Antonio 220, oficina 807, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación ordinario, por Despido Injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de ESPECIERA DEL SUR LTDA., RUT.: 96.765.200-8, representada legalmente por Luis Felipe Giagnoni Achondo, cédula nacional de identidad número 9.921.377-9, ambos domiciliados en María Josefina 951, comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Expuso que el día 22 de marzo del año 2022, ingresó a prestar servicios en labores de “Ayudante de Bodega”, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud a un contrato indefinido. Señaló que en forma posterior, es decir, el 01 de julio del 2022, el empleador escrituró su contrato de trabajo, pero desconociendo que la fecha de ingreso correspondía al 22 de marzo. Sostuvo que la jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, indicando que la remuneración pactada correspondía a la suma de los siguientes conceptos: Ingreso mínimo mensual $420.000.-, bono de locomoción por $15.000.-, bono de colación $10.000.-, Gratificación Legal $158.333, bono puntualidad $45.000, por lo que aquella equivale a $648.333.- Agregó que se encuentra afiliado a Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile. En cuanto al despido, mencionó que fue desvinculado a través de una carta de terminación de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre del 2022, en virtud a la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo convenido”. Sin embargo, explicó que su contrato de trabajo corresponde a uno de naturaleza indefinida, puesto que su fecha de ingreso fue el 22 de febrero del 2022, fecha en que el contrato no se escrituró dentro del plazo legal. Manifestó que si bien en el contrato de trabajo, se estableció que el plazo sería hasta el 31 de julio del 2022, lo cierto es que continuó prestando servicios hasta el día de su despido, es decir, hasta el 30 de septiembre de ese mismo año. Precisando que su empleador al desconocer la fecha de inicio de la relación laboral, no cumplió con el pago de las cotizaciones previsionales desde el 22 de marzo al 30 de junio del 2022. Indicó que al no estar conforme con la causal de término de contrato de trabajo, se dirigió a la inspección del trabajo a interponer reclamo administrativo el día 12 de octubre, entidad que fijó comparendo para el día 7 de noviembre, instancia en la que no se arribó a ningún acuerdo, puesto que no asistió. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario en contra de ESPECIERA DEL SUR LTDA., ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva: 1. Se declare el despido como Injustificado, Indebido o Improcedente, y se ordene

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 420, 425, 432, 445, 450, 453, 454, 455, 456, 457, 458, y 459 inciso primero del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por HERNÁN ALBERTO AGUDELO RENTERIA en contra de ESPECIERA DEL SUR LTDA. II. Que SE CONDENA en COSTAS a la actora por los motivos expresados en el considerado décimo primero de la presente sentencia, las que se fijan prudencialmente en la suma de $300.000.- Notifíquese a las partes por correo electrónico de la presente sentencia. Regístrese y Archívese en su oportunidad RIT.: O-625-2022 RUC.: 22-4-0442143-7 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DEL TRABAJO DE COLINA En Colina a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Hernán Alberto Agudelo Renteria c/ Especiera Del Sur Ltda. Inicio Relación Laboral Nulidad del Despido Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-625-2022 Rol único de Causa: 22-4-0442143-7 ------------------------------------------------------------- Colina, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS

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