1º Juzgado de Letras de Quilpue

PRENAFETA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE COELEMU

Rol

I-30-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueran objeto de sanción por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, solicita se rebaje al mínimo que autorice la ley, atendiendo a la escasa gravedad de las infracciones imputadas y la proporcionalidad que debe influir en la determinación de estas sanciones administrativas, para no tornarse en arbitrarias y abusivas, SEGUNDO: Que, comparece doña Carla Pineda González, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, quien viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de las resoluciones de multa administrativa Nº 8338.2022.132, 8338.2022.133, 8338.2022.134, 8338.2022.135 y 8338.2022.136, todas de fecha de 7 noviembre de 2022, solicitando su total rechazo, con costas. Señala que, con fecha 24 de octubre del año 2022, los trabajadores Aldo Tapia Améstica, Guillermo Vargas Aguilera, José Miguel Rojas Muñoz, Velericio Castillo Gonzalez y Juan Fuentealba González interponen reclamo administrativo en contra de su empleador don Cristóbal Prenafeta Goykovic, por distintos conceptos entre ellos aporte seguro cesantía, cotizaciones AFP, cotizaciones INP, feriados, formalidades termino de contrato, finiquito, remuneraciones etc. Que, el empleador comparece debidamente representado por don Francisco Prenafeta Novella reconociendo la relación laboral de todos los trabajadores reclamantes, señalando que fueron desvinculados por la causal de 161 inciso 1°, por necesidades de la empresa. Que el funcionario actuante, respecto del trabajador Aldo Tapia Améstica, se le solicita documentación pertinente, la cual fue solicitada al momento de notificar el reclamo administrativo, pero ésta no es exhibida en su totalidad, exhibiendo de manera incompleta; tampoco da cuenta del pago de remuneración de octubre de 2022 y tampoco acompaña finiquito ni proyecto de éste, por lo que se procede a cursar 3 infracciones, correspondiente a la muta 8338.2022.132-1-2-3, por un monto de 5 UTM, 2 IMM y 5 UTM, respectivamente. Normas infringidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Esteban José Montiglio Ordenes, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Álvarez N° 1136, oficina F, Viña del Mar, en representación de don Cristóbal Prenafeta Goikovic, quien viene a deducir reclamación en contra de doña Viviana Bernudez Ighnaim, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, con domicilio en calle Freire N°835 Quilpué, por la multa que fuera aplicada a su representada en virtud de la Resolución de Multa N° 8338/22/ 132, N° 8338/22/ 133, N° 8338/22/ 13, N° 8338/22/ 135 y N° 8338/22/ 136, de fecha 7 de noviembre de 2022, suscrita por el fiscalizador don Mauricio Cristian Cardenas Valdés, solicitando se la deje sin efecto en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa al mínimo. Señala que, con fecha 18 de junio de 2021, su representado que es contratista y desarrolla labores de instalación de obras sanitarias en construcciones, celebra un contrato civil con la empresa Demo Construcciones S.A., para que ejecutara la instalación completa del sistema sanitario en una obra que la constructora está ejecutando en la comuna de Limache llamada “Valles de Limache”. En la ejecución de los trabajos encomendados don Cristóbal Prenafeta va contratando trabajadores cuyo número va variando de acuerdo a la magnitud de la obra, los avances requeridos, los estados en los que marcha las obras ejecutadas, pues dada la particularidad de las instalaciones sanitarias, los tiempos están condicionados por el avance la gruesa, los permisos y otras variables que se pueden dar en una construcción. Refiere que en la instalación del sistema sanitario en la obra “Valles de Limache”, encomendada por la constructora Demo Construcciones S.A, don Cristóbal Prenafeta, nunca empleó a más de 30 trabajadores, siendo su empresa para los efectos del inciso segundo del artículo 505 bis una “pequeña empresa”. Indica que a don Cristóbal Prenafeta, su mandante, le pagaba de acuerdo a estados de pago, y al contrato. Acota que, hasta el mes de agosto, los pagos se hicieron con cierta regularidad que permitieron a don Cristóbal Prenafeta tener equilibrado sus finanzas y pagar con regularidad a sus trabajadores. Luego, en el mes de septiembre, la constructora empieza a fallar en la regularidad de los pagos, provocando problemas de liquidez y flujo de caja a don Cristóbal Prenafeta, y a contar del octubre la situación se hace económicamente insostenible. Acota que la modalidad de pago en el rubro de la construcción es quincenal, así don Cristóbal Prenafeta pagaba el sueldo a sus trabajadores los 5 primeros días de cada mes y entre el 15 y el 20, la parte correspondiente a la segunda quincena. Pese a los atrasos en el pago de facturas, don Cristóbal Prenafeta y su equipo seguían trabajando, esperando que la constructora se pusiera al día con lo adeudado, sin embargo, a contar del 21 de octubre la situación se hace más compleja, pues

Fallo

se resuelve multar a su representado contenidas en 5 Resoluciones de Multa N° 8338/22/132, 8338/22/133, 8338/22/134, 8338/22/135, y 8338/22/136, el valor de las multas suma a la fecha de la emisión $5.713.688. En cuanto a la Resolución de Multa N° 8338/22/132, ésta señala que las infracciones son N°1 No pagar remuneraciones, N°2 no exhibir toda la documentación para efectuar la conciliación y N°3 No otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles. Las cuales dan lugar a 3 multas N°1 por un valor de 5 UTM, N°2 por un valor de 2 IMM y N°3 por un valor de 5 UTM. En relación al punto N°2 señala que a la fecha de la conciliación su representado no tenía la documentación, por tanto no podía exhibir la documentación necesaria para que se llevase a cabo, pero esa situación no se debió a una desidia suya, sino que la Constructora Demo, dueña de la obra, le impidió recuperar los contratos de los trabajadores, por lo que se debió a un hecho de fuerza, ejercido por un tercero. En relación a los puntos N° 1 y 3, señala que después de la conciliación efectuada, su representado logró llegar a un acuerdo con el trabajador Aldo Tapia Améstica, pagando lo adeudado, es decir, la remuneración correspondiente al mes de octubre. Respecto a la Resolución de Multa N° 8338/22/133, ésta señala que las infracciones son N°1 No pagar remuneraciones, N°2 No otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Esteban José Montiglio Ordenes, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Álvarez N° 1136, oficina F, Viña del Mar, en representación de don Cristóbal Prenafeta Goikovic, quien viene a deducir reclamación en contra de doña Viviana

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