SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-363-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2022, comparece don Pablo Cantillana Guerrero, abogado, c dula nacional de identidad n mero 18.784.778-8, con domicilio en Calle Condell N 241,é ú ° comuna de Limache, correo electr nico pablocantillanag@gmail.com, en representaci nó ó convencional de Eduardo Esteban Salazar Alarc n, ó c dula nacional de identidad n meroé ú 9.860.966-0, empresario, con domicilio en San Jorge n mero 21, San Pedro, comuna de Quillotaú y deduce demanda en juicio ordinario de declaraci n de ó prescripci n de derechos municipalesó por patente comercial, en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calder n S nchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipó á ú N 330, de Quillota,° solicitando se declare que se encuentra extinguida por prescripci n de laó deuda que afecta a la propiedad de su representado y su negocio por concepto de patente comercial desde el 31 de Enero de 2016 hasta el mes de Enero del a o 2019, lo que asciende añ la suma total de $4.525.372.-, incluido el valor cuota, IPC, multas e intereses, con costas. Funda su demanda, se alando que su representado en su calidad de due o de lañ ñ propiedad ubicada en calle San Jorge n mero 21, sector San Pedro, comuna de Quillota, rol deú aval o fiscal n mero 311-00005, casa matriz de su negocio relacionado con la explotaci n deú ú ó ferreter a y venta de materiales de construcci n, solicita se declare la prescripci n de la deudaí ó ó que le afecta por concepto de derechos municipales a t tulo de patente comercial rol n meroí ú 229820-1, desde el 31 de Enero de 2016 hasta el mes de Enero del a o 2019, lo que asciende añ la suma total de $4.525.372., incluido el valor cuota, IPC, intereses y multas. Agrega, que hasta la fecha no ha recibido ning n tipo de requerimiento judicial deú cualquier tipo destinado a obtener cobros por dichas sumas, y no ha presentado ni pagar nié propuesta de concesi n de plazo para su pago. Cita los art culos 2497 y 2521
Fallo
se declarar en definitiva.í á SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,á í 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 30 de marzo de 2022, por don Eduardo Esteban Salazar Alarc nó , en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acci n de la demandadaó para el cobro de patente comercial rol n mero 229820-1ú , entre el primer semestre del a o 2016ñ y primer semestre del a o 2019, ambos inclusiveñ . II. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consu
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-363-2022 CARATULADO : SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2022, comparece don Pablo Cantillana Guerrero, abogado, c dula nacional de identidad n mero 18.784.778-8, con domicilio en Calle Condell N 241,é ú ° c
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