SANCHEZ/CONSTRUCTORA IGSA SPA
Rol
M-3658-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LAUTERIO SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 23.929.757-9, dominicano, trabajador, domiciliado en Doctor Ostornol N°468, comuna de Recoleta, e interpone demanda, en procedimiento monitorio, de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA IGSA SPA, RUT N° 77.574.916-4, representada legalmente por don Franklin Oliver Saenz Cajamune, cédula de identidad N°26.100.773-8, ambos con domicilio en Monjitas N°550, departamento 19, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, desempeñó funciones como maestro albañil desde el 22 de septiembre de 2022 para la demandada. Su jornada laboral era de carácter ordinaria, distribuida de lunes a viernes. Indica que, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato, este terminaría conjuntamente con el término total o parcial de la faena de “TRABAJOS DE MAQUILLAJE EN FACHADA PONIENTE 1”. Refiere que, de acuerdo al contrato de trabajo, remuneraciones eran las siguientes: 1. Sueldo base: $400.000. 2. Gratificación del 25%: $100.000. 3. Asignación de colación: $50.000. 4. Asignación de movilización: $50.000. Los conceptos anteriores dan la suma de $600.000 pesos, la cual deberá servir de base para el cálculo de sus prestaciones. Hace presente que durante el período de la relación de trabajo, su ex empleador nunca le hizo entrega de sus liquidaciones de remuneraciones. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 22 de noviembre de 2022, fue despedido de forma verbal de la siguiente forma: el contratista de la obra le envió un audio de voz por Whatsapp en el cual señalaba que el jefe no me quería en la obra y que, si volvía a verlo en ella, le daría una patada. Afirma que, con fecha 23 de noviembre de 2022 presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo en contra del demandado.Con fecha 22 de diciembre de 2022 se llevó a cabo un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo,
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones del actor, que el monto de la remuneración ascendía a $ 600.000, la fecha de término, el 22 de noviembre de 2022 y que el actor fue despedido en forma verbal sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo.- SEPTIMO: Que así las cosas, habiendo sido desvinculado en forma injustificada, le corresponde el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.- OCTAVO: Que asimismo no se acreditó por la demandada el pago de la remuneración del demandante correspondiente a los meses de octubre y días de noviembre de 2022. Tampoco demostró haber otorgado o compensado el feriado reclamado por $ 70.000, los que deberá pagar en los términos solicitados. NOVENO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía al demandado acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago. En cuanto a la nulidad del despido que se pide, teniendo presente que no se acreditó su pago se hará lugar a lo previsto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, se le adeuda la remuneración completa del mes de octubre de 2022 por el monto de $600.000. Asimismo, se le debe la remuneración del mes de noviembre de 2022, por 22 días, por el monto de $440.000.- Previas consideraciones de derecho solicita se acoja la demanda, declarando: El despido injustificado, indebido e improcedente de fecha 22 de noviembre de 2022. La nulidad del despido y, por ende, ordene el pago de las cotizaciones pendientes, más las remuneraciones y cotizaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta el íntegro pago de las mismas y/o la convalidación de estas. Se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $600.000. En subsidio, el pago de la indemnización por término de obra o faena, por la suma de $100.000. 2. Feriado proporcional, por 3,5 días, por la suma de $70.000. 3. Remuneraciones adeudadas de los meses de octubre y noviembre, ambos de 2022, por la suma de $1.040.000. 4. Pago de cotizaciones pendientes, más las cotizaciones y remuneraciones que se devenguen entre el despido y hasta la fecha efectiva de pago de dichas cotizaciones y remuneraciones o la convalidación del despido. 5. Todo lo anterior con intereses y reajustes y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada CONSTRUCTORA IGSA SPA, fue legalmente notificada, compareciendo a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el representante de la misma don Franklin Oliver Saenz C
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LAUTERIO SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 23.929.757-9, dominicano, trabajador, domiciliado en Doctor Ostornol N°468, comuna de Recoleta, e interpone demanda, en procedimiento monitorio, de despido injustificado, cobro de prest
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