Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

M.P. C/ PAULINA ANDREA ALBORNOZ RÍOS

Rol

O-162-2025

Fecha

23 de abril de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El trece de abril del año dos mil veintiséis ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrada Mariel Molina Guerrero e integrada por los jueces Roberto García Gil y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PAULINA ANDREA ALBORNOZ RÍOS, cédula nacional de identidad N°18.682.729-5, nacida en Curicó el 8 de julio de 1994, de 31 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en Sarmiento, Población Doña Patricia, calle Curicó N°227, Curicó, en prisión preventiva en el CPF Talca, por estos antecedentes. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Mario Acevedo Aburto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal y su adhesión, versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 29 de julio de 2024, en horas de la mañana, aproximadamente a las 05:30 horas, en circunstancias que la víctima, Carlos Avendaño, se trasladó de su local comercial de nombre Buda Sushi, ubicado en Rauquén, sector Sarmiento, Curicó, con el dinero de las ventas de la semana, que correspondían a $1.479.000, para efectuar el depósito en el banco, pasó a buscar un amigo, como lo hace normalmente en su rutina, para dejarlo en el sector Manuel Rodríguez con Avenida Prat, sector Sarmiento, Curicó. En el lugar, la víctima y su amigo se bajaron del auto, momento en que fueron abordados por la imputada Paulina Andrea Albornoz Ríos, junto a dos imputados desconocidos, quienes previamente concertados y con la intención de sustraer especies, se acercaron a la víctima y le exigieron la entrega de su teléfono y que abriera la maleta del auto que conducía, el auto P.P.U. JXTZ. 78, donde mantenía el dinero de la recaudación de su negocio, con la intención de sustraer las especies. Las víctimas para evitar el robo se subieron al vehículo, lo cerraron y llamaron a Carabineros, momento en que los tres imputados intimidaban a las víctimas para la entrega de especies de valor. La imputada allí tomó un arma blanca y comenzó a golpear el vidrio del vehículo, no logrando romperlo a pesar de los golpes que ella efectuaba con el arma blanca. Luego, los imputados que la acompañaban comenzaron a tirar piedras al vehículo, y una de ellas cayó la parte trasera del vehículo, rompiendo el vidrio, momento en que la imputada se da cuenta que las víctimas estaban llamando por ayuda, gritando la imputada: “¿Están llamando a alguien?” y para evitar ser detenidos, los imputados huyeron del lugar, siendo la imputada Albornoz Ríos alcanzada por las víctimas y entregada a Carabineros” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en el artículo 433 del Código Penal, en relación con el artículo 436 inc. 1 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo Frustrado. Al acusado el Ministerio Público le atribuye la calidad de autora material del delito señalado. A juicio del ente persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pero si es aplicable lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal que señala “los delitos a que se refiere el párrafo 2 de este título, se castigaran como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”. Código: XXHWCDNWYJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En virtud de la participación atribuida a la acusada, la sanción asignada por la ley al delito, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código Penal, la Fiscalía requiere se le imponga la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 del Código Penal; artículos 1, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes y 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.-Que se ABSUELVE a PAULINA ANDREA ALBORNOZ RIOS, ya individualizada, de la acusación fiscal formulada en su contra que lo tenía como autora del delito de robo con intimidación tentado en la persona de Carlos Avendaño y Juan Díaz supuestamente perpetrado el 29 de julio de 2024 en Curicó. II. Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para deducir y sostener su acusación. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase en su oportunidad al Ministerio Público la prueba incorporada en juicio. Se hace presente que conforme al acta 164-2024 “sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial”, la presente sentencia corresponde a la categoría de pública sin anonimización con interés jurisprudencial. Sentencia redactada por la magistrada Jimena Orellana Fuenzalida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: XXHWCDNWYJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 R.I.T.: N°162-2025. R.U.C.: N°2400874297-5. DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARI

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN Acusado Paulina Andrea Albornoz Ríos. (autora). Delitos Robo con intimidación. (Tentado) Decisión Absuelta RIT 162-2025 RUC 2400874297-5. Curicó, veintitrés de abril de dos mil veintiséis. VISTO: El trece de abril del año dos mil veintiséis ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrada Mariel Molina Guerrero e integrada por los ju

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