MP C/ RAMÓN VILLARROEL LATORRE
Rol
O-5425-2023
Fecha
22 de abril de 2026
Materia
PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 25, 26, 29, 30, 50, y siguientes, todos del Código Penal; artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 20.000; artículos 406 y siguientes de Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a ARIANNE YANIL BELLO y a LUIS ALBERTO GARCIA DIAZ, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, Código: XKCRCEUVHBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema descubierto en la comuna de Estación Central, el día 27 de noviembre del año 2023, cada uno de ellos, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a una (1) de Unidad Tributaria Mensual, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la pena accesoria de inhabilitación para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que, se condena a ARIANNE YANIL BELLO y a LUIS ALBERTO GARCIA DIAZ, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de posesión o tenencia de sustancias esenciales, precursores, del artículo 2 de la ley 20.000, descubierto en la comuna de Estación Central el día 27 de noviembre del año 2023, cada uno de ellos a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a una (1) de Unidad Tributaria Mensual, a la pena accesoria de suspensión para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas. I. Que las penas privativas de libertad impuestas deberán ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole como abono todo el tiempo que este se han mantenido en la causa privados de libertad desde el día 27 de noviembre del año 2023 ininterrumpidamente. II. Que en
Fallo
por tanto fueron incautadas y serán remitidas al servicio de salud metropolitano oriente. Parte resolutiva Vistos y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 N°1, 25, 26, 29, 30, 50, y siguientes, todos del Código Penal; artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 20.000; artículos 406 y siguientes de Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a ARIANNE YANIL BELLO y a LUIS ALBERTO GARCIA DIAZ, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, Código: XKCRCEUVHBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema descubierto en la comuna de Estación Central, el día 27 de noviembre del año 2023, cada uno de ellos, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente a una (1) de Unidad Tributaria Mensual, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la pena accesoria de inhabilitación para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello sin costas. II. Que, se condena a ARIANNE YANIL BELLO y a LUIS ALBERTO GARCIA DIAZ, ya individualizados, en su calidad de autores del delito consumado de posesión o tenencia de sustancias esenciales, precursores, del artículo 2 de la ley 20.000, descubierto en la comuna de Estación C
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis Procedimiento Abreviado R.U.C. 2300437881-4 R.I.T. 5425 - 2023 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL ALBERTO RIOS MORENO DEFENSOR PRIVADO PIE
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