1º Juzgado Civil de Puente Alto

SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/CRUZ

Rol

C-20204-2019

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2019 comparece doña Ana Luisa Bold Strickler, abogada, domiciliada para estos efectos en Hernando de Aguirre 128 Oficina 1201, comuna de Providencia, en representación convencional de SERVICIOS MEDICOS TABANCURA SPA, representada convencionalmente por don José Antonio Sotomayor Valenzuela, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don JUAN PABLO CRUZ DONOSO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Abadía 4232, comuna de Puente Alto. Refiere que su el demandado adeuda la suma de $3.058.150 por concepto de compraventas mercantiles, la cual consta en el pagaré sin número suscrito el 16 de octubre de 2018. Agrega que el demandado, hasta la fecha, no ha dado cumplimiento a su obligación. Previas citas legales, solicita que en definitiva se dé cumplimiento a la obligación contenida en el pagaré, debiendo en consecuencia pagar el demandado la suma de $3.058.150, más reajustes e intereses, y costas. Con fecha 18 de enero de 2021, consta la notificación de la demanda al demandado de conformidad al artículo 44 de Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de marzo de 2021 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y se cita a las partes a comparendo de conciliación. Con fecha 31 de marzo de 2021, se lleva a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante, frustrándose la conciliación atendida la rebeldía del demandado. Con fecha 27 de julio de 2021, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba que consta en autos. Que con fecha 25 de marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deducido demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, solicitando que se condene al demandado a pagar la suma de $3.058.150, más reajustes, intereses y costas, sin que el demandado nada expusiera en relación a sus derechos, y en consecuencia teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía, corresponde al actor conforme a las reglas del onus probandi establecidas el artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alega. SEGUNDO: Que, la parte demandante con la finalidad de acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba documental: 1. Pagaré S/N, emitido por Clínica Red Salud Vitacura y suscrito por el demandado con fecha 16 de octubre de 2018, quien debe a Servicios Médicos Tabancura SPA la suma de $3.058.150, pagaderos en 12 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el 30 de octubre de 2018. 2. Acta de protesto del pagaré de fecha 2 de julio de 2019 por no pago. 3. Declaración y pago de impuesto de timbre y estampilla de fecha 16 de octubre de 2018. Por su parte el demandado ninguna prueba rindió. TERCERO: Que, conforme a los documentos referidos precedentemente, sin ser objetados de contrarios, queda por acreditado la existencia de la obligación demandada, por la suma de $3.058.150, valor que se condice por el cobro demandado en el libelo. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era de carga del demandado probar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en su rebeldía, se acogerá la presente demanda en los términos solicitados. CUARTO: Que, en consecuencia, el demandado deberá pagar al actor la suma demandada, y a fin que dicho pago cumpla efectivamente con solucionar la deuda acreditada, atendida la fecha en que ésta se produjo, el pago deberá ser reajustado de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará el señor Secretario del Tribunal. QUINTO: Que, habiendo resultado totalmente vencido, se condenará en costas al demandado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 3 de diciembre de 2019, presentada por doña Ana Luisa Bold Strickler, en representación de Servicios Médicos Tabancura SPA, por lo que el demandado don Juan Pablo Cruz Donoso debe pagar al actor la suma de $3.058.150, más reajustes e intereses según se indica en el considerando cuarto. II.- Que, se condena en costas al demandado. Téngase a la demandante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese al demandado por cédula y, en su oportunidad, archívese. ROL C-20204-2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS, JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más in

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-20204-2019 CARATULADO : SERVICIOS M DICOS TABANCURA SPA/CRUZÉ Puente Alto, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2019 comparece doña Ana Luisa Bold Strickler, abogada, domiciliada para estos efectos en Hernando de Aguirre 128 Oficina 1201, comuna de Providencia, e

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