1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/LEAL

Rol

C-915-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 12 de marzo de 2021, se presenta don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle ARTURO PRAT 847 Of. 507-508-509-510, COMUNA DE TEMUCO, a V.S. respetuosamente decimos: Nuestro representado, es due o y leg timoñ í tenedor del pagar que se acompa aé ñ en un otros de esta presentaci n, suscrito por don( a) YENIFER SUAZOí ó ñ SUAZO y por don( a) HECTOR MORENO FLORES, ambos en representaci nñ ó del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n de don( a) NICOLASó ñ ALBERTO LEAL BUSTOS, en su calidad de deudor(a) principal, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio en MARTIN LUTERO 213 LOMAS DEó RECABARREN, comuna de TEMUCO, seg n consta en el documentoú debidamente firmado por el demandado(a) denominado Solicitud y Contrato de“ Cr dito de consumo en cuotas , que acompa amos en un otros de estaé ” ñ í demanda. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $23.446.047.-,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala ené ñ el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59í cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $498.335.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada yá una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismoú t tulo que sirve de fundamento a esta demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don CHRISTIAN DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, en la calidad que invisten deducen demanda ejecutiva en contra de don NICOLAS ALBERTO LEAL BUSTOS, ya individualizado, en su calidad indicada, a fin de que sta pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pideé é se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, en representaci n, de don NICOL S ALBERTO LEAL BUSTOS,ó Á c dula de identidad Nro. 17.218.569-K, ejecutado, a SS., respetuosamente digo:é Mi mandante ha sido demandado ejecutivamente, por BANCO DE CHILE, para que pague la suma total de $15.086.706.- m s intereses y costas. Sin perjuicioá que, el lugar donde fue notificado mi mandante, no corresponde a su domicilio, pero a fin de evitar dilaciones innecesarias, estando dentro de plazo, vengo en oponer las siguientes excepciones a la demanda, respecto del pagar objeto deé autos: Excepci n del Nro. 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó esto es, la nulidad de la obligaci n. Consta de los documentos antecedentes de laó presente ejecuci n, que el pagar cobrado en autos fue suscrito en representaci nó é ó de mi mandante, por mandatario del banco ejecutante, a trav s de susé apoderados don H ctor Moreno Flores y do a Yenifer Suazo Suazo; mandatariosé ñ que, sin embargo, lo suscribieron ante Notario y liberaron al tenedor de la obligaci n de protestarlo, en virtud de contrato de productos. Sin perjuicio deó ello, es del caso que BANCO DE CHILE, como mandatario, excedi lasó facultades conferidas por m mandante en virtud del referido mandato. Elí reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos ené virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al mismoá é como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva deí é í ó Foja: 1 autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n. Alé ó respecto, cabe se alar que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestará el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que lo reglamentan, estoó es, el p rrafo s ptimo de la Ley Nro. 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizandoá é í un Notario u Oficial de Registro Civil, en las comunas en donde no tenga asiento un Notario, la firma del obligado. Conforme lo dispone el Nro. 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de la citada Ley, el pagar , adem s deí ó í é á las menciones esenciales, puede contener la cl usula sin obligaci n de protesto ,á “ ó ” con lo q

Fallo

POR TANTO, en m rito de lo expuesto, documentoé acompa ado y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoñ í ° ó Civil, A V.S. PEDIMOS: Tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don NICOLAS ALBERTO LEAL BUSTOS, ya individualizado como deudor principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci nó y embargo por un total de $15.086.706.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En folio 16, con fecha 30 de junio de 2021, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó procedimiento Civil N 14. ° En folio 19, con fecha 05 de julio de 2021, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas.ó En folio 20, con fecha 07 de julio de 2021, se recibi la causa a prueba.ó En folio 36, con fecha 29 de abril de 2022, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don CHRISTIAN DETRE LOBO y MACARENA FLORES JARA, en la calidad que invisten deducen demanda ejecutiva en contra de don NICOLAS ALBERTO LEAL BUSTOS, ya individualizado, en su calidad indicada, a fin de que sta pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pideé é se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado,

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-915-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LEAL Temuco, diez de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 12 de marzo de 2021, se presenta don CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica