OCANDO/FABIAN MIRANDA RIOS DISTRIBUIDOR DE AGUA E.I.R.L
Rol
M-3215-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y se rindió la prueba por ambas partes, evacuándose el trámite de observaciones a la prueba posteriormente. CUARTO: En cuanto a la excepción de falta de legitimidad activa, la demandada la fundamenta en que la demandada no tiene la calidad de empleadora, toda vez que ésta se limitó a ayudar al demandante, no configurándose los elementos de la relación laboral. Siendo ésta una cuestión que dice relación con el fondo del asunto, puesto que precisamente lo discutido es si existe o no relación laboral entre las partes, es que se tratará este punto al analizar el fondo del asunto y se resolverá en definitiva. QUINTO: En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva, la demandada la hace descansar en que el demandado se encontraba fuera del país durante las fechas de la supuesta relación laboral. Frente a ello, si bien el demandado se encontró fuera del país durante parte de las fechas en que el actor indica que habría existido relación laboral (entre el 2 de octubre de 2021 y el 13 de mayo de 2022), ello no es óbice para que pueda configurarse su calidad de empleador, ya que la demandada es una empresa individual de responsabilidad limitada, por lo tanto, una persona jurídica distinta de la persona natural que le da origen, por lo cual ésta puede seguir en funcionamiento aún cuando la persona natural no se encuentre dentro del país. A mayor abundamiento, el período que el demandado estuvo fuera del país sólo abarca una parte del tiempo que el demandante reclama como vigencia de la relación laboral. Por ello, esta excepción será rechazada. SEXTO: Que, conforme a las probanzas rendidas, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandado tiene una empresa que se dedica a vender agua embotellada, siendo proveedor de clientes que, a su vez, reparten el agua a domicilio. Esto se tiene por establecido, atendido que no es un hecho discutido que el demandado tiene dicha empresa y, además, por la confesional rendida por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece JOSÉ ARMANDO OCANDO HERNÁNDEZ, venezolano, desempleado, cédula de identidad venezolana N° 25.201.800, domiciliado en Río Choapa N° 10460, comuna de La Granja, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, despido sin causal, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de FABIÁN MIRANDA RÍOS DISTRIBUIDOR DE AGUA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT:77.040.727-3, representada legalmente por FABIÁN MIRANDA RÍOS, ignora profesión u oficio, cédula de Identidad N°25.838.940-9, con domicilio para estos efectos en Lazo De Vega N° 4832, Quinta Normal, por cuanto indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado con fecha 7 de marzo de 2022, cumpliendo funciones de repartidor de agua, terminando la relación el 10 de septiembre de 2022, sin expresión de causal y mediante despido verbal, puesto que toda la relación se mantuvo en la informalidad. Indica que percibía una remuneración mensual de $600.000.-, por lo cual solicita declarar: 1. La existencia de la relación laboral. 2. Que, el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que este Tribunal estime ajustada a derecho. 3. Que,
Fallo
por tanto, la parte demandada adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $600.000.- b. Feriado proporcional desde marzo del 2022 a septiembre del 2022, correspondiente a 7,68 días por: $153.600.- c. El pago de cotizaciones de AFP, FONASA y AFC CHILE, en atención a que la demandada no ha enterado imposiciones previsionales, durante la vigencia de la relación laboral, como asimismo las cotizaciones de salud en los institutos respectivos, debiendo ser condenada a su entero con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley, correspondiente a los periodos de marzo del 2022 a septiembre del 2022. d. Cotizaciones previsionales correspondiente a AFP, AFC y FONASA, por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido. e. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 10 de septiembre de 2022, hasta la fecha en que la ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. f. Costas de la causa. SEGUNDO: Que se verificó la audiencia única con fecha 24 de febrero último, donde la demandada contestó oponiendo las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva y en subsidio, contestando la demanda. Indica que la falta de legitimidad activa se configura porque la demandada l
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece JOSÉ ARMANDO OCANDO HERNÁNDEZ, venezolano, desempleado, cédula de identidad venezolana N° 25.201.800, domiciliado en Río Choapa N° 10460, comuna de La Granja, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, despido s
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