PEREZ/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
O-7033-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que señala y que son del siguiente tenor: “Con fecha 04 de abril del año 2022 comencé a sufrir una enfermedad que me obligó a permanecer con licencia médica hasta el día 25 de octubre del año 2022; el día 25 de octubre me comunico con don Roberto Tobar quien es mi jefe directo y le pregunto donde debía dirigirme al día siguiente para retomar mis labores quien me indica que debía ir a una de las sucursales ISS de reclutamiento en la comuna de Santiago. Es del caso que desde el día 26 de octubre me presento a lugar de trabajo y se me impide realizar mis funciones y me indican que debo ir el día miércoles 2 de noviembre; con sorpresa y ante el temor de perder mi fuente laboral por abandono de trabajo sigo asistiendo diariamente y me vuelven a indicar que vuelva la próxima semana. Ante esto dejo constancias en la Dirección Del Trabajo, por no dejarme desempeñar mis funciones y el trato hostil por parte de la empresa me ha acarreado daños psicológicos y monetarios. Estos hechos se encuadran en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por no otorgar trabajo convenido”. Indica que para efectos de las indemnizaciones que solicita, su remuneración ascendía a la suma de $1.060.705.-. Previas citas legales, solicita que se declare el despido indirecto justificado por haberse incumplido gravemente el contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.060.705- 2. Indemnización por años de servicio (3 años): $3.182.115.- más recargo legal del 80% ascendente a $2.545.692.- generando un total de $5.727.807.-, o las sumas que este Tribunal estime en justicia de acuerdo con el mérito del proceso. 3.- Feriado legal equivalente a 20 días hábiles, por el monto $1.060.705.- 4.- Más reajustes, intereses y costas. 5- Las sumas que este Tribunal estime como en derecho corresponda. SEGUNDO: Que la demandada contestó indicando que es una empresa de servicios a t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece FREDDY GUSTAVO PEREZ BRICEÑO, cédula de identidad N° 27.050.457-4, cesante, domiciliado en calle Enrique Mac-Iver N° 120 oficina N° 74 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 80.571.500-6, representada legalmente por don Horacio Miñano Araya, cédula de identidad N° 10.131.271-2, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 1385, comuna de Huechuraba, por cuanto indica que inició relación laboral el 30 de enero de 2020, hasta el 28 de octubre del mismo año, en las funciones de técnico en climatización; sin embargo, tuvo que poner término al contrato de trabajo, mediante la figura de auto despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, atendido los hechos que señala y que son del siguiente tenor: “Con fecha 04 de abril del año 2022 comencé a sufrir una enfermedad que me obligó a permanecer con licencia médica hasta el día 25 de octubre del año 2022; el día 25 de octubre me comunico con don Roberto Tobar quien es mi jefe directo y le pregunto donde debía dirigirme al día siguiente para retomar mis labores quien me indica que debía ir a una de las sucursales ISS de reclutamiento en la comuna de Santiago. Es del caso que desde el día 26 de octubre me presento a lugar de trabajo y se me impide realizar mis funciones y me indican que debo ir el día miércoles 2 de noviembre; con sorpresa y ante el temor de perder mi fuente laboral por abandono de trabajo sigo asistiendo diariamente y me vuelven a indicar que vuelva la próxima semana. Ante esto dejo constancias en la Dirección Del Trabajo, por no dejarme desempeñar mis funciones y el trato hostil por parte de la empresa me ha acarreado daños psicológicos y monetarios. Estos hechos se encuadran en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por no otorgar trabajo convenido”. Indica que para efectos de las indemnizaciones que solicita, su remuneración ascendía a la suma de $1.060.705.-. Previas citas legales, solicita que se declare el despido indirecto justificado por haberse incumplido gravemente el contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.060.705- 2. Indemnización por años de servicio (3 años): $3.182.115.- más recargo legal del 80% ascendente a $2.545.692.- generando un total de $5.727.807.-, o las sumas que este Tribunal estime en justicia de acuerdo con el mérito del proceso. 3.- Feriado legal equivalente a 20 días hábiles, por el monto $1.060.705.- 4.- Más reajustes, intereses y costas. 5- Las sumas que este Tribunal estime como en derecho corresponda. SEGUNDO: Que la demandada contestó indicando que es una empresa de servicios a terceros, que se encarga entre otras prestaciones, de dar servicios de mantención en las dependencias de
Fallo
por tanto, los lugares físicos en que se deben desempeñar los trabajadores son las instalaciones de propiedad de los clientes. Señala que no controvierte la fecha de inicio y término de la relación laboral, así como las funciones que desempeñaba el demandante y la causal de auto despido que invocó. Sin embargo, aduce que la remuneración del actor para efectos del artículo 172 es de $917.313.- (últimos 3 meses de 30 días: diciembre 2021, febrero y marzo 2022), y para efectos del cálculo para una eventual indemnización por feriado legal y/o proporcional, y en atención a los artículos 71 y 73 del Código del trabajo, en concordancia con el artículo 42, se reconoce una base de $796.473.-, es decir, $26.549.- por día. Sostiene que el demandante trabajaba como técnico en clima en las dependencias de la empresa SKC y tal como se señala en la demanda, estuvo con licencia entre el 4 de abril y el 25 de octubre de 2022 y en el intertanto, el cliente (SKC) eliminó el servicio de mantención, lo que significó que se debía reubicar al actor cuando retornara de su descanso médico. Añade que una semana antes que terminara su licencia médica, el demandante se comunica con “don Roberto” (sic), manifestando que quería retornar a su país y que quería que lo despidieran, a lo que don Roberto le indica que la empresa no despide a sus trabajadores y que se debía presentar en reclutamiento, para su reubicación. Así las cosas, el actor comparece el 26 de octubre, firma la asistencia en dicho lugar y
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece FREDDY GUSTAVO PEREZ BRICEÑO, cédula de identidad N° 27.050.457-4, cesante, domiciliado en calle Enrique Mac-Iver N° 120 oficina N° 74 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ISS SER
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