Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

HIPERMERCADO TOTTUS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE

Rol

I-25-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: La multa N° 8366/22/7, de fecha 5 de agosto de 2022, materia de esta solicitud, multó a su representada por el siguiente concepto: “No pagar bono compensatorio sala cuna en forma íntegra a la trabajadora Karina Pino Ahumada, RUT 18.259.543-8, al constatar el pago de $96.000.- imponibles en los meses de mayo y junio de 2022, no siendo este pago un monto equivalente a los gastos que se irrogan, monto que no permite financiar integralmente los cuidados del niño. Además, el bono compensatorio de sala cuna es un beneficio no constitutivo como remuneración, por tanto, no corresponde que sea imponible.” El enunciado de la infracción, de acuerdo al documento corresponde: “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial) (servicios)”, y agrega que las infracciones se encuentran previstas y sancionadas en conformidad al artículo 203, en relación con el art. 208 e inc. 6° del art. 506 del Código del Trabajo. La presente resolución de multa aplicó a mi representada una sanción que asciende a la suma de 210 UTM. En primer lugar, alega la existencia de error de hecho en la multa impugnada, de acuerdo a las consideraciones que explica: El fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho, ya que señala que no se ha pagado de manera íntegra el beneficio de sala cuna, toda vez que: (I) El monto no es equivalente a los gastos que se irrogan y, (II) El monto ha sido considerado como parte de la remuneración de la trabajadora y por ende ha sido objeto de descuentos de cotizaciones previsionales, pero desconoce por completo los antecedentes presentados por su representada durante el curso de la fiscalización, Hipermercados Tottus S.A. cumple cabalmente la obligación contenida en el art. 203 del Código del Trabajo. Los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 203 del Código del Trabajo respecto de la obligación de las empresas de otorgar el beneficio de sala cuna señalan que: “Las empresas q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece Kenneth Maclean Luengo, C.I N°13.658.499-5, Abogado, en representación de Hipermercados Tottus S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone Reclamo Judicial en contra de resolución de multa N° 8366/22/7, de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada legalmente por don Nelson Lobos López, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en calle Salinas N°1231, piso 6°, comuna de San Felipe, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: La multa N° 8366/22/7, de fecha 5 de agosto de 2022, materia de esta solicitud, multó a su representada por el siguiente concepto: “No pagar bono compensatorio sala cuna en forma íntegra a la trabajadora Karina Pino Ahumada, RUT 18.259.543-8, al constatar el pago de $96.000.- imponibles en los meses de mayo y junio de 2022, no siendo este pago un monto equivalente a los gastos que se irrogan, monto que no permite financiar integralmente los cuidados del niño. Además, el bono compensatorio de sala cuna es un beneficio no constitutivo como remuneración,

Fallo

por tanto, no corresponde que sea imponible.” El enunciado de la infracción, de acuerdo al documento corresponde: “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial) (servicios)”, y agrega que las infracciones se encuentran previstas y sancionadas en conformidad al artículo 203, en relación con el art. 208 e inc. 6° del art. 506 del Código del Trabajo. La presente resolución de multa aplicó a mi representada una sanción que asciende a la suma de 210 UTM. En primer lugar, alega la existencia de error de hecho en la multa impugnada, de acuerdo a las consideraciones que explica: El fiscalizador ha incurrido en un grave error de hecho, ya que señala que no se ha pagado de manera íntegra el beneficio de sala cuna, toda vez que: (I) El monto no es equivalente a los gastos que se irrogan y, (II) El monto ha sido considerado como parte de la remuneración de la trabajadora y por ende ha sido objeto de descuentos de cotizaciones previsionales, pero desconoce por completo los antecedentes presentados por su representada durante el curso de la fiscalización, Hipermercados Tottus S.A. cumple cabalmente la obligación contenida en el art. 203 del Código del Trabajo. Los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 203 del Código del Trabajo respecto de la obligación de las empresas de otorgar el beneficio de sala cuna señalan que: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e ind

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San Felipe, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de agosto de 2022, comparece Kenneth Maclean Luengo, C.I N°13.658.499-5, Abogado, en representación de Hipermercados Tottus S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone Reclamo Judi

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