VALENZUELA/HERRÁN
Rol
O-7762-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda, niegan y controvierten todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, correspondiendo el onus probandi a la parte que los alega como tal, con la sola excepción, de aquellos que se reconozcan como ciertos de manera expresa en esta contestación. Señalan que el actor ingresó a prestar servicios, bajo un régimen de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, el día 01 de marzo del año 2015, en calidad de atendedor. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a domingo. La duración de la relación laboral fue de 6 años, 7 meses, ya que el 26 de octubre de 2021, se dio término por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, es decir “mutuo acuerdo”. En cuanto a la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo se allana a lo pedido en la demanda. Opone las siguientes excepciones: 1.- Respecto del demandado Eduardo Herrán Celaya, demandado en su calidad de persona natural, de falta de legitimación pasiva: La excepción ya referida, se funda en que la relación laboral del actor, fue única y exclusivamente, entre la demandada Eduardo Herrán y Cia Ltda, no teniendo ningún tipo de vínculo jurídico que una a don Eduardo Herrán, en su calidad de demandado, con el demandante. En efecto, la relación laboral fue única y exclusivamente entre la empresa y referido y el trabajador. Es por lo anterior, que todos los antecedentes que surgieron de la estadía del trabajador en la empresa, sólo son entre él y la empresa. Que a pesar de la claridad de lo expuesto, quizás el trabajador se confunde respecto de la intervención de don Eduardo Herrán, quién es el propietario de la empresa demandada Eduardo Herrán y Cía Ltda; y que, en su calidad de representante legal y administrador, se encuentra premunido de las facultades del artículo 4° del Código del Trabajo. Que así las cosas, no existe evidencia alguna aportada en la demanda, ni que esta parte advierta q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Javier Emiliano Valenzuela Aravena, atendedor, cédula nacional de identidad N° 9.386.897-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido sin causa legal, subcontratación, nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Eduardo Herrán y Compañía Limitada, RUT N° 76.602.160-3, representada legalmente por don Eduardo Rodrigo Herrán Celaya, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.851.740-5, ambos con domicilio en la calle Mapocho N°4271, comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago, y en calidad de co empleador en contra de don Eduardo Rodrigo Herrán Celaya, cédula nacional de identidad N° 12.851.740-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Mapocho N°4271, comuna de Quinta Normal, Ciudad, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la Empresa Nacional De Energía Enex S.A. (Shell), RUT N° 92.011.000-2, representada legalmente por don Juan Pedro Cárcamo Villarroel, cédula nacional de identidad N° 7.825.553-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°1540, comuna de Quilicura. Funda la demanda en que con fecha 01 de marzo de 2015, inició una relación laboral con la empresa Eduardo Herrán y Compañía Limitada, que a su vez le prestaba servicios a la Empresa Nacional De Energía Enex S.A. (Shell), en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual se desempeñaba como atendedor, prestando servicios en la estación de servicios perteneciente a la empresa mandante ubicada en la calle Mapocho N°4271, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, con duración indefinida. Así las cosas, don Eduardo Rodrigo Herrán Celaya, era quien le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio. Asimismo, supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas, fue él quien decidió unilateralmente poner término al contrato de trabajo, lo cual realizó sin consultarle a nadie y asumiendo las consecuencias de tal decisión. Cabe señalar que, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de Empresa Nacional De Energía Enex S.A. (Shell), en virtud de la relación comercial que la unía con su empleador, para la cual se desempeñaba como atendedor, prestando sus servicios en las estación de servicio ubicada en la calle Mapocho N°4271, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a domingo en tres horarios rotativos: Turno A, de 07:00 a 15:00 horas, Turno B, de 15:00 a 22:00 horas, y Turno C, de 22:00 a 07:00 horas. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración men
Fallo
Por estas consideraciones, se solicita tener interpuesta la excepción de falta de legitimación pasiva, someterla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes con costas. 2.- Respecto de la demandada Eduardo Herran y Cia Ltda., opone excepción de finiquito: Que respecto de la excepción de finiquito que opone, ésta se funda en la existencia de un finiquito firmado y ratificado por el demandante, de donde destaca que no hay reserva de derechos, que pudiera legitimar al trabajador a interponer cualquier tipo de demanda como acontece en este caso. Ahora bien, el finiquito en comento, y que es acompañado por el propio demandante, da cuenta que fue firmado y ratificado por él mismo, el día 21 de octubre de 2021, ante el Notario Público Hugo Cataldo Muñoz, Interino de la 1° Notaría de Quinta Normal. Tal instrumento, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, a saber: 1.- Consta por escrito. 2.- Don Javier Valenzuela lo leyó, firmó y ratificó. 3.- No consta ningún tipo de reserva de derechos en dicho instrumento, produciendo el efecto propio del mismo, es decir extinguir todas las acciones que pudieron haber emanado de la relación laboral, al ser un acuerdo transaccional, constituyendo un equivalente jurisdiccional con la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial firme. Por estas consideraciones, solicita que se acoja íntegramente, y con costas, la excepción de finiquito, rechazando la demanda íntegramente. TERCERO: Comparece do
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Javier Emiliano Valenzuela Aravena, atendedor, cédula nacional de identidad N° 9.386.897-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido sin causa legal, subcontratación, nulid
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