1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALDÍAS/LÓPEZ

Rol

O-4615-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don Osvaldo Andrés Saldías Céspedes, R.u.t.: 16.382.175-3, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, y de acuerdo al mandato de los artículos 162,168,423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 41, 63, 162 173, 168, 171, 172, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido Indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sociedad de Producción Gráfica Dustink Limitada, R.u.t: 76.492.743-5, representada legalmente por Christian Andrés Pooley Díaz, R.u.t.; 13.435.445-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Av. Irarrazaval 2821. Comuna de Ñuñoa, y en contra de Dustink SPA., R.u.t.: 77.021.708-3, representada legalmente por Christian Andrés Pooley Díaz, R.u.t: 13.435.445-3, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Av. Irarrazaval 2821. Comuna de Ñuñoa, y en contra de Christian Andrés Pooley Díaz, R.u.t: 13.435.445-3, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Irarrazaval 2821. Comuna de Ñuñoa, y en contra de María José López Torres, R.u.t: 13.685.762-2, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Irarrazaval 2821. Comuna de Ñuñoa. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica haber ingresado a prestar servicios como técnico de instalación en terreno, el 1 de Agosto de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Sociedad de Producción Gráfica Dustink Limitada., sin que se escriturara contrato de trabajo en dicha oportunidad; posteriormente la empresa Dustink SPA., asume el carácter de empleador o continuador legal sin que se firmara anexo de contrato de trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de 9:00 a 19:00 horas de lunes a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, funciones, lugar de trabajo, jornada laboral, remuneración pactado y efectivamente percibida. 2. Ser efectivos los hechos contenidos en la carta de auto despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, conceptos y motos. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social y salud, los periodos. 5. Efectividad de constituir los demandados coempleadores o bien ser continuadores legales del demandado principal, hechos que los constituyen. 6. Efectividad de incurrir los demandados en hechos constitutivos de subterfugios en los términos indicados en la demanda. Hechos y demás pormenores. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses junio, julio y agosto del año 2020. 2. Cartolas de transferencias recibidas de Banco Estado de fecha 17 de agosto del 2021. 3. Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 15 de agosto del año 202, consta de tres folios. 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 16 de agosto de 2021, consta de dos folios. 5. Estado de Cuenta Individual por Cesantía De AFC CHILE S.A., correspondiente al período 01de enero al 30 de abril del año 2021, consta de 6 folios. 6. Factura de la empresa American Film a nombre del cliente DUSTINK SPA. 7. Consulta de Situación Tributaria ante el Servicio De Impuestos Internos de Cristian Andrés Pooley Díaz y María José López Torres de fecha 23 de agosto de 2021. 8. Carta de auto-despido de fecha 17 de agosto de 2021. Confesional: Citados a absolver posiciones, se deja constancia que los representantes legales tanto como personas naturales llamadas a prestar declaración en la presente audiencia virtual no comparecen. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal lo tiene presente y resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Previo juramento declara: 1. Pamela Su Ellen Toloza Martínez, RUT: 16.437.245-6. Indica conocer al demandante porque es su pareja, sabe que su pareja se tuvo que auto despedir por varios incumplimientos de sus empleadores, principalmente asociados por el no pago de sus cotizaciones, ya que lo pasaban de una empresa a otra. Agrega, que él trabajaba todos los días y los demandados don Cristian o doña María José le transferían a su cuenta, no recuerda bien la fecha de inicio de la relación laboral- 2016 o 2017, primero trabajó con boletas de honorarios y después pasó a tener contrato. En cuanto a su despido, menciona que este se produjo un día 10 u 11 de agosto del año 2021. Da cuenta que el señor Osvaldo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Osvaldo Andrés Saldías Céspedes, en contra de Dustink SPA., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara. A) la existencia de una relación laboral continúa desde el 1 de junio de 2020 al 16 de agosto de 2018; B) Que, el auto despido del demandante se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; C) Que, se ha producido la sanción de nulidad de despido por el no pago de las cotizaciones previsionales de AFC Chile, AFP y Fonasa, singularizadas como adeudadas en el considerando noveno, párrafos cuarto a sexto de este fallo. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de $819.123.- 2.- Incremento de un 50% por razón de constituir su despido un acto injustificado, por la suma de $409.562.- 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $573.386, por compensación por feriado anual 2020-2021; 5.- $119.455, por compensación de feriado proporcional; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 16 de agosto de 2021, hasta la convalidación del mismo, mediante al pago de las cotizaciones de Previsión Social, salud y AFC Chile adeudadas y devengadas durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral y que se advierten como adeudadas en el considerando Noveno, párrafos cuart

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don Osvaldo Andrés Saldías Céspedes, R.u.t.: 16.382.175-3, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, y de acuerdo al mandato de los artículos 162,168,423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y con fundamento legal en

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