CASTRO/BAÑAREZ
Rol
O-904-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre Mario Wilfredo Bañarez Villa y don Moises Edgardo Castro Huaiquimilla, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó anteriormente. Del término de la relación laboral y el despido indirecto: Con fecha 30 de agosto de 2022, su representado se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por los siguientes incumplimientos graves de las obligaciones del empleador: i. El no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP PROVIDA, AFC y FONASA, durante todo el periodo de la relación laboral, esto es, desde febrero del año 2020 hasta el 30 de agosto de 2022. ii. No se ha escriturado el contrato de trabajo, y por ende transcurrió el plazo de quince días de incorporado el trabajador. iii. No se le han concedido vacaciones durante toda la relación laboral. De esta forma, y en virtud de lo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, mi representado envió carta de aviso de término de contrato al empleador, con copia a la inspección del trabajo cuyo tenor reproduce. Los hechos antes relatados revisten de una gravedad tal, que al trabajador se le mantuvo por más de dos años en la informalidad laboral. No se le escrituró contrato de trabajo, ni se pagaron sus cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, y, además, no se le otorgó su derecho legal de vacaciones. La situación se tornó tan grave, que tal como se relató, mi representado debió acudir a la figura del despido indirecto, pues se encontraba en una incertidumbre absoluta ocasionada por los graves incumplimientos de su empleador. Invocado el artículo 171 en relación al 160 N° 7 del Código del Trabajo más la jurisprudencia que cita para la declaración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, RIT O-904-2022, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, Torre Sinergia, oficina 1.104, Temuco, en representación de don MOISES EDGARDO CASTRO HUAIQUIMILLA, chileno, desempleado, cédula de identidad número 17.915.516-8, domiciliado en calle Los Hualles N°3540, comuna de Padre Las Casas, y para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido, en contra del ex empleador de su representado, don MARIO WILFREDO BAÑAREZ VILLA, cédula nacional de identidad número 12.457.765-9, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Bellavista N°515, comuna de Padre Las Casas. Funda la demanda en que con fecha 1 de febrero del año 2020, don Moisés Castro comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para don Mario Bañarez, sus funciones eran las propias de Maestro de la Construcción. El trabajo se desarrolló de forma ininterrumpida desde el 1 de febrero del año 2020 hasta la fecha del despido indirecto, que corresponde al 30 de agosto del año 2022. Su representado, conoció a su empleador, cuando este mantenía una empresa denominada INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN BELLAVISTA SPA, de la que fue finiquitado, para de manera posterior, continuar prestando servicios directamente al demandado en informalidad laboral por dos años. Las funciones que realizaba su representado eran las propias de su cargo como Maestro de la Construcción: Obras como galpones, donde tenía que realizar trazados, hacer excavaciones, también la enfierradura, hacer tableros, también hacer el llenado con camión o bolos, la segregación de piezas, la soldadura, fabricar piezas, cortar con oxígeno, montaje de las piezas, gasfitería, hacer tabiques en madera o metal, forrarlos con vulcanita, poner cinta, hacer yeso, huinchas, empastar, lijar, pintar, poner cornisas, piso (distintos, como cerámica, porcelanato, flotante, vinílico, etc), guardapolvos, hacer albañilería, hacer estucos en muros. También había obras de remodelación de casas, pintura, lijar, armar andamios, trabajo con piscina (lijar, limpiar, pintar). También obras de construcción de quinchos, desde cero, es decir, hacer radiel, pintar la madera, instalar la madera, y todo lo que ya se mencionó. En albañilería, su representado debía realizar todo desde cero, también con estructuras metálicas. Lo mismo con carpintería, también debía soldar, hacer los remates, también pulir con un esmeril angular. También se construían los baños, con cerámica o remodelaciones de baño. Demoler y volver a armar. Siempre se empezaba desde cero y hacer de todo, hasta el aseo luego de terminar las obras, sacar detalles y si algo quedaba mal también había que reparar. Estos trabajos casi siempre eran en la Región, pero en distintas comunas, como Temuco, Padre Las Cas
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida en esta causa por don Luis Alejandro Garrido Esparza, en representación de don MOISES EDGARDO CASTRO HUAIQUIMILLA, en contra de don MARIO WILFREDO BAÑAREZ VILLA. II.- Que estimándose que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-904-2022 RUC 22- 4-0434418-1 Proveyó don(a) ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, RIT O-904-2022, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas número 687, Torre Sinergia, oficina 1.104, Temuco, en representación de don MOISES EDGARDO CASTRO HUAIQUIMILLA, chileno, desempleado, cédula de id
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