1º Juzgado de Letras de San Fernando

SALINAS/CÓRDOVA

Rol

T-26-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Curalí N° 910-B, de esta ciudad, en representación judicial de don Juan Ignacio Salinas Araya, panadero, domiciliado en Villa Los Mercedarios, pasaje Sacerdote Carlos Saavedra N° 20, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio, acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don Sergio Roberto Córdova León, comerciante, domiciliado en Panamericana Sur, kilómetro 148 (Panadería Río Cares), comuna de Chimbarongo, por los siguientes fundamentos. Acción principal. En lo que reviste interés para este juicio, expone que con fecha 20 de septiembre de 2021, su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando las labores de Panificador en Panadería y Almacén, en la sección de Panadería, del establecimiento denominado Río Cares, ubicado en Panamericana Sur, kilómetro 148, comuna de Chimbarongo; que la jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado, de 8:00 horas a 16:00 horas con media hora de colación, pero que, sin embargo, respecto a la colación, en la realidad lo decidía el empleador y era entre 3 y 5 minutos. Detalla que de acuerdo a su contrato de trabajo, celebrado el mismo día del ingreso del trabajador a la empresa, se pactó que éste debía percibir una remuneración mensual de $337.000, además de una gratificación mensual del 25% de remuneración, más bono de movilización y de colación, pero que, en la realidad, recibía un ingreso mensual distinto, ya que la remuneración mensual base, se le pagaba en efectivo y se pagaba por saco de harina, que eran 6 diarios, a la semana 36, por lo que semanal recibía $165.000. Señala que a lo anterior se debe añadir los trabajos extras por empanadas, por los cuales se le pagaba un bono mensual por la suma d

Fundamentos

considerando montarlos sobre uno o dos pallet e intentar que la columna no sobrepase las cinco unidades de altura. 7) Privilegiar el uso de bins metálicos desmontables para el acopio de sacos de harina. 8) Para retirar el saco en altura, utilizar siempre una escala de tres peldaños o piso escala, evitando el uso de superficies improvisadas y solicitar ayuda a un compañero de trabajo de ser necesario. 9) Al manipular y trasladar los sacos de harina, evitar golpearlos o tirarlos para no generar polvo de harina en suspensión. 10) Para manipular harina en forma segura, mientras se esté al interior de la panadería, se debe utilizar permanentemente una mascarilla P100 o N°95. 11) Asistir a los exámenes ocupacionales cuando lo disponga la empresa y/o solicitarlos al administrador. - Tarea 2: Descarga de harina desde silo hasta el bol de mezclado, lo que involucra como riesgos la exposición a polvo de harina de trigo; caída al mismo nivel y, golpes por o contra objetos. Medidas de control: 1) Limpiar en forma inmediata restos de harina que puedan caer al piso. 2) Realizar la limpieza de la panadería en seco, de preferencia utilizando una aspiradora de polvo o en su defecto mopa seca. 3) No barrer el piso, no sacudir las superficies ni tampoco golpear o sacudir los sacos de harina para evitar generar polvo de harina en suspensión. 4) Verificar que la yoma o manga de descarga del silo, esté en la postura correcta, evitando que se genere una nube de harina. 5) Mantener el área de trabajo limpia, seca y ordenada. - Tarea 3: Vaciado manual de harina e insumos a olla de mezclado (bol o batea). Involucra como riesgo: sobreesfuerzo por mala postura o exceso de peso. Medidas de control: 1) Solicitar ayuda para el ingreso de harina e insumos al bol de la máquina mezcladora. 2) En el caso de tener poruña, utilizarla para vaciar por lo menos hasta la mitad del saco de harina, a fin de evitar lesiones musculo esqueléticas. 3) Depositar suavemente la harina al interior del bol (batea), evitando generar polvo en suspensión (nube). - Tarea 4: Proceso de mezclado. Involucra como riesgos el contacto eléctrico y atrapamiento. Medidas de control: 1) Verificar que los cables, enchufes o similares se encuentren en buen estado de operación mediante inspección visual. Si alguno está en mal estado o no funciona, informar inmediatamente al jefe o encargado de la sección y no utilizar el equipo. 2) No intervenir, retirarse, modificar o desactivar los sistemas de seguridad de la rejilla del bol de mezclado. 3) No introducir las manos dentro del bol de la máquina mezcladora cuando esté funcionando, porque puede ser atrapada por el espiral de mezclado. - Tarea 5: Evacuación por emergencia en el local. Involucra como riesgos la caída a distinto y mismo nivel y golpes por o contra objetos. Medidas de control: 1) Conocer el plan de emergencia y evacuación del lugar de trabajo. 2) Mantener la calma, identificar y seguir las instrucciones de los encargados de evacuaci

Fallo

por tanto, 6 sacos de harina, equivale a 210 kilos de pan diarios que tenía que producir diariamente su representado de lunes a sábado. Apunta que si el trabajador no cumplía, se le amenazaba con quitarle el bono mensual de 100.000 señalados anteriormente. Hace presente que está sobrecarga laboral provocó en el demandante de autos, agotamiento físico durante febrero de 2022, lo que derivó en un “lumbago mecánico severo probablemente secundario por sus labores habituales” y un “cuadro de colopatía funcional”, según el certificado médico emitido por el doctor Sergio Varas Lobo, con fecha 18 de abril de 2022. Añade que las presiones y la forma agresiva con que el denunciado trataba al trabajador para que cumpliera con dicha meta, provocaba preocupación, nerviosismo y exceso de esfuerzo físico, ya que necesitaba el trabajo y se esforzaba por cumplir con los requerimientos de éste. Explica que la Asociación Chilena de Seguridad, definió una ficha para identificar los riesgos asociados al oficio del panadero batea, así como las medidas preventivas para la disminución de sus accidentes, las que son recomendaciones para el trabajador encargado de las labores asociadas con el traslado de sacos de harina y con la preparación de la mezcla de la masa. Recuerda que es obligación informar sobre los riesgos laborales a los trabajadores, según lo establecido en el artículo 21° del D.S. 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que al iniciar la jornada de trabajo, los panaderos

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San Fernando, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cosme Esteban Mellado Sills, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Curalí N° 910-B, de esta ciudad, en representación judicial de don Juan Ignacio Salinas Araya, panadero, domiciliado en Villa Los Mercedarios, pasaje Sacerdote Carlos Saavedra N° 20, comuna de Chimbar

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