1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAUTHIER/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-4020-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Oscar Gauthier Navarro, bodeguero, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.774.919-3, domiciliado en Pasaje La Fundación 4122 departamento 12-A, comuna de Macul, quien de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad EZENTIS CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.548.940-6, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº 14.038.242 (DNI argentino), ignora profesión u oficio, o de quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, y de forma solidaria o subsidiaria a TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 90.635.000-9, legalmente representada por don Roberto Muñoz Laporte, cédula nacional de identidad Nº 9.459.242-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra. Expone que comenzó la relación laboral con su empleador el 14 de octubre de 2015; según consta en cláusula decima segunda de su contrato de trabajo. Al principio, cumplía la labor de ayudante de bodega, sin embargo con fecha 01 de junio de 2020, firmó un anexo de contrato, en el que cambió de funciones a bodeguero. Su remuneración, según establece en el contrato de trabajo, de fecha 14 de octubre de 2015, se encontraba compuesta por sueldo base bruto mensual de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos), gratificación legal del 25% del sueldo con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales (artículo 50 del Código del Trabajo). Su jornada laboral, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados, de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas, y sábados de 08:00 a 13:00 horas., con una hora de colación. Inicialmente, prestaba servicios en Avenida Pedro de Valdiv

Fundamentos

motivos como atención de bodega en horarios inhábiles; por asistir a supervisar agencias zonales, como pago en reemplazo a personal ausente (desvinculado por pandemia) para realizar Picking, etcétera. Señala el detalle del pago del bono de emergencia adeudándose $2.560.000 Sin embargo, tras la denuncia 1309/2020/658 en la que solicitó a la Inspección del Trabajo fiscalizar por no pago remuneraciones e incumplimiento del contrato de trabajo, se acreditó la existencia del bono cuyo pago promediaba a febrero 2020 los $150.000 que el empleador de manera arbitraria dejó de pagar y no escrituró, siendo además la empresa multada en 40 UTM. Por lo que corresponde que el empleador pague en forma íntegra los $150.000 mensuales correspondientes al “bono atención emergencias” desde marzo 2020 a la última liquidación de sueldo, esto es, $2.590.000, que actualmente le adeuda, según se expone en la tabla que inserta en la demanda. De otro lado, señala que al menos desde enero 2019 a la fecha, su empleador no ha pagado las horas extras trabajadas, adeudándose cerca de $3.152.107, que a continuación desagrega por mes, y los informes de asistencias se acompañarán. Indica además que al igual que el bono de emergencia, existe una especie de bono denominado “compensación feriado renta variable”, que no se encuentra escriturado, pero se ha pagado en diversos años en la liquidación del mes de febrero, que durante este año 2022 no fue pagado. En el año 2020 fue de $199.389 y el año 2021 de $63.194, como se puede observar de la liquidación de remuneración que incorpora. Luego señala que a Telefónica Chile S.A., en su calidad de empresa mandante, dueña de las obras o faenas para las cuales Ezentis Chile S.A. prestaba servicios con sus trabajadores en el contrato denominado “BUCLE”, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan en el presente libelo. Pide se condene a las demandadas al pago de todas las cotizaciones previsionales pendientes de pagar, a nombre del trabajador, en la AFP Plan Vital S.A., Fonasa Y AFC Chile S.A., durante la relación laboral. En razón a lo anterior, y tomando en cuenta que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $751.043.- debe condenarse a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva por mes de aviso previo, ascendente a $751.043. b.- Indemnización por años de servicio, ascendente a $5.257.301. c.- Feriado proporcional, equivalente a 30 días, por la suma de $751.043. d.- Pago íntegro del bono de emergencia expuesto en el libelo, por $2.590.000. e.- Pago de horas extras no pagadas de enero 2019 a la fecha por $3.152.107. f.- Pago bono denominado compensación feriado renta variable mes de febrero 2022 por $131.292. Que todas las sumas antes expresadas deben ser reajustadas con los reajustes, incrementos e intereses legales correspondientes, regulados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Que la demandada se

Fallo

se declara: I.- Que la demandada Ezantis Chile S.A., deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $751.043 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) Indemnización por años de servicio, ascendente a $5.257.301. c) Feriado proporcional, equivalente a 30 días, por la suma de $751.043. d) Por concepto de bono de emergencia $2.590.000. e) Horas extras $3.152.107. f) Bono denominado compensación feriado renta variable $131.292. g) Cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL FONASA y AFC Chile, desde el 14 de octubre de 2015 hasta el 30 de abril de 2022, en base a la remuneración de $751.043. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que a las sumas precedentemente señaladas habrá de descontarse $5.500.000, obtenidos por conciliación. IV.- Que se condena en costas a la demandada Ezentis Chile S.A., regulándose las personales en $1.000.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-4020-2022 RUC : 22- 4-0411552-2 Pronunciada por doña PAULINA VALENZUELA NEGRETE, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Sant

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Oscar Gauthier Navarro, bodeguero, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.774.919-3, domiciliado en Pasaje La Fundación 4122 departamento 12-A, comuna de Macul, quien de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda

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