1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ CON EZENTIS CHILE S.A.

Rol

O-3092-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Luego de referirse a las cuestiones de competencia, caducidad y el procedimiento aplicable, indica que ingresó a prestar servicios para la empresa Ezentis Chile S.A con fecha 01 de marzo del año 2021, en el cargo de Asistente de Recursos Humanos, contrato que a la fecha de su despido indirecto era de carácter indefinido. Posteriormente, mediante anexo al contrato de trabajo, con fecha 01 de noviembre de 2020, y hasta la fecha en que decide poner término al contrato de trabajo, prestó servicios de GESTOR PEX. El lugar de prestación de los servicios era en el domicilio de su empleadora, ubicado en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos. En cuanto a la jornada de trabajo, estaba afecto al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, sin limitación de jornada. remuneración era de carácter fijo y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de acuerdo al último mes íntegramente trabajado, ascendía a $734.542 pesos (esto es, febrero de 2022). Agrega que durante la vigencia de la relación laboral cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por el contrato de trabajo y que eran propias de su cargo sin tener amonestación alguna de parte de su empleador y sin ser objeto de ningún tipo de procedimiento sancionatorio En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 25 de marzo de 2022, tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo por despido indirecto en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, debido a los graves y reiterados incumplimientos en los que incurrió su empleadora, que detalla de la siguiente forma: No pago de cotizaciones previsionales, ya que a pesar de haber descontado de su remuneración el dinero destinado al pago de las cotizaciones de seguridad social, a la fecha de este despido indirecto, la empresa no ha efectuado el pago de dichas cotizaciones en AFC Chile, AFP Habitat, Fonasa, Mutual de Seguridad y Caja de Compensación. Además de lo anterior, existieron otros meses en que habiendo descontado el valor correspondiente al pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y FONASA), el pago se efectuó fuera de plazo legal, en algunos casos hasta 3 meses después, según detalle que adjunta. Dice que intensifica la gravedad de estas conductas el hecho de que prevé fundadamente que la empresa no pagará dichas cotizaciones y optará por un proceso de liquidación, pues con fecha 01 de marzo de 2022, se informó públicamente por su matriz en España a los medios de comunicación, el cierre de todos sus negocios en Chile debido a sus deplorables resultados económicos y cuantiosas pérdidas. Agrava lo anterior, la notoria y generalizada insolvencia de la demandada, la que, hizo caso omiso a su propia petición -y a la de los demás trabajadores-, de la necesidad de regularizar el pago de cotizaciones p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 446 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CRISTINA MARIBEL MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°16.675.663-4, en contra de EZENTIS CHILE S.A., RUT. Nº 99.548.940-6, empresa en liquidación concursal, y se declara que la relación laboral entre las partes se inició con fecha el 1 de marzo de 2021 y concluyó el 25 de marzo del año 2022, y que el término de los servicios se produjo por despido indirecto de la demandante, debido y justificado, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $734.542 - Indemnización por años de servicio por $734.542 (1 año). - Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $367.271. II. Que deberá pagar la suma de $612.118 por 25 días trabajados del mes de marzo de 2022. III. Que deberá pagar la suma de $573.785 por concepto de feriado legal y/o proporcional. III. Que el demandado deberá pagar las cotizaciones previsionales de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, en AFP Habitat, Fonasa, AFC Chile S.A., Mutual de Seguridad y Caja de Compensación. IV. Que se declara la nulidad del despido, de acuerdo con lo dispues

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 17 de mayo de 2022, comparece CRISTINA MARIBEL MUÑOZ MUÑOZ, ocupada, cédula de identidad N° 16.675.663-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, y deduce demanda de despido indirecto

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