2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ CON MIVROBLEND CHILE SPA Y OTROS

Rol

M-218-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada MICROBLEND CHILE SPA, en liquidación, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso de las formalidades legales necesarias. 3. Acreditado lo anterior, si la demandada adeuda al demandante feriado legal y proporcional y remuneraciones, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de constituir las demandadas MONEDA ASSET MANAGEMENT SPA, MONEDA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS y MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSIÓN, continuadoras legales de la demandada MICROBLEND en los términos planteados en la demanda. Circunstancias. 5. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada SODIMAC S.A., en la afirmativa, relación contractual existente entre todas las demandadas y la demandada solidaria, periodo durante el cual se prestaron los servicios en régimen de subcontratación por parte del demandante. 6. Acreditado lo anterior, si la demanda SODIMAC hizo uso del derecho de información y/o retención respecto de las demandadas principales. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando el demandante se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demanda SODIMAC S.A. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada MICROBLEND CHILE SPA en liquidación, con el mérito del contrato de trabajo, de 09 de septiembre de 2019, aportado por el actor, que deja constancia, en su cláusula segunda de su ingreso al servicios el 02 de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ CATALÁN, cédula de identidad N°19.022.442-2, domiciliado en Pasaje Siete Oriente N°8415, La Granja, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de MICROBLEND CHILE SPA, en liquidación concursal, RUT N°76.380.036-9, representada legalmente por Francisco Gamé Hardessen, ambos domiciliados en Apoquindo N°4775, oficina 1702, Las Condes, y como continuadores legales en contra de MONEDA ASSET MANAGEMENT SPA RUT N°96.679.230-2, MONEDA S.A. ADMNISTRADORA GENERAL DE FONDOS, RUT N°96.684.990-8, filial de la anterior, y MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSIÓN, RUT N°76.318.128-6, todas representadas por Pablo Echeverría Benítez, domiciliados en Isidora Goyenechea N°3621, piso 8, Las Conde Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de SODIMAC S.A., RUT N°96.792.430-K, representada legalmente por Eduardo Mizon Friedman, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei N°3092, Renca, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.078.688.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, el incremento del 30%, b) $3.236.066.-, por indemnización por años de servicios, más $970.819.- por el incremento del 30%, c) $388.327.- por 12 días de feriado legal y proporcional, d) $97.081.- por tres días de remuneraciones de octubre de 2022, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada MICROBLEND CHILE SPA, con fecha 09 de septiembre de 2019, mediante contrato de naturaleza indefinida, desempeñándose como operador de llenado, en el domicilio de Salar de Atacama N°1341, Pudahuel, percibiendo una remuneración de $1.078.688.- Afirma que, fue despedido el 03 de octubre de 2022, invocándose la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cuyo texto transcribe, y que se hace consistir en que, desde mediados de 2021, los costos de materias primas y transporte se han incrementado significativamente causando un desequilibrio económico en los contratos con los clientes de la compañía, haciendo inviable su operación, agregando que, de acuerdo al contrato pactado, SODIMAC S.A., único cliente de la demandada, se negó a comprar a los nuevos precios ofrecidos, provocando una grave situación de insolvencia, fundamento que estima improcedente. Sostiene, para sustentar la continuidad laboral que alega, que MICROBLEND CHILE SPA, es una sociedad formada el año 2014 por su matriz MICROBLEND INC, cuyo objeto social en chile es la representación de todo tipo de sociedades extranjeras, agencias o filiales de sociedades extranjeras el establecimientos y administración de agencias o representación de sociedades chilenas o extranjeras en el extranjero, ejecución de cualquier otra comisión o mandato, la elaboración y comercialización sea por cue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 161, 162, 168, 183-A y siguientes, artículos 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por las demandadas MONEDA ASSET MANAGEMENT SPA, MONEDA S.A. ADMNISTRADORA GENERAL DE FONDOS, MONEDA RENTA CLP FONDO DE INVERSIÓN y SODIMAC S.A. II. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ CATALÁN, en contra de MICROBLEND CHILE SPA, en liquidación concursal, representada legalmente por Francisco Gamé Hardessen, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 03 de octubre de 2022, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.051.969.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.155.907.- por indemnización por tres años de servicios, más $946.772.- por el incremento del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $388.327.- por 12 días de feriado legal y proporcional 4. $97.081.- por remuneración de 3 días trabajados en octubre de 2022. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas al demandante, por no haber resultado totalmente vencido. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispues

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARCELO ANDRÉS FERNÁNDEZ CATALÁN, cédula de identidad N°19.022.442-2, domiciliado en Pasaje Siete Oriente N°8415, La Granja, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica