SÁNCHEZ/METROGAS S.A.
Rol
T-181-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-181-2022, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de finiquito, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones; demanda subsidiaria de despido improcedente, nulidad de finiquito, indemnización por daño moral y demanda reconvencional de restituciones mutuas. La demanda fue interpuesta por doña SANDRA ORIETA SANCHEZ CONTRERAS, cesante, cédula de identidad Nº 10.015.602-4, domiciliada en calle Sebastián Elcano 955, departamento 1316, comuna de Las Condes. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de METROGAS S.A., RUT 96.722.460-K, representada legalmente por don Luis Mauricio Arancibia Llametti, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle el Regidor N° 54, piso 1, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA ORIETA SANCHEZ CONTRERAS, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de finiquito, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, en contra de METROGAS.S.A. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de noviembre de 1998, fue contratada por Metrogas S.A., sus funciones eran secretaria de subgerencia y el último año laboral se desempeñó como Asistente Control Operaciones y Emergencias, perteneciente al área de operaciones. El término de la relación laboral fue el día 2 de marzo de 2020. Precisa que la remuneración pactada era: sueldo base por $1.287.483; gratificación legal por $119.146; bono estacionamiento por $42.696; colación normal por $118.686 y; movilización por $50.000; siendo el total para efecto del cálculo de indemnizaciones, la suma de $1.661.726. Explica que a principios del 2019 le cambian su jefatura a Venecia Castañeda, donde recibió muchos malos tratos de parte de ella, solicitándole generar algunas de sus funciones de jefatura, ya que ella no sabía cómo hacerlas, le indicaba que los trabajos eran urgentes, la presionaba y la hacía quedar después del horario laboral, diciendo que todo era urgente y que luego se percataba que revisaba el trabajo como tres días después de ser enviados. Venecia le solicitaba hacer trabajos los fines de semana, por los cuales nunca se le pagó extra, ella decía que estaba viendo su aumento de sueldo, y cuando consultó a RRHH le dijeron que nunca solicitaron el aumento ofrecido por lo que todo el tiempo le hicieron esforzarse al máximo llegar al límite de su salud psíquica por stress y su ofrecimiento nunca fue real. Añade que durante octubre del 2019, se generó el estallido social, se podía generar trabajo on line, lo que solamente a ella no le permitían realizar, obligándome a ir a la oficina, lo cual era innecesario de acuerdo a sus funciones, y Lilian Valenzuela le solicitaba ir, para ir a compra desayunos, almuerzos para las jefaturas 10 personas y además servir café, almuerzo y más café del Starbucks que tenía que llevar sola para 10 personas, le decía que no podía sola y le respondía que se las arreglara y fuera varios viajes, esto durante todo el día y durante todo el tiempo, solicitó que la autorizaran ir en radio taxi, y Venecia Castañeda no la autorizaba, corriendo peligro de que le pasara algo o se quedara sin locomoción, por los acontecimientos del estallido social, la tenían de junior, solicitando todo con mal trato de parte de Lilian Valenzuela. Afirma que esto lo conversó con el sindicato que lidera Wagner Chamaca, donde ellos le dijeron que lo iban a conversar con RRHH, pasó el tiempo y no había respuesta de RRHH. Indica que durante noviembre y diciembre Lilian Valenzuela comenzó a ignorarla, no la saludaba y el trato era nada, dando trabajos suyos a otras personas, consultó que estaba pasando, a lo que igualmente fue ignorada con su consulta, solo le hablaba para que le sirv
Fallo
por tanto, por ausencia de alguna de las características anteriores, han de excluirse dentro del concepto de mobbing o acoso laboral, a modo ejemplar, las siguientes situaciones no lo configuran: incidentes, rencillas, malos entendidos y desacuerdos laborales de carácter aislado; incidentes, rencillas, malos entendidos y desacuerdos del ámbito de la vida privada; antipatía personal entre trabajadores; estrés laboral o ambiente laboral competitivo, siempre que se motiven por condiciones generales; cargas laborales por sobre lo habitual; negativa ante una solicitud de aumento de sueldo; negativa a solicitudes de permisos o condiciones especiales de trabajo; insatisfacción del trabajador con su puesto de trabajo o status en la empresa; instrucciones y correcciones propias de la marcha de los servicios prestados; dificultades de comunicación entre el trabajador y su jefatura o compañeros. Niega categóricamente que su representada haya ejercido la persecución u hostigamiento que esgrime la contraria en su libelo. Durante todo el tiempo en que duró la relación laboral la contraria recibió por parte de la empresa y de todos sus trabajadores un trato digno, respetuoso y profesional. Señala que las circunstancias fácticas descritas –vagamente– en el libelo pretensor en ningún caso se pueden categorizar como acoso laboral puesto que, mayormente, se tratan de hechos poco concretos, que no especifican, realmente, las razones de este supuesto acoso, la dinámica del conflicto, que no manif
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-181-2022, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de finiquito, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones; demanda subsidiar
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