1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-29-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-29-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, abogada, cédula de identidad N° 13.449.426-3, domiciliada en Huérfanos N° 835, oficina 201, comuna de Santiago. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado por doña María Gabriela González Goyenechea, cédula de identidad N° 13.455.786-9, ambos domiciliados en Bandera N° 582, Comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, abogada, cédula de identidad N° 13.449.426-3, domiciliada en Huérfanos N° 835, oficina 201, comuna de Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representado por doña María Gabriela González Goyenechea, cédula de identidad N° 13.455.786-9, ambos domiciliados en Bandera N° 582, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución de Multa N° 4497/22/74, dictada con fecha 6 de diciembre de 2022, solicitando que se dejen sin efecto las multas cursadas o, en subsidio, se las rebaje hasta el mínimo legal. Fundamenta su reclamación señalando que con fecha 9 de noviembre de 2022, mediante carta de aviso de la misma fecha, se puso término al contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de septiembre de 2022, con doña Paola Andrea Monsalve Lillo, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, negándose la mencionada a firmar la carta, así como el finiquito propuesto. Expone que la ex trabajadora presentó al día siguiente, el 10 de noviembre de 2022, un reclamo ante el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, de la Inspección del Trabajo, por despido injustificado, sin previo aviso y de manera verbal, siendo las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 6 de diciembre de 2022. Indica que conforme se señala en la Resolución de Multa N° 4497/22/74, en la audiencia referida, la fiscalizadora Roxana del Rosario Lecaros Etcheverry, cursó tres multas, señalando haber constatado los siguientes hechos: 1) “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional a Paola Andrea Monsalve Lillo, RUT: 13709460-6, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, desde el 19 de diciembre de 2021 al 9 de noviembre de 2022. Lo que se constató en audiencia de fecha 6 de diciembre de 2022”. 2) “No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto Paola Andrea Monsalve Lillo, RUT: 13.709.460-6 correspondiente al mes de noviembre de 2022, lo que se constató en audiencia de fecha 6 de diciembre de 2022”. 3) “No pagar la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo a doña Paola Andrea Monsalve Lillo, RUT: 13.709.460-6 en un solo acto al momento de extender el finiquito, al no existir acuerdo entre las partes para fraccionarla, según el siguiente detalle: indemnización años de servicio $8.405.595. Indemnización falta de aviso previo $764.145, lo que se constató en audiencia de fecha 6 de diciembre de 2022”. Añade que en la Resolución de Multa se tienen por constatadas las siguientes infracciones: a) No pagar indemnización por feriado proporcional, hecho que vulneraría lo disp

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 55, 73, 169, 420, 456, 459, 503, 506 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación judicial interpuesta por doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, ya individualizada, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, ya individualizado, solo en cuanto, se decide que: a) Se rebaja la multa impuesta en la Resolución Multa Nº 4497/22/74-1, de 6 de diciembre de 2022, quedando ésta en 1 UTM. b) Se rebaja la multa impuesta en la Resolución Multa Nº 4497/22/74-2, de 6 de diciembre de 2022, quedando ésta en 1 UTM. c) Se rebaja la multa impuesta en la Resolución Multa Nº 4497/22/74-3, de 6 de diciembre de 2022, quedando ésta en 1 UTM. II.- Que se rechaza, en todo lo demás, la referida reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-29-2023. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-29-2023, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, abogada,

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