DÍAZ CON MONTECINOS
Rol
M-430-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que, a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que, con fecha 18 de agosto de 2022, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la parte demandada LUIS CRISTOBAL MONTECINOS CORTES, para ejercer funciones de cuidadora de adulto mayor. 2.- Que no se escrituró el contrato de trabajo, señalándose que luego de 1 mes de trabajo este se formalizaría. 3.- Que, la jornada de trabajo convenida era por turnos de 12 horas, que se iniciaban a las 08:00 o 20:00 horas, y se distribuían de lunes a domingo en un sistema de 2 por 2, esto es, dos días de trabajo por dos días de descanso. 4.- Que, se acordó una remuneración, la cual se devengada en forma diaria y que equivalía a la suma de $20.000 pesos por cada turno diario y $25.000 por cada turno de noche que se realizara. 5.- Que con fecha 18 de septiembre de 2022, luego de la jornada de trabajo, comunicó a su ex empleador la voluntad de poner término al contrato de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador. 6.- Que, con posterioridad al término de la relación, su ex empleador no le ha pagado los días trabajados en el mes de septiembre. 7.- Que, por todo lo anterior se vio en la necesidad de concurrir ante la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo. 8.- Que, fue así que con fecha 26 de septiembre de 2022 interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, en contra de su ex empleador 9.- Que, con fecha 12 de octubre de 2022, se llevó a cabo comparendo de conciliación, DONDE NO COMPARECIÓ MI EX EMPLEADOR, habiendo sido notificado por correo certificado. Que, ante la incomparecencia de la parte reclamada, no hubo posibilidad de arribar a una conciliación. 10.- Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondrá, es que se encuentra en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. II.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1.- $275.000.- por concepto de remuneración bruta de los días trabajados de septiembre de 2022. 2.- $16.666 por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en al artículo 73 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, LUIS CRISTOBAL MONTECINOS CORTES, ya individualizado, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, la cual se inició con fecha 18 de agosto de 2022 y finalizó con fecha 18 de septiembre de 2022. 2.- $275.000.- por concepto de remuneración bruta de los 10 días trabajados de septiembre de 2022.- 3.- $16.666 por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido al artículo 73 del Código del Trabajo 4.- Que se declare que el demandado le adeuda cotizaciones previsionales y de salud (AFP MODELO, AFC y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 171, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE DECLARA, la existencia de la relación laboral entre el 18 de agosto y el 18 de septiembre de 2022. II.- Que, SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES, en consecuencia, la demandada LUIS CRISTOBAL MONTECINOS CORTES, debe pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de 1.- $275.000.- por concepto de remuneración bruta de los días trabajados de septiembre de 2022. 2.- $16.666 por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en al artículo 73 del Código del Trabajo. 4.- Las cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo laborado. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas AFP MODELO, FONASA Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-430-2022 RUC: 22- 4-0446010-6 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUDITH ANTONELLA DÍAZ JARA DEMANDADO: LUIS CRISTÓBAL MONTECINOS CORTÉS RIT: M-430-2022 RUC: 22- 4-0446010-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Primero: Que, comparece doña JUDITH ANTONELLA DÍAZ JARA, cuidadora de adulto mayor,
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