FERNÁNDEZ/GUTIÉRREZ
Rol
M-86-2021
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 16 de marzo de 2021, quedando citadas las partes a comparendo para el día 20 de abril de 2021. 8.- El día del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, según da cuenta el acta de Comparendo de Conciliación ante dicho organismo público, la contraria reconoció el despido, pero no se llegó acuerdo respecto de su causal, además se le pago mediante abonos que no cubren el total de lo adeudado. PRESTACIONES DEMANDADAS 16.- Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarme las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que se indican: A.- En cuanto a la Nulidad del Despido: i.-) Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el día 11 de marzo de 2021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de mi última remuneración total mensual bruta devengada de $600.000-. B.- En cuanto al Despido Injustificado o carente de causa: i.-) Diferencias indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $422.760.-. ii.-) Diferencias indemnización por los años de servicios, equivalente a la suma de $422.760.-. ii.-) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo letra b) del Código del Trabajo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $300.000.- C.- En cuanto al Cobro de Prestaciones: i.-) Saldo de remuneraciones diciembre de 2020 por la suma de $300.000.-, ii.-) Saldo de remuneraciones enero de 2021 le adeudan $300.000.-, iii.-) Saldo de remuneraciones febrero de 2021 le adeudan $300.000.- iv.-) Remuneración del mes marzo de 2021 le adeudan $220.000.- v-) Diferencias de indemnización compensatoria por el feriado anual, lo que asciende al suma de $319.564.- Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicia
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-86-2021 juicio iniciado por demanda de nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por doña OMARA RACHEL FERNANDEZ MIRANDA, trabajadora, domiciliada en Gabriela Mistral Nº 950, comuna de Quilpué, y en contra de su ex empleador JESSICA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ ALVARADO, domiciliada para estos efectos en calle Camilo Henríquez Nº 489, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Funda su demanda señalando lo siguiente: 1.- Que, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña JESSICA DE LAS MERCEDES GUTIERREZ ALVARADO, el 14 de octubre de 2019. 2.- Que, los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñarse como recepcionista de un centro terapéutico y de belleza en calle Camilo Henríquez Nº 489, comuna de Quilpué denominado “Rayen Centro Integral”. En el mes de noviembre de 2020, se le pide que haga trabajos de administración de salones donde se hacían otras actividades. En el mes de diciembre de 2020 parte haciendo ambas funciones. 3.- Según el contrato de trabajo su sueldo era por hora, de $1670.- más gratificación legal asegurada. Luego de que empezó a cumplir las funciones de administración, su sueldo se incrementó, pasando a que su última remuneración integra ascendía la suma de $600.000.-. 4.- Respecto de su jornada de trabajo era en un principio de 30 semanales, sin embrago a partir del mes de diciembre de 2020, a de 45 horas semanales. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 5.- Con fecha 11 de marzo de 2021 fue despedida por JESSICA GUTIERREZ, en presencia de la administradora doña Estefanía Bugueño, verbal pero sin carta ni hechos. 6.- Hace presente que la demandada, al momento del término de la relación laboral no le compenso sus feriados y le adeuda el pago de las indemnizaciones legales y sus respectivos recargos. Además, su ex-empleador, no dio cumplimiento cabal a su obligación de retener, declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social y cesantía correspondiente, por lo que hasta la fecha, existen períodos de cotizaciones impagos entre los meses de diciembre 2020 y marzo de 2021 la base de cálculo de ellas era mayor. Por lo anterior, existen diferencias de indemnización de aviso previo, años de deservicios, feriados anuales y proporcionales. A partir de diciembre de 2020, empezó a haber conflictos con la empresa pues le pagaban en forma incompleta la remuneración, así en el mes diciembre de 2020 le adeudan $300.000.-, en el mes enero de 2021 le adeudan $300.000.-, mes febrero de 2021 me adeudan $300.000.-y, mes marzo de 2021 me adeudan $220.000.- ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 7.- En virtud de los hechos descritos concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 16 de marzo de 2021, quedando citadas las partes a comparendo para el día
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita acoger la demanda de Cobro de prestaciones y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i.-) Saldo de remuneraciones diciembre de 2020 por la suma de $300.000.-, ii.-) Saldo de remuneraciones enero de 2021 le adeudan $300.000.-, iii.-) Saldo de remuneraciones febrero de 2021 le adeudan $300.000.- iv.-) Remuneración del mes marzo de 2021 le adeudan $220.000.- v-) Diferencias de indemnización compensatoria por el feriado anual, lo que asciende al suma de $319.564.- vi.-) Diferencias de indemnización compensatoria por el feriado proporcional, lo que asciende al suma de $152.736.- vii.-) Diferencias de cotizaciones de seguridad social impagas por la relación laboral detalladas en el punto 6 anterior. Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 449 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba.. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo y la parte demandada contestó la demanda señalando lo siguiente: 1.- No es efectivo que la demandante haya trabajado desde el 14 de octubre del año 2019 para mi representada, la demandante trabajo desde el 01 de noviembre del año 2019. 2.- No es efect
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Quilpué, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-86-2021 juicio iniciado por demanda de nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por doña OMARA RACHEL FERNANDEZ MIRANDA,
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