GRANADILLO/SOC. C Y L LTDA.
Rol
M-681-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia única en procedimiento monitorio se ha conocido de la demanda interpuesta por el abogado don Cristian Ibar Osvaldo Adaos Cifuentes, en representación convencional de don ROHINSON SEGUNDO GRANADILLO RONDON, RUN 26.618.776-9, obrero, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos 551 Coquimbo, en contra de SOCIEDAD C y L LÍMITADA, R.UT. 76.802.041-8, Estación de servicios tipo bencinera Shell, representada por Lucia Marjorie Núñez Salinas, R.UT. 12.946.509-3, empresaria, ambos con domicilio en carretera Panamericana Norte Km. 460, La Herradura, Coquimbo como empleador directo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A, B y siguientes del Código del Trabajo en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA SA, ENEX S.A. o SHELL CHILE., del giro de distribución y venta de combustibles, RUT 92.011.000-2, representada legalmente por don Francisco Pérez Mackenna, empresario, cedula nacional de identidad 6.525.286-4, ambos con domicilio en Av. Del Cóndor Sur 520, Huechuraba, Región Metropolitana- Expone el demandante prestó servicios para la demandada principal como atendedor multifuncional en la Bencinera Shell ubicada inicialmente en Regimiento Arica N° 655, Coquimbo y los últimos 2 años en la bencinera Shell ubicada en carretera Panamericana Norte Km. 460, sector La Herradura, Coquimbo, cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en 6 días corridos de conformidad con el artículo 38 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración bruta de $566.256. Manifiesta que en la empresa existía mal clima laboral y que el 7 de abril de 2022 cometió un error en el cobro por concepto de combustible, cobrándole mediante de pago electrónico de tarjetas Transkank la suma de $600.411.- en circunstancias que el monto que correspondía cobrar era de $60.411.- Agrega que al tomar conocimiento del error, inmediatamente pidió a doña Lucia Marjorie Núñez Salinas la información del cliente para pedirle disculpas y hacer devolución del dinero cobrado en exceso; pero no solo no le entregó la información, sino que empezó a hostigarlo pidiéndole que renuncie bajo amenaza de meterlo preso; tuvo la disposición de entregar el dinero a doña Lucía siempre que ella firmara un documento que acredite la entrega del dinero, a lo que ella se negó. Producto de lo anterior estuvo con licencia médica por un trastorno de ansiedad generalizada, trastorno del sueño y reacción al estrés agudo desde el 19 de mayo de 2022. Posteriormente y luego de conversar con su empleador, con fecha 9 de junio de 2022 hizo un deposito en el Banco Santander por la suma de $540.000 a nombre de Sociedad C & L Limitada, pese a lo cual su jefa el 11 de julio de 2022 interpuso denuncia por el delito de apropiación indebida Concluida la vigencia de las licencias médicas se reintegró el 17 de octubre de 2022 oportunidad en que fue despedido verbalmente por la señora Lucia Núñez, gritándole que no volviese a trabajar por lo que concurrió a la Inspección Provincial
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-681-2022 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia única en procedimiento monitorio se ha conocido de la demanda interpuesta por el abogado don Cristian Ibar Osvaldo Adaos Cifuentes, en representación convencional de don ROHINSON SEGUNDO GRANADILLO RONDON, RUN 26.618.776-9, obrero, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos 551 Coquimbo, en contr
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