Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

CHACON/CONSTRUCTORA CONSORCIO ICSK-COSAPI LTDA

Rol

T-21-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos vulneran sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, su seguridad física y psicológica. Por su parte, menciona que existe un régimen de subcontratación con las demandadas las cuales alcanzan, de manera solidaria o subsidiaria, todo tipo de indemnizaciones solicitadas en la demanda, cualquiera sea su origen. Por estas consideraciones, previas citas legales pide, entre otras cosas, que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $42.403.020, la nulidad del finiquito y la renuncia, indemnización de aviso previo por $3.854.820, lucro cesante por $46.257.840, daño moral por la suma de $5.000.000, o la suma que el Tribunal estime, con reajustes, intereses y costas. Finalmente, en subsidio, solicita se declare el despido indebido y/o injustificado o improcedente fundándolo en los mismos antecedentes expuestos y solicitando, entre otras cosas, las mismas condenas respecto a las demandadas con excepción lo relativo a la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación del demandado principal.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, según presentación que rola a folio 30, el demandado principal CONSORCIO contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Fundamenta su rechazo indicando que niega, entre otras cosas, la relación de los hechos denunciados, que haya existido vulneración durante la relación laboral y con ocasión del despido, que hubiese sido despedido, la existencia de un régimen de subcontratación, la procedencia de una indemnización por lucro cesante y daño moral, la remuneración indicada, la duración del contrato de trabajo del actor y que la carta renuncia fuese nula y/o hubiere sido otorgada con fuerza. En primer término, indica que no es posible obtener una base de cálculo del promedio de sus remuneraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 27 de octubre de 2022 comparece LUIS ARMANDO CHACÓN, CI N°23.887.828-4, domiciliado en calle Los Hibiscos Poniente 2694, La Pampa, Región Metropolitana, interponiendo denuncia de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda despido injustificado, indebido, improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONSORCIO ICSK-COSAPI Ltd (en adelante “CONSORCIO”), RUT N°76.991.836-1, representada legalmente por doña Roberto Grunefeld Echeverría, ambos domiciliados en Málaga N°120, Las Condes, Santiago, y de manera solidaria/subsidiaria en contra de: i) BECHTEL CHILE LTDA (en adelante “BECHTEL”), RUT N°95.207.000-2, representada legalmente por James Hanes, ambos domiciliados para efectos en Av. Apoquindo 4001, piso 8, Las Condes, Santiago; ii) COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. (en adelante “QUEBRADA BLANCA”), RUT N°96.567.040-8, representada por Enrique Castro Gatica, ambos domiciliados en Avenida Aníbal Pinto N°3228, Antofagasta; y iii) TECK RESOURCES CHILE LTDA (en adelante “TECK”), RUT N°78.127.000-8, representada por Eduardo Muñoz Riadi, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°2800, of 802, Las Condes, Santiago. Funda su demanda señalando los aspectos de relación laboral con el demandado principal las cuales son, entre otras, que con fecha 16 de septiembre del año 2022 lo contratan como Soldador Tig para la faena 385- PESADORES DE RELAVES, QUEBRADA BLANCA, FASE 2, CONTRATO TECK Nº 8013-CC-2015- CONSTRUCCIÓN AREAS FLOTACIÓN, su remuneración pactada era de $3.854.820.-, la obra estaba ubicada en km 165 al sureste de Iquique, Pica, Región de Tarapacá. Por su parte, señala que su renuncia y finiquito adolece de vicios y no se respetaron los requisitos dispuestos en el artículo 177 del Código del Trabajo por cuanto su carta de renuncia la hicieron firmar estando intoxicado antes de bajarlo de la faena hacia Iquique, el finiquito lo envían por correo y que le querían agregar la firma de un delegado que no conoce, todo lo anterior no resguardaría un consentimiento libre e informado, sin las formalidades de ser suscrito ante un ministro de fe, y que además fue obtenido bajo coacción de no pago, por lo que habría existido además fuerza moral en su obtención. Menciona que existieron conductas y actos vulneratorios durante la relación laboral tales como, entre otros, señala que le hicieron hacer dos PCR para poder ingresar a la obra debido a que el primer vuelo lo perdió por circunstancias no atribuibles a su persona, luego de ingresar a faena en la noche del 23 de septiembre comenzó a sentirse mal y vomitó al menos 2 veces todo lo cenado, lo cual no fue desde su punto de vista problema con la altura, por lo cual lo atendieron en el policlínico y ya que no estaba bien y temía por su salud, no pudo ni quiso discutir por lo que le entregaron una carta de renuncia voluntaria y le hicieron firmar antes de

Fallo

Por estas consideraciones, previas citas legales pide, entre otras cosas, que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $42.403.020, la nulidad del finiquito y la renuncia, indemnización de aviso previo por $3.854.820, lucro cesante por $46.257.840, daño moral por la suma de $5.000.000, o la suma que el Tribunal estime, con reajustes, intereses y costas. Finalmente, en subsidio, solicita se declare el despido indebido y/o injustificado o improcedente fundándolo en los mismos antecedentes expuestos y solicitando, entre otras cosas, las mismas condenas respecto a las demandadas con excepción lo relativo a la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación del demandado principal.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, según presentación que rola a folio 30, el demandado principal CONSORCIO contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Fundamenta su rechazo indicando que niega, entre otras cosas, la relación de los hechos denunciados, que haya existido vulneración durante la relación laboral y con ocasión del despido, que hubiese sido despedido, la existencia de un régimen de subcontratación, la procedencia de una indemnización por lucro cesante y daño moral, la remuneración indicada, la duración del contrato de trabajo del actor y que la carta renuncia fuese nula y/o hubiere sido otorgada con fuerza. En primer término, indica que no es pos

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Tutela Laboral DEMANDANTE : Luis Armando Chacón DEMANDADO PRINCIPAL : Constructora Consorcio ICSK-Cosapi Limitada DEMANDADO SOLIDARIO N°1: Bechtel Chile Ltda DAMANDADO SOLIDARIO N°2: Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. DEMANDADO SOLIDARIO N°3: Teck Resources Chile Ltda. RUC : 22-4-0436872-2 RIT : T-21-2022 _______________________________________

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