PEÑA/COMERCIAL MARPAGGI LIMITADA
Rol
O-4950-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho, que a continuación expone: 1. - Con fecha 02 de Enero del año 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7a del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada obligándose a cumplir sus labores actualmente como operaria maquinista; según Contrato de Trabajo que acompañare en su oportunidad. 2.- Percibía una renta mensual de $ 750.000, según promedio liquidaciones de renta de los tres últimos meses completamente trabajados; aunque la empresa les entregaba una liquidación de sueldos por un monto menor "para pagar menos impuestos", según acreditare en su oportunidad. En tanto que su jefa directa era la Sra. Paola. 3.- Que, desempeñaba sus funciones en dependencias de la empresa donde realizaba funciones de operaria maquinista, es decir manejaba las maquinas: recta, la overlock, la maquina coyetera y la maquina caracol, etc. todas en la confección de ropa de mujer, que se fabrica en la empresa y luego se vende en los locales de la misma empresa. 4.- Que, debido a lo estresante y demandante de sus funciones, comenzó a sufrir de dolores en la espalda, insomnio y estrés laboral, por lo que en el mes de Marzo de este año, me vio obligada a ir al médico y este me otorgo una serie de licencias médicas, sucesivas y continuas a partir de ese mismo mes de Marzo y hasta el día 01 de Agosto, según acreditare en su oportunidad. 5.- Que el día 01 Agosto de 2022 , siendo las 13:20 hrs y en momentos que llamó por teléfono a la empresa para avisar su reintegro al día siguiente, el Martes 02 de Agosto y recibir instrucciones si las había, después de varios meses con licencias médicas, no me contestó el dueño y enseguida le llamo la Srta. Paola que es la jefa de taller y le dijo que por orden del dueño, don Guillermo estaba despedida, pues dice no era apta para el trabajo y que la carta de despido se le enviaría a su domicilio. 6.- Entonces se dirigió inmediatamente a la Inspecci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña INGRID MAYORY PEÑA DONOSO, RUT.:12.832.245-0, chilena, Operaria maquinista, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, en la comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex -empleador, la empresa COMERCIAL MARPAGGI LTDA., Rut.: 76.495.710-5, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el articulo 4° de Código del Trabajo, por don GUILLERMO GERMAN GAJARDO ABUHADBA , Cedula de identidad: 8.547.788-9 , empresario; o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en calle Doctor Ostornol N°420, comuna de Recoleta, de esta ciudad, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho, que a continuación expone: 1. - Con fecha 02 de Enero del año 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7a del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada obligándose a cumplir sus labores actualmente como operaria maquinista; según Contrato de Trabajo que acompañare en su oportunidad. 2.- Percibía una renta mensual de $ 750.000, según promedio liquidaciones de renta de los tres últimos meses completamente trabajados; aunque la empresa les entregaba una liquidación de sueldos por un monto menor "para pagar menos impuestos", según acreditare en su oportunidad. En tanto que su jefa directa era la Sra. Paola. 3.- Que, desempeñaba sus funciones en dependencias de la empresa donde realizaba funciones de operaria maquinista, es decir manejaba las maquinas: recta, la overlock, la maquina coyetera y la maquina caracol, etc. todas en la confección de ropa de mujer, que se fabrica en la empresa y luego se vende en los locales de la misma empresa. 4.- Que, debido a lo estresante y demandante de sus funciones, comenzó a sufrir de dolores en la espalda, insomnio y estrés laboral, por lo que en el mes de Marzo de este año, me vio obligada a ir al médico y este me otorgo una serie de licencias médicas, sucesivas y continuas a partir de ese mismo mes de Marzo y hasta el día 01 de Agosto, según acreditare en su oportunidad. 5.- Que el día 01 Agosto de 2022 , siendo las 13:20 hrs y en momentos que llamó por teléfono a la empresa para avisar su reintegro al día siguiente, el Martes 02 de Agosto y recibir instrucciones si las había, después de varios meses con licencias médicas, no me contestó el dueño y enseguida le llamo la Srta. Paola que es la jefa de taller y le dijo que por orden del dueño, don Guillermo estaba despedida, pues dice no era apta para el trabajo y que la carta de despido se le enviaría a su domicilio. 6.- Entonces se dirigió inmediatamente a la Inspección del Trabajo, a buscar ayuda, donde un funcionario le indico que hiciera esta constancia para no ser acusada de abandono del trabajo o de no concurrencia al trabajo y luego debía esp
Fallo
por tanto, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos sostenidos por la demandante en su libelo, con la sola excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en la presente contestación. De conformidad a lo preceptuado en el artículo 452, inciso 2° del Código del Trabajo, se reconocen en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por la demandante de autos en su libelo pretensor, debiéndose tener por no controvertidos: Que la actora fue contratada en la fecha y cargos que indica. HECHOS CONTROVERTIDOS Y NEGADOS: Así mismo y como se ha señalado, conforme al artículo 452, inciso 2° del Código del Trabajo, se niegan en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados en el libelo pretensor, debiéndose tener por controvertidos: 1. - Que se le haya despedido, menos aún de manera verbal. 2. - Que no es efectivo que la remuneración de la actora, corresponda al monto y al promedio señalado en el libelo de su demanda. 3. - Que se le adeuden por feriados legales, proporcionales y progresivos, por los montos señalados en la demanda. 4. - Que se le adeuden a la actora, Indemnización por Años de Servicios, Recargo legal del 50%, Indemnización sustitutiva de aviso previo y feriados en los términos y montos señalados en la demanda. 5. - Que se le adeuden cotizaciones que se señalan en el libelo de la demanda. 7. - Que sea aplicable la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del trabajo, nulidad de despido. 8. - Que se le adeude a la demand
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña INGRID MAYORY PEÑA DONOSO, RUT.:12.832.245-0, chilena, Operaria maquinista, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, en la comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado, Nul
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