MUÑOZ/TRANSPORTES JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA E.I.R.L. Y OTRO
Rol
T-49-2021
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos trabajaba indistintamente para ambas sociedades y continuó recibiendo instrucciones de Juan Carlos Norambuena. 3. Señala que entre el mes de octubre de 2019 a enero de 2020 y entre abril y agosto de 2020 recibió el pago parcial de sus remuneraciones a través de transferencias bancarias. 4. El trabajador, además, hace mención a la relación comercial de las demandadas con la empresa de Transportes y Logísticas VMC SpA, ya que le indicó que dicha empresa mantenían una deuda con su ex empleadora y que por ello no se le podían pagar sus remuneraciones, sin embargo, señala que dicha justificación no era efectiva.” Con estos antecedentes, la fiscalizadora constató los siguientes hechos: “- Con base a los documentos aportados por el denunciante que la empresa TRANSPORTES BCM SPA efectuó 2 depósitos a la cuenta del trabajador el mes de enero por $120.000 y en julio de 2020 por $50.000. - Por su parte, la representante de la empresa sólo asegura haber efectuado 2 pagos el mes de mayo de 2020, para ayudarlo económicamente.” Unidad económica. Argumenta que, conforme a los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, las denunciadas se deben considerar unidad económica porque tienen una dirección laboral única que se devela en lo siguiente: 1. Tienen el mismo giro (transporte de carga) y ambas utilizaban indistintamente el vehículo a su cargo VR 1878, transferido de una a otra en noviembre de 2019. 2. Usaban el mismo estacionamiento para guardar el vehículo (calle Undécima 1234, Placilla, Valparaíso) como consta en los Permisos Únicos Colectivos emitidos por ambas, en los que figura el actor como trabajador. 3. Recibió instrucciones de Juan Carlos Norambuena, representante de TRANSPORTES JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA EIRL, y pagos de Brenda Cortés, representante de TRANSPORTES BCM SPA. 4. Las remuneraciones se pagaban con transferencias electrónicas efectuadas indistintamente por ambas sociedades. 5. En el comparendo ante la Inspección del Trabajo, el teléfono partic
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. · Denunciante. · SANTIAGO NOLBERTO MUÑOZ VALDÉS, pensionado domiciliado en calle Undécima N°1234, Valparaíso. · Denunciadas: · TRANSPORTES JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA E.I.R.L., del giro de su denominación, representada convencionalmente por JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tolson N° 196, Cerro Esperanza, Valparaíso. · TRANSPORTES BCM S.P.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente por BRENDA PATRICIA CORTÉS MARAMBIO, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Real N°2080, Recreo, Viña del Mar. · Procedimiento: · Tutela de derechos fundamentales. · Acciones: · Acción de tutela de derechos fundamentales. · Nulidad del despido. · Unidad económica. · Cobro de prestaciones. · Acción subsidiaria de despido injustificado. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. A. Acción principal. Denuncia de tutela de derechos fundamentales. Antecedentes de la vinculación entre las partes. SANTIAGO NOLBERTO MUÑOZ VALDÉS señala que trabajó para las denunciadas desde el 1° de octubre de 2019 con contrato de trabajo indefinido que no fue escriturado. Su función era de chofer y consistía en conducir exclusivamente el camión placa patente VR-1878, registrado a nombre de TRANSPORTES BCM SPA y que había sido adquirido mediante transferencia de la otra demandada TRANSPORTES JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA EIRL en noviembre de 2019. Relata que mantenía permanentemente las llaves en su poder y lo retiraba desde un estacionamiento ubicado en calle Undécima N° 1234-1240-1250, sector de Placilla, Valparaíso. Relata que siempre recibió instrucciones de JUAN CARLOS NORAMBUENA, representante de TRANSPORTES JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA EIRL y los pagos fueron efectuados por BRENDA CORTÉS representante de TRANSPORTES BCM SPA. Su jornada de trabajo estaba condicionada a las necesidades de los clientes de su ex empleadora, no obstante, estaba permanentemente a su disposición en jornada pasiva. Durante el periodo de cuarentena que rigió en Valparaíso (9 de junio al 12 de octubre de 2020) se desplazó con Permisos Únicos Colectivos emitidos por ambas sociedades, constando en ellos que debía dirigirse desde el lugar donde se guardaba el camión (Placilla) hasta sus domicilios sociales (Cerro Esperanza y Recreo). Describe que la carga transportada eran contenedores y “consolidados” (carga suelta) de productos varios, especialmente en el último tiempo de mudanza de enseres. En febrero de 2020 su ex empleadora suscribió un contrato para el traslado de carga de propiedad de la Armada de Chile, con la sociedad VMC Containers & Transportes (Rut 76.782.289-6) de quien no tiene reclamo alguno. Afirma que sus labores están registradas documentalmente porque la mayor parte del transporte de mercaderías se realizaba desde ZEAL (Zona de Extensión de Apoyo Logístico en c
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales en todas sus partes. II. Que, se rechaza la demanda subsidiaria en todas sus partes. III. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT T-49-2021 RUC 21-4-0318792-2 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. PÁGINA 14 DE 14
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Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. · Denunciante. · SANTIAGO NOLBERTO MUÑOZ VALDÉS, pensionado domiciliado en calle Undécima N°1234, Valparaíso. · Denunciadas: · TRANSPORTES JUAN CARLOS NORAMBUENA LOAIZA E.I.R.L., del giro de su denominación, representada convencionalmente por
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