ARANCIBIA/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
O-554-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Marisol Del Carmen Arancibia Gomez, chilena, trabajador administrativo, cédula nacional de identidad número 11.509.477-7, domiciliada en calle Bolivia N° 2635, sector Las Compañías, La Serena, quien viene en interponer demanda por despido indirecto, auto despido, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad De La Serena, R.U.T.: 69.040.100-2, representada legalmente por su alcalde, don Roberto Elías Jacob Jure, cédula nacional de identidad número 6.356.671-3, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 451, ciudad y comuna de La Serena, señala que con fecha 1 de enero de 2016 fue contratada por la demandada para realizar labores administrativas, en la ejecución del proyecto denominado “Opd- Compañía La Serena" de la Dirección de desarrollo comunitario de la Ilustre Municipalidad de La Serena. En el período que trabajó para la demandada, lo hizo suscribiendo una serie ininterrumpida de contratos de prestación de servicios a honorarios, conocida y reiterada práctica en la administración pública, con el objeto de encubrir lo que sin lugar a dudas reviste los caracteres de una relación laboral. En dichos contratos se pactó una remuneración mensual, promedio, de $ 590.239, y una jornada de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08.30 horas a 17.30 horas y los días viernes de 08.30 horas a 16.30 horas. En efecto, y no obstante encontrarse claramente bajo un vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, recibir órdenes directas de mi superior jerárquico, cumplir una jornada de trabajo determinada y prestar funciones exclusivamente la Ilustre Municipalidad de La Serena, su empleador no cumplió con su obligación legal de escriturar un contrato de trabajo, en lugar de ello, escrituró una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios, lo que no correspondía a la realidad laboral como ya se ha expuesto. A juicio de este demandante, no cabe duda de que debemos estar al principio de primacía de la realidad, sobre todo tomando en cuenta que mi relación contractual con la Municipalidad, en caso alguno, puede considerarse comprendida bajo los supuestos del artículo 4 del Estatuto Administrativo Municipal. Su contratación nunca se refirió ni a labores accidentales ni a cometidos específicos, sino que, por el contrario, su trabajo consistía en labores permanentes y habituales propias de la Municipalidad. Al contrario su relación con el municipio reviste todas y cada una de las características de una relación laboral: continuidad, subordinación, dependencia, cumplimiento de horarios, trabajo permanente dentro de las dependencias, así como también el ejercicio de aquellos derechos propios del contrato de trabajo, como por ejemplo vacaciones. Más aun, siempre y durante todos estos años mantuve un correo
Fallo
se declara la nulidad para efectos remuneracionales, esto es; la sanción del artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Que se condena a la demandada a pagar las prestaciones debidas, indicadas en el cuerpo de este escrito, las que doy por expresamente reproducidas, o las que se determine, más reajustes. Que se condena a la demandada en costas. Segundo: Que la parte demandada opone la excepción de incompetencia del tribunal, fundada en que el vínculo que mantenía con el municipio se enmarca en lo dispuesto en el artículo 2006 del Código Civil que regula el arrendamiento de servicios inmateriales. Que el demandante desempeñó funciones para la I. Municipalidad de La Serena en calidad de honorarios, es decir una prestación de servicios inmateriales de carácter y naturaleza civil, por tanto, no tenía la calidad de funcionario municipal y menos aún el vínculo era de carácter laboral, toda vez que sus contratos eran de carácter civil, es decir, no existía vínculo de subordinación y dependencia entre el municipio y la demandante. En consecuencia, no es el derecho del trabajo el que regula las relaciones entre el municipio y una o más persona, cuyo es el caso, que son contratados para prestar el servicio como el descrito y por ende, no es la sede jurisdiccional especializada de US. y como lógico corolario, deben declarar su incompetencia reconociendo como juez natural del asunto el de Letras en Lo Civil de La Serena. Cabe determinar si es posible la aplicación supletoria del C
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece doña Marisol Del Carmen Arancibia Gomez, chilena, trabajador administrativo, cédula nacional de identidad número 11.509.477-7, domiciliada en calle Bolivia N° 2635, sector Las Compañías, La Serena, quien viene en interponer demanda por despido indirecto, auto despido, por incumplimiento grave de las ob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica