2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VENEGAS/ARIAS

Rol

O-4477-2019

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Soledad Cecilia Muñoz González, abogada, en representación de doña XIMENA SUSANA VENEGAS CASTAÑEDA, cédula de identidad N° 10.962.440-7, asesora tributaria, domiciliada en Avenida México N° 8225, La Florida, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, sobre demanda en procedimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de coempleador y denuncia de subterfugio laboral en contra de a) PRESERCOM SpA, rol único tributario N° 76.246.487-K, representada legalmente por don Jorge Arias Orellana, cédula de identidad N°11.481.262-5; b) PRESERCOM CHILE SpA, rol único tributario N° 76.753.168-0, representada legalmente por don Cristian Hermosilla Henríquez, cédula de identidad N° 13.854.996-8 y/o c) JORGE RICARDO ARIAS ORELLANA, cédula de identidad N° 11.481.262-5, como persona natural, todos domiciliados en calle Merced N° 318, Oficina 32, comuna de Santiago y así mismo tanto en contra de por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en calidad de empresas mandantes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que las razones sociales Presercom SpA y Presercom Chile SpA, y don Jorge Arias Orellana constituyen un solo empleador, co-empleador – único empleador. 2. Que se acoja la denuncia de subterfugio laboral. 3. Que entre las partes ha existido una relación laboral que comenzó el 10 de noviembre del año 2010 y terminó el 22 abril del año 2019. 4. Que a la fecha del despido se adeudan cotizaciones de salud, previsionales, cesantía, por los periodos descritos precedentemente. 5. Que el despido es nulo debido al no pago íntegro de las cotizaciones por todo el periodo trabajado. 6. Que el despido es sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente dado que en el mismo no se dio cumplimiento a los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. 7. Que a consecuencia de lo anterior se adeuda a l

Fundamentos

fundamentos de la demanda de autos: 1. Niega y controvierte expresamente que la demandante de autos haya prestado servicios personales ya sea para su persona o para alguna de las empresas demandadas, en cargo alguno. En consecuencia, no es efectivo, que haya ingresado a prestar servicios con fecha 10 de noviembre de 2010, ni las funciones o cargo que la actora declara haber realizado. 2. Su representada jamás ha pactado remuneración alguna con la demandante, ni establecido algún tipo de jornada de trabajo, ni cargo ocupado por la actora. Rechaza todas las afirmaciones de la actora respecto de monto de la remuneración, jornada de trabajo o funciones supuestamente cumplidas. 3. No es efectivo que haya existido desvinculación de la señora Venegas con fecha 22 de abril de 2019. 4. No es efectivo que en un inicio la demandante se haya desempeñado como asistente de contabilidad, atención de clientes a varias empresas, contabilidad, secretaria y junior para alguna de las empresas demandadas. 5. Es efectivo que, en el año 2012, don Jorge Arias y la demandante formaron una sociedad denominada Prestación de Servicios Comerciales SpA, cuyo nombre de fantasía corresponde a PRESERCOM SpA, demandada de autos. 6. Es efectivo que la actora fue designada Gerente General de PRESERCOM SpA en el año 2014. 7. No es efectivo que don Jorge Arias sea legalmente dueño de la empresa PRESERCOM CHILE SpA. La formalización de la compra de acciones y designación como representante legal se realizó en el mes de diciembre de 2019. 8. No es efectivo que don Jorge Arias tenga o haya tenido problemas con el Servicio de Impuestos Internos. 9. No es efectivo que exista una figura de coempleador. 10. No es efectivo que exista subterfugio laboral entre las demandadas. 11. No es efectivo que con fecha 22 de abril de 2019 su representado haya desvinculado a la demandante de manera verbal, tampoco lo es, el supuesto ofrecimiento de una indemnización de $500.000 mensuales. 12. No es efectivo que su representado actualmente tenga una nueva sociedad con una alumna en práctica. 13. No es efectivo que su representado haya amenazado de alguna forma a la demandante o su familia. 14. No es efectivo que su representado haya desvinculado a la demandante por una supuesta relación sentimental con un cliente. 15. No es efectivo que las cotizaciones previsionales de la demandante no hayan sido pagadas correctamente por su representado. 16. No es efectivo que se le adeuden montos asociados a feriado legal. Desmiente tajantemente las afirmaciones de la actora referidas a la existencia de la relación laboral que reclama y que habría derivado en un despido injustificado en el mes de abril de 2019, y que, en consecuencia, no existen prestaciones de ninguna especie que su representada adeude a la demandante, derivadas de una supuesta contratación. Asevera que en el presente caso nos encontramos ante una empresaria, que de manera inexplicable demandó a sus propias empresas por una relación la

Fallo

en mérito de lo expuesto, también se puede presumir la existencia de un subterfugio laboral, en los términos señalados por la ley. Lo que cobra sentido por las siguientes circunstancias: - PRESERCOM SpA, PRESERCOM Chile SpA y Jorge Arias Orellana son lo mismo (www.presercom.cl); - PRESERCOM SpA y PRESERCOM Chile SpA no tienen cuenta corriente y no reciben utilidades. - PRESERCOM SpA y PRESERCOM Chile SpA carecen de patrimonio. - PRESERCOM Chile SpA, está a nombre de un tercero, que en los hechos no tiene relación con la empresa, se utilizó solo para efectos de constituir una empresa, en términos simples es una pantalla. - Las facturas están a nombre de la empresa PRESERCOM Chile SpA y los pagos se realizan a Jorge Arias Orellana, todos lo recaudado por las empresas ingresa a la cuenta personal. - Jorge Arias Orellana, se oculta bajo la empresa PRESERCOM Chile SpA y elude el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. - Con estas empresas se oculta el patrimonio del empleador, ya que no cuentan con los ingresos verdaderamente obtenidos. - Para efectos de imagen es PRESERCOM SpA, para efectos de emisión de facturas es PRESERCOM Chile SpA, y para efectos de recaudación es Jorge Arias Orellana. En relación a los antecedentes del despido, refiere que el día 22 de abril del año 2019, don Jorge Arias Orellana exige a la actora que se retire de la empresa, por encontrarse ella en una supuesta relación sentimental con un cliente de la cartera de la empresa. Hace

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Sentencia definitiva RIT: O-4477-2019 RUC: 19-4-0199567-9 __________________/ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña Soledad Cecilia Muñoz González, abogada, en representación de doña XIMENA SUSANA VENEGAS CASTAÑEDA, cédula de identidad N° 10.962.440-7, asesora tributaria, domiciliada en Avenida México N° 8225, La Florida, quien interpuso demanda en

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